Sentencia nº 564 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 10 de Mayo de 2016
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2016 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Auto de designación de ponente |
Auto de designación de ponente
el abogado J.S.G.S., actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano L.W.B.T., invocando la condición de socio del Centro I.V.A.C., interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra los actos y omisiones de la Comisión Electoral del Centro I.V., A.C., relacionada con el proceso electoral para la escogencia de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Comisarios de la referida Asociación, período 2016-2018, el cual culminó el día 10 de abril del año 2016.
Se acordó solicitar a la Comisión Electoral del Centro I.V., A.C., los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de su notificación. Se libró Oficio N° 16-341. Asimismo, se designó ponente a la Magistrada JHANNETT M.M.S., a quien se le remite el expediente a los fines de que se pronuncie respecto a la admisión del recurso y la solicitud cautelar formulada.
Juzgado de Sustanciación ----VLEX----
Caracas, 10 de mayo de 2016
206º y 157º
Visto el escrito presentado en fecha 09 de mayo de 2016 por el abogado J.S.G.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.293, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano L.W.B.T., titular de la cédula de identidad N° 5.534.005, invocando la condición de socio del Centro I.V.A.C., mediante el cual interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra los actos y omisiones de la Comisión Electoral del Centro I.V., A.C., relacionada con el proceso electoral para la escogencia de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Comisarios de la referida Asociación, período 2016-2018, el cual culminó el día 10 de abril del año 2016; en consecuencia, se acuerda según lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, solicitar a la Comisión Electoral del Centro I.V., A.C., los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de su notificación. Remítase copia certificada del escrito recursivo y del presente auto. Líbrese Oficio.
Ahora bien, teniendo en cuenta que en el presente recurso se ha interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, esta Sala Electoral de conformidad con lo establecido en el artículo 185 ejusdem, designa ponente: Magistrado (a) JHANNETT M.M.S., a quien se le remite el expediente a los fines de que se pronuncie respecto a la admisión del recurso y la solicitud cautelar formulada.
La Presidenta,
I.M.A. IZAGUIRRE
La Secretaria (E),
INTIANA L.P.
Exp. AA70-E-2016-000039
IMAI/ilp/mj
Caracas, 10 de mayo de 2016
Oficio Nº 16-341
Ciudadano
A.P., G.M. y CATERINA PROFERA
INTEGRANTES DE LA COMISIÓN ELECTORAL DEL CENTRO I.V., A.C.
Su Despacho
Me dirijo a ustedes a fin de hacer de su conocimiento que en fecha 09 de mayo de 2016, se dio cuenta a la Sala del escrito contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el abogado J.S.G.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.293, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano L.W.B.T., titular de la cédula de identidad N° 5.534.005, invocando la condición de socio del Centro I.V.A.C., contra los actos y omisiones de la Comisión Electoral del Centro I.V., A.C., relacionada con el proceso electoral para la escogencia de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Comisarios de la referida Asociación, período 2016-2018, el cual culminó el día 10 de abril del año 2016. Asimismo, se le informa que este Juzgado en fecha 10 de mayo de 2016, dictó auto en el cual acordó solicitar a ese Órgano, los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, los cuales deberán ser remitidos en un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de su notificación. Se remite copia certificada del escrito libelar y del referido auto.
Atentamente,
I.M.A. IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
EXP. Nº AA70-E-2016-000039
ANEXO: LO INDICADO
IMAI/ilp/mj