Decisión de Corte de Apelaciones de Tachira, de 14 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2006
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJafeth Vicente Pons Brinez
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: J.V. PONS BRIÑEZ

IDENTIFICACIÓN DEL JUEZ INHIBIDO

Abogado J.R.R.V., Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION

Mediante acta de fecha 13 de febrero de 2006, el abogado J.R.R.V., en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, declaró estar incurso en la causal de inhibición contemplada en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud en tal virtud expuso lo siguiente:

…Me INHIBO de conocer en la presente causa 2E-2399-05, en virtud de haber conocido de la causa como Juez Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, durante el proceso, y haber emitido opinión en la causa seguida a la penada CONTRERAS DE TORRES YOLANDA, en la cual se celebró Audiencia Preliminar, siendo sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISION. Tal situación deviene haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez, conforme lo dispone el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. La circunstancia antes referida pudiera afectar mi imparcialidad, por lo que en consecuencia, me considero incurso en la causal de inhibición que está prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal

.

En relación con la inhibición propuesta, observa esta Corte de Apelaciones que la causal establecida en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal se refiere a “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez”, supuesto que en el presente caso es alegado como causal de la inhibición aquí planteada, por constituir una causa que a criterio de ls funcionaria afecta su imparcialidad.

Ahora bien, observan quienes aquí deciden, que efectivamente el funcionario inhibido conoció de la causa como Juez Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal y en tal oportunidad entre otras disposiciones condenó a la acusada Contreras de Torres Yolanda, a cumplir la pena de dos (02) años y cinco (05) meses de prisión, más las accesorias de Ley, por haber admitido los hechos en la comisión del delito de inducción a la prostitución, previsto y sancionado en el artículo 388 único aparte ordinal 3° del Código Penal, según se desprende de las presentes actuaciones; situación esta que materializa la causal alegada, haciendo procesalmente viable la inhibición planteada y así formalmente debe exponerse.

D E C I S I O N

Por los fundamentos expuestos, esta única Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición del abogado J.R.R.V., en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de este Circuito Judicial Penal, por estar comprendida en uno de los supuestos de hecho previsto en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y ordena que la causa sea pasada a otro Juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito, conforme lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, regístrese, bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los catorce (14) días del mes marzo del año dos mil seis. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES:

J.J.B.C.

PRESIDENTE

J.V. PONS B G.A.N.

JUEZ (PONENTE) JUEZ (T)

EL SECRETARIO,

J.Q.R.

En la misma fecha se publicó.

Causa Nº 1-Inh-2634-06

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