Sentencia nº 820 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 10 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto ordenando notificación

Numero : 820 N° Expediente : 2016-000039 Fecha: 10/08/2016 Procedimiento:

Auto ordenando notificación

Partes:

El abogado J.S.G.S., actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano L.W.B.T., invocando la condición de socio del Centro I.V.A.C., interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra los actos y omisiones de la Comisión Electoral del Centro I.V., A.C., relacionada con el proceso electoral para la escogencia de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Comisarios de la referida Asociación, período 2016-2018, el cual culminó el día 10 de abril del año 2016.

Decisión:

Vista la Sentencia N° 117 dictada por la Sala Electoral en fecha 02-08-2016, este Juzgado de Sustanciación acordó citar a la actual Junta Directiva del Sindicato Unión Sindical de Trabajadores y Trabajadoras Bolivarianos de la Empresa Aliños Venezolanos, Venealiños (U-SINTRAB-VENEALIÑOS -V). Se libró boleta de citación. Asimismo, se acordó notificar al Ministerio del Poder Popular para el P.S.d.T., a la Inspectoría del Trabajo del estado Miranda y al Ministerio Público. Se libraron Oficio Nos. 16.572, 16.571 y 16.573. Asimismo, se comisionó al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda (Distribuidor), a los fines de las notificaciones ordenadas. Se libró Oficio N° 16.570 y Despacho.

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 10 de agosto de 2016

206º y 157º

Vista la Sentencia N° 118 dictada en fecha 02 de agosto de 2016, mediante la cual esta Sala Electoral declaró: 1- SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, 2.- INADMISIBLE la impugnación contra la conformación de la Comisión Electoral del Centro I.V. A.C, de fecha 28 de enero de 2016. 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral únicamente en lo que se refiere a la impugnación del proceso electoral finalizado el 10 de abril de 2016. 4.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar, se acuerda notificar al ciudadano L.W.B.T. (parte recurrente), y a la COMISIÓN ELECTORAL DE LA ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO I.V., A.C. (parte recurrida). Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del presente auto. Líbrese Boleta y Oficio.

Asimismo, se acuerda notificar a la JUNTA DIRECTIVA, TRIBUNAL DISCIPLINARIO y COMISARIOS de la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO I.V., A.C. Se remite copia certificada del escrito libelar, de la mencionada sentencia y del presente auto. Líbrense Oficios.

De conformidad con lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se ordena notificar al Ministerio Público, anexándole copia certificada del escrito libelar, de la Sentencia N° 118 dictada en fecha 02 de agosto de 2016 y del presente auto. Líbrese Oficio.

Finalmente, este Juzgado de Sustanciación indica que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria,

INTIANA L.P.

Exp.N°AA70-E-2016-000039

IMAI/ilp/mj/ds

B O L E T A

Caracas, 10 de agosto de 2016

206º y 157º

SE HACE SABER:

Al ciudadano L.W.B.T., titular de la cedula de identidad N° 5.534.005, en su carácter de socio propietario de la acción número 01298 del Centro I.V., A.C. y/o a su apoderado judicial abogado J.S.G.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.293, que esta Sala Electoral en fecha 02 de agosto de 2016, dictó Sentencia N° 118 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar interpuesto por Usted contra los actos y omisiones de la Comisión Electoral del Centro I.V., A.C., relacionada con el proceso electoral para la escogencia de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Comisarios de la referida Asociación, período 2016-2018, el cual culminó el día 10 de abril del año 2016. En dicho fallo esta Sala declaró: 1- SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, 2.- INADMISIBLE la impugnación contra la conformación de la Comisión Electoral del Centro I.V. A.C, de fecha 28 de enero de 2016. 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral únicamente en lo que se refiere a la impugnación del proceso electoral finalizado el 10 de abril de 2016. 4.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 10 de agosto de 2016 que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada del mencionado fallo y del auto de fecha 10 de agosto de 2016.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria,

INTIANA L.P.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2016-000039

IMAI/ilp/mj/ds

Caracas, 10 de agosto de 2016

Oficio Nº 16.565

Ciudadano

A.P., G.M. y CATERINA PROFERA

INTEGRANTES DE LA COMISIÓN ELECTORAL DE LA ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO I.V., A.C.

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que esta Sala Electoral en fecha 02 de agosto de 2016, dictó Sentencia N° 118 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar interpuesto por el L.W.B.T., titular de la cedula de identidad N° 5.534.005, invocando la condición de socio del Centro I.V.A.C., contra los actos y omisiones de la Comisión Electoral de la Asociación Civil Centro I.V., A.C., relacionada con el proceso electoral para la escogencia de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Comisarios de la referida Asociación, período 2016-2018, el cual culminó el día 10 de abril del año 2016. En dicho fallo esta Sala declaró: 1- SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, 2.- INADMISIBLE la impugnación contra la conformación de la Comisión Electoral del Centro I.V. A.C, de fecha 28 de enero de 2016. 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral únicamente en lo que se refiere a la impugnación del proceso electoral finalizado el 10 de abril de 2016. 4.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 10 de agosto de 2016 que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada del mencionado fallo y del auto de fecha 10 de abril de 2016.

