Decisión nº PJ0062012000352 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 30 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, treinta (30) de Mayo de 2012

202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000273

SOLICITANTE: SE OMITE NOMBRE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-24.710.615, de dieciséis (16) años de edad.

ASUNTO: Autorización Judicial para Contraer Matrimonio Civil.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones:

Se inicia el presente asunto mediante escrito presentado en fecha 23/03/2012, por la adolescente SE OMITE NOMBRE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-24.710.615, de dieciséis (16) años de edad, actuando en este acto en su propio nombre y representación, debidamente asistida por el Abogado J.R.F., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.694, actuando en su carácter de Defensor Público Tercero (3º) en Materia de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante el cual solicita Autorización Judicial; para que la adolescente SE OMITE NOMBRE, antes identificada, contraiga matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, con el ciudadano R.E.T.G., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.616.909, en virtud de que la precitada adolescente manifestó que su madre ciudadana R.M.Q.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.767.417, se niega a otorgar el respectivo permiso.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 26 de Marzo de 2012, se le da entrada, se admite la solicitud, se apertura Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fija audiencia para el 25/04/2012, a las 10:30 de la mañana, audiencia en la cual debe acudir la adolescente en compañía de la progenitora.

El día fijado se llevo a cabo la audiencia, a la cual compareció la adolescente SE OMITE NOMBRE en compañía del ciudadano R.E.T.G., a los fine se ser oídos en relación a la presente solicitud, así como la Fiscal IV del Ministerio Público Abogada M.G.Q.L.. En ese estado se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico, quien expuso: “En razón de que la solicitante es adolescente, esta representación fiscal solicita se fije nueva oportunidad de audiencia a los fines de que comparezca la representante legal de la misma, ciudadana R.M.Q.M., asimismo solicito sea notificada”. Este Tribunal en atención al Interés Superior de la adolescente antes identificada, previsto en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordó: fijar nueva oportunidad de audiencia a celebrarse el día 11 de mayo del 2012, a las 10:00 a.m.; y la notificación a la ciudadana R.M.Q.M..

El día once (11) de Mayo de 2012, se llevo a cabo la audiencia haciendo acto de presencia la adolescente SE OMITE NOMBRE y el ciudadano R.E.T.G., de conformidad con lo previsto en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes se procedió a oír a la adolescente; en ese estado se le concedió el derecho de palabra al ciudadano R.E.T.G., quien expuso: “Tengo 20 años de edad, quiero casarme con ella siempre se lo he manifestado a su familia, soy de Maturín, desde hace dos (2) meses estoy viviendo en Cojedes, vivo en la misma casa con ella la de la abuela, desde hace tres días estoy trabajando en el Ministerio de Salud, estoy ganando sueldo mínimo, antes tenia otro trabajo ganaba poco pero se lo daba a ella para comprar las cosas de la niña, estudie informática en Maturín, estoy esperando que me entreguen el titulo, estoy seguro que me quiero casar con ella y estoy dispuesto de quedarme en San Carlos y comenzar a organizarnos para obtener nuestra casa”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal IV del Ministerio Publico Abogada N.S.B., quien manifestó: “En virtud de la incomparecencia de la progenitora de la adolescente, esta representación fiscal solicita se fije nueva oportunidad de audiencia a los fines de ser oída la representante legal de la misma, ciudadana R.M.Q.M., asimismo solicito sea notificada, en los mercados donde labora la referida ciudadana”. Este Tribunal, oída a la adolescente, al ciudadano R.E.T.G. y la solicitud de la Representación Fiscal, acordó: fijar nueva oportunidad de audiencia a celebrarse el día 23 de mayo del 2012, a las 11:00 a.m.; y la notificación a la representante legal de la adolescente.

En fecha veintitrés (23) de Mayo de 2012, se llevo a cabo la audiencia preliminar en fase de mediación, haciendo acto de presencia la ciudadana R.M.Q.M., progenitora de la adolescente P.R.Q., quien compareció en compañía de su abuela P.M.R. y el ciudadano R.E.T.G.; así como la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico Abogada M.G.Q.. Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana R.M.Q.M., quien expuso: “Yo no tengo problema en que mi hija se case, el problema es que mi hija se cayo hace dos años en el baño y a raíz de eso mi hija a desarrollado una serie de problemas como son la perdida de la memoria se convierte en una niña de dos años y se pone agresiva. Mi hija había mejorado bastante pero durante el embarazo ha vuelto a recaer por cuanto no se ha tomado los medicamentos por su embarazo. Yo estoy dispuesta a dar mi consentimiento, yo estoy de acuerdo que mi hija se casa pero con la condición de que él no le de dolores de cabeza que le de tranquilidad, que se comprometa a planificarse familiarmente para que no salga embarazada por su enfermedad no es recomendable”. Seguidamente se le dio el derecho de palabra al ciudadano R.T., quien manifestó: “Yo me comprometo a no preocupar a mi novia, yo me encargo de eso”. Así mismo se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana P.M.R., quien acoto: “Mi nieta vive conmigo y estoy de acuerdo en que se case”. Finalmente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico Abogada M.G.Q., quien expuso: “oída las exposiciones de las partes, el compromiso asumido por el ciudadano R.T. y visto que la madre de la adolescente presto su consentimiento para contraer matrimonio, esta representación Fiscal no objeta la solicitud hecha por la adolescente, es por lo antes expuesto que pido se proceda conforme a lo peticionado”.

Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: ÚNICO: Autorizar suficientemente a la adolescente SE OMITE NOMBRE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-24.710.615, de dieciséis (16) años de edad, a que contraiga matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, con el ciudadano R.E.T.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.616.909. Queda obligada, la solicitante de informar a este despacho en el término de treinta (30) días los resultados de sus gestiones. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese y regístrese.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los treinta (30) días del mes de Mayo de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

La Secretaria

Abg. Enir Rosales

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000352.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.

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