Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 2 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMike Andrews Omar Parada Amaya
ProcedimientoAudiencia De Presentación En Flagrancia

ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA DECRETAR MEDIDA DE COERCION PERSONAL PREVIA CALIFICACIÓN DE LA FLAGRANCIA

En San Cristóbal, Estado Táchira y en horas DE AUDIENCIA del día de hoy, lunes dos (02) de Marzo del año dos mil nueve (2009) siendo las cuatro de la tarde (04:00 p.m.), compareció a la sala de audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el Abogado JOMAN A.S. Fiscal Décimo encargado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de poner a disposición de este Tribunal “EN FORMA FÍSICA” y en cumplimiento del artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitar que se califique la aprehensión en Flagrancia y se decrete Medida de Coerción Personal con respecto al ciudadano ZAMHIR J.P.G., Quien dice ser venezolano, nacido el 13/11/1989, de 19 años de edad, de profesión u oficio estudiante, Titular de la Cédula de identidad N° V-19.665.476, residenciado en pasaje Colombia, vereda 4, N° 5-30, barrio 23 de enero, San Cristóbal, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En este acto se le notifica al aprehendido el derecho que tiene a nombrar defensor a fin de la aplicación del artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ejerza su derecho constitucional de “SER OIDO”, por lo tanto se les interrogo si tenía defensor privado a lo cual contesto que sí, la abogada NEISA NAVA, con impre N° 26658, con domicilio procesal en la quinta avenida, esquina calle 8, edificio Torre E, piso 6, oficina 6-106, San Cristóbal, Estado Táchira, quien estando presente acepta el nombramiento y jura cumplir las obligaciones inherentes a su cargo. Seguidamente el Juez M.A.P.A., declaro abierta la AUDIENCIA ORAL A FIN DE LEGALIZAR LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE LA QUE FUERON OBJETO LOS IMPUTADOS, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa signada bajo el N. 9C-9851/2009, advirtiendo a las partes imputadas y al sujeto procesal Ministerio Público sobre la importancia y trascendencia de este acto en el cual se va a administrar justicia instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público. Igualmente el Tribunal le informa a las partes que esta audiencia se desarrolla en forma oral con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes cumpliendo así con los principios de ORALIDAD e INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejara constancia en el acta DE LO QUE LAS PARTES CONSIDEREN LES SIRVA DE PRUEBA PARA UNA EVENTUAL APELACIÓN. Se le concede la palabra al Ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público, Abogado JOMAN A.S., quien señalo las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que fueron aprehendidos el ciudadano: ZAMHIR J.P.G. así mismo solicitó al Tribunal que de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal decrete la aprehensión en Flagrancia, decrete medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial preventiva de la libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo se prosiga la Causa por el Procedimiento ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, entrega en este acto oficio N° 0391/2009 para que le sea practicado examen médico psiquiátrico al Imputado. En este estado el Juez impuso al imputado ZAMHIR J.P.G., del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y se les pregunto si querían declarar; por lo que libre de toda coacción y apremio, expuso: ZAMHIR J.P.G.: “Soy consumidor”. Se le otorga la palabra el abogado NEISA NAVA quien expuso: “Visto lo manifestado por mi defendido podemos observar que es un consumidor por lo que solicito s ele practique examen medico psiquiátrico a mi defendido y se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial preventiva de la libertad a favor de mi defendido, imponiendo cualquier condición que el Tribunal estime necesaria, es todo”. Se declara concluida la audiencia y en aplicación del artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal procede a decidir mediante auto interlocutorio separado a esta acta sobre la Medida de COERCIÓN PERSONAL A IMPONER y SOBRE SI CONCURREN LAS CIRCUNSTANCIAS DE LA APREHENSIÓN POR FLAGRANCIA. A lo cual

RESOLVIO:

  1. Se deja constancia que desde el momento de la detención de el ciudadano ZAMHIR J.P.G., el día 01 de marzo de 2009 a las 12:15 de la madrugada, hasta el instante de su presentación física por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el día 02 de marzo de 2009 a las 01:20 de la tarde, han transcurrido trece horas; por lo que no se da supuesto de la VIOLACION DE LA L.P. contenido en el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el sentido de que “NO SE HA SOBREPASADO EL LAPSO DE 48 HORAS SIN QUE EL DETENIDO SEA PRESENTADO FISICAMENTE POR ANTE UNA AUTORIDAD JUDICIAL”. En cumplimiento del artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se deja constancia que el Ciudadano ZAMHIR J.P.G., se encuentran en buenas condiciones físicas y psíquicas.

  2. Decretar como medida de coerción personal MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD respecto al imputado ZAMHIR J.P.G.d. condiciones civiles y personales, a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se dejaron consignadas en la providencia, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1) Presentaciones cada 30 días por ante el Tribunal, 2) Abstenerse de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

  3. DECLARAR que el imputado ZAMHIR J.P.G. fue sorprendido en estado de FLAGRANCIA, debiendo la causa continuar por el procedimiento ordinario.

  4. A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales una vez vencido el lapso de apelación. REMITANSE las actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público a los fines de que prosiga con la Investigación respectiva.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia, se termina y firma por los que en ella intervinieron. Se observaron las formalidades legales.

M.A.P.A.

Juez Noveno de Control

JOMAN A.S.

Fiscal (A) Décimo del Ministerio Público

ZAMHIR J.P.G.

Imputado

NEISA NAVA

Defensor Privado

E.N.G.

Secretario

9C-9851-09.

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