Sentencia nº 615 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 6 de Junio de 2016
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2016 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Recepción de Antecedentes e Informes |
Recepción de Antecedentes e Informes
El abogado J.S.G.S., actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano L.W.B.T., invocando la condición de socio del Centro I.V.A.C., interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra los actos y omisiones de la Comisión Electoral del Centro I.V., A.C., relacionada con el proceso electoral para la escogencia de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Comisarios de la referida Asociación, período 2016-2018, el cual culminó el día 10 de abril del año 2016.
Por recibido escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionado con el presente recurso contencioso electoral, así como los antecedentes administrativos, suscrito por el abogado A.B.L.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.957, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos A.P., G.M. y C.P., titulares de la cédula de identidad N° 6.914.278, 12.420.034 y 7.922.054, integrantes de la Comisión Electoral de la Asociación Civil CENTRO I.V., se acuerda agregar al expediente judicial el referido escrito, así como el poder que acredita su representación y formar una (01) pieza separada con los recaudos que acompañó al escrito, por contener antecedentes administrativos relacionados con el caso.
Juzgado de Sustanciación ----VLEX----
Caracas, 06 de junio de 2016
206º y 157º
Por recibido en esta misma fecha escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionado con el presente recurso contencioso electoral, así como los antecedentes administrativos, suscrito por el abogado A.B.L.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.957, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos A.P., G.M. y C.P., titulares de la cédula de identidad N° 6.914.278, 12.420.034 y 7.922.054, integrantes de la Comisión Electoral de la Asociación Civil CENTRO I.V., se acuerda agregar al expediente judicial el referido escrito, así como el poder que acredita su representación y formar una (01) pieza separada con los recaudos que acompañó al escrito, por contener antecedentes administrativos relacionados con el caso.
La Presidenta,
I.M.A. IZAGUIRRE
La Secretaria (E),
INTIANA L.P.
Exp. AA70-E-2016-000039
IMAI/ilp/mj