Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 1 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteErnesto Castillo
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 01 de Diciembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2014-000035

ASUNTO : LP01-X-2014-000035

PONENTE: ABG. J.G.P.R.

Vista la inhibición planteada por el Abogado. J.E.R.G., Juez del Tribunal de Primera en funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía de conocer en la causa donde funge como Imputados: MANAR E.W.M., M.A.C.G., R.A.U.B., ERLIS L.R.P., J.M.R.P. y C.C.P.D.R., en razón a que, conforme expone:

(…) ME INHIBO DE CONOCER el Caso Nº LP11-P-2009-000815, por cuanto en fecha Jueves 25 de Septiembre del 2014, celebré Audiencia de Inicio de Juicio Oral y Público tal y como consta a los folios 3934 al 3939 de las actuaciones, durante la cual la Acusada de Autos. MANAR E.W.M., plenamente identificada admitió los hechos que le imputara la representación del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de SICARIATO en grado de autora intelectual, previsto y sancionado en el artículo 12 de la derogada Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en relación con el artículo 83 parte in fine, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida respondía al nombre de A.C.D.; procediendo en dicho acto este Juzgador a dictar el dispositivo de la SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS, cuyo texto íntegro debidamente fundado se público en fecha Jueves 13 de Noviembre de 2014, el cual corre inserto a los folios 3963 al 3971 de las actuaciones.

Así las cosas, tuve conocimiento de los hechos y proferí opinión al fondo del asunto, por las cuales habrá de seguírsele Juicio Oral y Público a los co-Acusados M.A.C.G. y R.A.U.B., plenamente identificado en Autos, por la presunta comisión del delito de SICARIATO en grado de cooperador inmediato, previsto y sancionado en el artículo 12 de la derogada Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en relación con el artículo 83 parte in fine, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida respondía al nombre de A.C.D.; siendo que conforme a los principios Fundamentales que rigen el P.A., el “ deber ser” del Juez de Juicio es llegar a esta fase sin estar contaminando con el acontecimiento de actuaciones de etapas tanto anteriores, como del mismo estado; razón por la cual, de conformidad con los numerales 7 y 8 del artículo 89, y artículo 90, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, considero procedente, necesario y obligatorio INHIBIRME de conocer el presente caso, con fundamento en las disposiciones procesales anteriormente citadas.(…).

Visto los argumentos expuestos por el Juez del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado. J.E.R.G., Juez del Tribunal de Primera en funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, conforme a la causal prevista en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal vigente.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

ABG. A.S.M.

PRESIDENTE (T)

ABG. J.G.P.R.

PONENTE

ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO

LA SECRETARIA,

ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA

En fecha 01-12-2014 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° CA-OFO-2014- . Va constante de ( ) folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° CA-OFO-2014-.

SRIA,

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