Decisión de Corte de Apelaciones Sala Dos de Carabobo, de 30 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2012
EmisorCorte de Apelaciones Sala Dos
PonenteElsa Hernandez García
ProcedimientoCon Lugar La Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

CORTE DE APELACIONES Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

SALA 2

Valencia, 30 de Agosto de 2012

Años 202º y 153º

ASUNTO: GK01-X-2012-000034

PONENTE: E.H.G.

Corresponde a esta Sala conocer de la Inhibición planteada por la Abogada ISANIC H.S. en su condición de Jueza del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio N° 4 de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal signado con el N° GP01-P-2011-001736, con fundamento en el artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella.

En fecha 13 de Agosto de 2012 se dio cuenta en Sala del presente asunto y conforme a la distribución computarizada correspondió la ponencia a la Jueza E.H.G. quien con tal carácter la suscribe.

Vencido el lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala procede a decidir la incidencia surgida, en los siguientes términos:

DE LA ADMISIBILIDAD

Vista la INHIBICION planteada por la ABG. ISANIC H.S., Jueza en función de Juicio Nº 4 del Estado Carabobo, en el asunto N° GP01-P-2011-001736 SE ADMITE de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION

La Jueza proponente mediante acta de fecha 11 de Julio de 2012, planteó su inhibición en la causa GP01-P-2011-001736, bajo la siguiente argumentación:

…Quien suscribe, Juez Temporal Cuarta en funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal. Vista y revisada las actas de la presente actuación a los fines de su avocamiento este tribunal constató que en fecha Veintiuno (21) de Marzo de 2012, realizó la audiencia preliminar y ordeno la Apertura al debate Oral y Público, para el acusado J.F.S.U., por quien suscribe, considerándose que existen fundamentos serios por parte de la Representación Fiscal, para el enjuiciamiento del mencionado imputado en Audiencia Oral, es el caso que, en mí función de Juez de Control, emití opinión en la causa con conocimiento de ella, lo cual comprometería mí objetividad al momento de decidir, desvirtuando la finalidad del proceso, que se vería afectado al existir una contaminación del juicio del Juzgador, previa a la inmediación, principio rector del proceso oral, siendo mí obligación INHIBIRME de entrar a conocer en esta fase del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 en relación con el artículo 86 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por ello que quién suscribe SE INHIBE del conocimiento de la presente ASUNTO GP01-P-2011-1736, todo lo cual se desprende de las copias certificadas que del Acta y Auto de Apertura a Juicio de la Audiencia Preliminar, de fecha 21 de Marzo de 2012 que se acompaña al cuaderno separado ordenado en este acto en ocasión a la presente inhibición, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, para el trámite de la Inhibición planteada y sea remitida la actuación original a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su redistribución, hasta tanto se produzca el pronunciamiento de ley por parte de la Corte de Apelaciones de este circuito penal. Considerando este despacho que el derecho al debido proceso ha sido entendido en reiteradas oportunidades por la Sala Constitucional de nuestro m.T.S.d.J., en cuanto al derecho a la defensa, y el ser juzgado por jueces imparciales como medios adecuados para hacer valer sus derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, este despacho considera ajustado a derecho solicitar la inhibición del presente asunto. Así mismo se le agregue el acta y el auto de Apertura a Juicio y sea remitido a la Corte de Apelaciones. Guárdese copia y certifíquese el presente auto por secretaría. Cúmplase.

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DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS

Para sustentar la inhibición planteada la Jueza proponente, acompañó al acta de inhibición, audiencia preliminar 21-03-2012 y el auto de apertura a juicio de fecha 28-03-2012, en el asunto Nº GP01-P-2008-001736.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

La inhibición planteada se circunscribe a la circunstancia fáctica de que la Jueza de Primera Instancia en función de Juicio N° 4 de este Circuito Judicial, abogada ISANIC H.S. emitió opinión con conocimiento de ella, en el asunto GP01-P-2008-001736, al conocer de la audiencia preliminar en fecha 21-03-2012 del acusado J.F.S.U., ordenando en fecha 28 de Marzo de 2012, la apertura de juicio oral y publico,. Se inhibe del conocimiento de la presente causa…”

Por lo que procedió mediante acta fecha 11-07-2012, a plantear formalmente su inhibición en el asunto GP01-P-2011-001736, fundado en la causal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella…”.

Del contenido de las actas que integran la presente actuación se observa que fueron presentadas como prueba por parte del Juez inhibido, la audiencia preliminar en fecha 21-03-2012 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 9 de este Circuito Judicial Penal, inserto a los (folios 4 al 7) de las actuaciones, y la apertura a juicio de fecha 28-03-2012, inserto a los folios ( 8 al 14) del presente cuaderno de inhibición; pruebas que evidencian su actuación como Juez en función de Control en la misma causa en que se inhibe, que materializan la circunstancia de haber emitido opinión en la causa, con conocimiento de ella al ciudadano J.F.S.U.; lo cual es una situación que encuadra en la causal de inhibición contemplada expresamente en el numeral 7º del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION

En mérito de lo antes expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la inhibición planteada para conocer la actuación Nº GP01-P-2008-001736 seguida al ciudadano J.F.S.U., por el Juez de Primera Instancia de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Abogado ISANIC H.S., según acta de inhibición de fecha 11 de Julio del 2012, por estar fundada en causa legal y basada en el artículo 86, numeral 7º en concordancia con lo dispuesto en el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y notifíquese al Juez inhibido. Remítase la presente actuación al Tribunal a quo a los fines de que se agregue al asunto principal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Valencia en la fecha ut supra.

JUECES DE SALA

E.H.G.

Ponente

CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO AURA CARDENAS MORALES

La Secretaria,

Abg. Yanet Villegas

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