Sentencia nº 555 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 9 de Mayo de 2016
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2016 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Auto de designación de ponente |
Auto de designación de ponente
El abogado J.A.R., actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos E.A.J.P., R.J.H.P., C.A.O.R., C.A.C.G. y D.M.M.T., mediante el cual interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra “los actos de autoridad de naturaleza electoral emanados del Tribunal Disciplinario de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 24 de agosto de 2015 y 24 de noviembre de 2015”.
Se acordó solicitar al Tribunal Disciplinario de la Federación de Colegios de Contadores Públicos, los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de su notificación. Se libró Oficio N° 16-340. Asimismo, se designó ponente a la Magistrada I.M.A.I., a quien se le remite el expediente a los fines de que se pronuncie respecto a la admisión del recurso y la solicitud cautelar formulada.
Juzgado de Sustanciación ----VLEX----
Caracas, 09 de mayo de 2016
206º y 157º
Visto el escrito presentado en fecha 03 de mayo de 2016 por el abogado J.A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.887, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos E.A.J.P., R.J.H.P., C.A.O.R., C.A.C.G. y D.M.M.T., titulares de la cédula de identidad N° 11.064.546, 13.844.579, 10.791.956, 7.662.701 y 10.562.447, respectivamente, mediante el cual interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra “los actos de autoridad de naturaleza electoral emanados del Tribunal Disciplinario de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 24 de agosto de 2015 y 24 de noviembre de 2015”; en consecuencia, se acuerda según lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, solicitar al Tribunal Disciplinario de la Federación de Colegios de Contadores Públicos, los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de su notificación. Remítase copia certificada del escrito recursivo y del presente auto. Líbrese Oficio.
Ahora bien, teniendo en cuenta que en el presente recurso se ha interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, esta Sala Electoral de conformidad con lo establecido en el artículo 185 ejusdem, designa ponente: Magistrado (a) I.M.A.I., a quien se le remite el expediente a los fines de que se pronuncie respecto a la admisión del recurso y la solicitud cautelar formulada.
La Presidenta,
I.M.A.I.
La Secretaria (E),
INTIANA L.P.
Exp. AA70-E-2016-000038
IMAI/ilp/mj
Caracas, 09 de mayo de 2016
Oficio Nº 16-340
Ciudadano
PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO DE LA FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS Y DEMÁS INTEGRANTES.
Su Despacho
Me dirijo a ustedes a fin de hacer de su conocimiento que en fecha 03 de mayo de 2016, se dio cuenta a la Sala del escrito contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el abogado J.A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.887, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos E.A.J.P., R.J.H.P., C.A.O.R., C.A.C.G. y D.M.M.T., titulares de la cédula de identidad N° 11.064.546, 13.844.579, 10.791.956, 7.662.701 y 10.562.447, respectivamente, contra “los actos de autoridad de naturaleza electoral emanados del Tribunal Disciplinario de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 24 de agosto de 2015 y 24 de noviembre de 2015”. Asimismo, se le informa que este Juzgado en fecha 09 de mayo de 2016, dictó auto en el cual acordó solicitar a ese Órgano, los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, los cuales deberán ser remitidos en un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de su notificación. Se remite copia certificada del escrito libelar y del referido auto.
Atentamente,
I.M.A.I.
Presidenta de la Sala Electoral
EXP. Nº AA70-E-2016-000038
ANEXO: LO INDICADO
IMAI/ilp/mj