Decisión de Corte de Apelaciones 6 de Caracas, de 12 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2007
EmisorCorte de Apelaciones 6
PonenteGloria Pinho
ProcedimientoImposición De Sancion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

CORTE DE APELACIONES

SALA N°. 6

Caracas, 12 de Diciembre de 2007

197º y 148º

RECUSACIÓN

PONENTE: Dra. G.P.

EXP. 2323-2007 (Cr) S-6

Corresponde a esta Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, resolver sobre la temeridad o no del Abogado J.L.L.C.S., solicitada por la Juez Undécimo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en este sentido pasa la sala a precisar:

En fecha 22.11.2007, la Juez recusada, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, rindió Informe, el cual corre inserto a los folios 12 al 21 del presente Cuaderno Especial, procediendo a solicitar textualmente lo siguiente:

(omisis) Asimismo, solicito a esa d.I.S. que, por cuanto se ha constituido en práctica reiterada por algunos abogados en el libre ejercicio de la profesión, introducir muchos escritos con la misma pretensión para hacer incurrir a los jueces en error, denunciar y recusar temerariamente a los jueces, con el sólo objeto de amedrentarlos a sabiendas que normalmente a ellos, por estos actos, no le son impuestas sanciones graves como si ocurre con los administradores de justicia, se siente un precedente que conlleve a utilizar estos recursos sólo en los casos en que sean estrictamente necesarios (omisis)

. (Folio 21)

En fecha 4 de diciembre de 2007, este Tribunal Colegiado acordó abrir un cuaderno separado, para que una vez notificado el abogado J.L.L.C.S., de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, contestara sobre la presunta temeridad observada en la referida decisión.

Visto lo anterior y dado que el abogado J.L.L.C.S., no ejerció su derecho a contestar sobre la presunta temeridad observada, este Tribunal Colegiado pasa a resolver conforme a los términos expresados en la decisión de fecha 4 de diciembre de 2007, en la cual se reflejaban actuaciones del profesional del derecho reñidas con el deber ser y la forma como deben litigar los abogados a saber:

Cuestiona este Tribunal Colegiado, las razones por las cuales no efectuó el abogado J.L.L.C.S., la misma gestión por ante el Juzgado donde cursaba o cursa la causa y si para la fecha 21-11-2007, en la cual consigna por ante los Juzgados Vigésimo Primero y Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, la solicitud de nombramiento y juramentación en la causa signada con el N°. 10385-07, ya era por él conocido el Tribunal que se había pronunciado con respecto a la solicitud del Ministerio Público.

De las pruebas que fueron consignadas por la Juez recusada, se aprecia información aportada por la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien previo requerimiento por parte de la misma, reflejó varias solicitudes efectuadas por el ciudadano ADDISON TADEO DIAZ VAN DER HANSZ, el mismo día; es decir el 19 de Noviembre de 2007, introdujo por ante los Juzgados 37, 45, 21 y 48 de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, distintas solicitudes de nombramiento de defensor, tal situación trajo como consecuencia que en la actualidad según la información suministrada por la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, existan 3 solicitudes más de la que fue tramitada por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control, lo cual repercute en la administración de justicia por la utilización del aparato judicial para la tramitación innecesaria y abusiva de nombramientos y juramentaciones de abogados, cuyos actos de investigación no reposan en el despacho fiscal, si no por el Juzgado tantas veces mencionado y previamente conocido por el imputado y el abogado recusante.

De lo precedentemente examinado, se constata que el abogado J.L.L.C.S., actúo de manera temeraria, no sólo al pretender por la vía de la recusación que la Juez Undécimo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se desprendiera de una causa cuya jurisdicción no poseía, toda vez que de conformidad con lo previsto en el artículo 396 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez ordenada la aprehensión, se remite lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, pues tal como se indicó anteriormente el nombramiento y juramentación del defensor debió realizarse por ante el juzgado donde fue decretada la providencia, y no solicitar o tramitar nombramientos y juramentaciones por ante distintos Juzgados de Control, relacionados con la misma causa.

Así las cosas, establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 102, entre otras cosas lo siguiente:

Las partes deben litigar con buena fe, evitando los planteamientos dilatorios, meramente formales y cualquier abuso de las facultades que este Código les concede (omisis)

Por otro lado el artículo 22 del Código de Ética Profesional del Abogado. Señala:

El abogado deberá abstenerse de hacer uso de recusaciones injustificadas y de ejercer otros recursos y procedimientos legales innecesarios, con el solo objeto de entorpecer o retardar la secuela del juicio

”.

De las normas precedentemente examinadas, se desprende la obligación de todo profesional del derecho de actuar con estricto apego y conforme a las reglas y normas establecidas en nuestra legislación.

Conforme a lo precedentemente examinado, considera este Tribunal Colegiado que la RECUSACION interpuesta es declarada TEMERARIA, por estimar que el abogado J.L.L.C.S., actuó de manera contraria a los principios que rigen la ética profesional en el ejercicio del litigio, en razón de ello este Superior Despacho procede a imponerle una multa de VEINTE UNIDADES TRIBUTARIAS, las cuales deberán ser canceladas en el término de TRES (3) DIAS, contados a partir de la notificación del presente fallo, por ante las oficinas del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT), siendo que posteriormente deberá consignar por ante este Despacho Judicial el respectivo recibo en original, so pena de ser sancionado conforme a la ley. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a imponerle una multa de VEINTE UNIDADES TRIBUTARIAS, las cuales deberán ser canceladas en el término de TRES (3) DIAS, contados a partir de la notificación del presente fallo, por ante las oficinas del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT), siendo que posteriormente deberá consignar por ante este Despacho Judicial el respectivo recibo en original, so pena de ser sancionado conforme a la ley, por considerar este Tribunal Colegiado que la RECUSACION interpuesta es declarada TEMERARIA por estimar que el abogado J.L.L.C.S., actuó de manera contraria a los principios que rigen la ética profesional en el ejercicio del litigio

Regístrese, publíquese, diarícese la presente decisión y déjese copia autorizada en archivo, remítase el Cuaderno Especial al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal, en su debida oportunidad legal.

LA JUEZ PRESIDENTE,

DRA. P.M.M.

LA JUEZ - PONENTE,

DRA. G.P.

LA JUEZ

DRA. MERLY MORALES

LA SECRETARIA

ABG. YOLEY CABRILES

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA

ABG. YOLEY CABRILES

PMM /GP/ MM /YC/yngrid.-

Exp. No. 2323-2007 (Cr) S-6.

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