Atentamente,

I.M.A. IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2016-000039

ANEXO: LO INDICADO

IMAI/ilp/mj/ds

Caracas, 10 de agosto de 2016

Oficio Nº 16.566

Ciudadano

PRESIDENTE Y DEMÁS INTEGRANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO I.V., A.C.

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que esta Sala Electoral en fecha 02 de agosto de 2016, dictó Sentencia N° 118 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar interpuesto por el L.W.B.T., titular de la cedula de identidad N° 5.534.005, invocando la condición de socio del Centro I.V.A.C., contra los actos y omisiones de la Comisión Electoral de la Asociación Civil Centro I.V., A.C., relacionada con el proceso electoral para la escogencia de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Comisarios de la referida Asociación, período 2016-2018, el cual culminó el día 10 de abril del año 2016. En dicho fallo esta Sala declaró: 1- SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, 2.- INADMISIBLE la impugnación contra la conformación de la Comisión Electoral del Centro I.V. A.C, de fecha 28 de enero de 2016. 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral únicamente en lo que se refiere a la impugnación del proceso electoral finalizado el 10 de abril de 2016. 4.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 10 de agosto de 2016 que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada del escrito libelar, del mencionado fallo y del auto de fecha 10 de abril de 2016.

Atentamente,

I.M.A. IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2016-000039

ANEXO: LO INDICADO

IMAI/ilp/mj/ds

Caracas, 10 de agosto de 2016

Oficio Nº16.567

Ciudadanos,

R.T., N.C., R.C., PAOLO MARINUZZI Y A.M..

INTEGRANTES DE LA TRIBUNAL DISCIPLINARIO DE LA ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO I.V., A.C.

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que esta Sala Electoral en fecha 02 de agosto de 2016, dictó Sentencia N° 118 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar interpuesto por el L.W.B.T., titular de la cedula de identidad N° 5.534.005, invocando la condición de socio del Centro I.V.A.C., cautelar contra los actos y omisiones de la Comisión Electoral de la Asociación Civil Centro I.V., A.C., relacionada con el proceso electoral para la escogencia de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Comisarios de la referida Asociación, período 2016-2018, el cual culminó el día 10 de abril del año 2016. En dicho fallo esta Sala declaró: 1- SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, 2.- INADMISIBLE la impugnación contra la conformación de la Comisión Electoral del Centro I.V. A.C, de fecha 28 de enero de 2016. 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral únicamente en lo que se refiere a la impugnación del proceso electoral finalizado el 10 de abril de 2016. 4.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 10 de agosto de 2016 que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada del escrito libelar, del mencionado fallo y del auto de fecha 10 de abril de 2016.

Atentamente,

I.M.A. IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2016-000039

ANEXO: LO INDICADO

IMAI/ilp/mj/ds

Caracas, 10 de agosto de 2016

Oficio Nº 16.568

Ciudadanos

R.G., CARLOS TOMMASETTI Y ARCANGELO CICCARELLI

COMISARIOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO I.V., A.C.

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que esta Sala Electoral en fecha 02 de agosto de 2016, dictó Sentencia N° 118 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar interpuesto por el L.W.B.T., titular de la cedula de identidad N° 5.534.005, invocando la condición de socio del Centro I.V.A.C., contra los actos y omisiones de la Comisión Electoral de la Asociación Civil Centro I.V., A.C., relacionada con el proceso electoral para la escogencia de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Comisarios de la referida Asociación, período 2016-2018, el cual culminó el día 10 de abril del año 2016. En dicho fallo esta Sala declaró: 1- SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, 2.- INADMISIBLE la impugnación contra la conformación de la Comisión Electoral del Centro I.V. A.C, de fecha 28 de enero de 2016. 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral únicamente en lo que se refiere a la impugnación del proceso electoral finalizado el 10 de abril de 2016. 4.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 10 de agosto de 2016 que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada del escrito libelar, del mencionado fallo y del auto de fecha 10 de abril de 2016.

Atentamente,

I.M.A. IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2016-000039

ANEXO: LO INDICADO

IMAI/ilp/mj/ds

Caracas, 10 de agosto de 2016

Oficio Nº ________

Ciudadana

L.O. DÍAZ

Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

A los fines de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cumplo con remitir a usted en anexo, copia certificada del escrito contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar interpuesto por el L.W.B.T., titular de la cedula de identidad N° 5.534.005, invocando la condición de socio del Centro I.V.A.C., contra los actos y omisiones de la Comisión Electoral de la Asociación Civil Centro I.V., A.C., relacionada con el proceso electoral para la escogencia de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Comisarios de la referida Asociación, período 2016-2018, el cual culminó el día 10 de abril del año 2016. Asimismo, se remite copia certificada del fallo N° 118 de fecha 02 de agosto de 2016, en el cual esta Sala declaró: 1- SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, 2.- INADMISIBLE la impugnación contra la conformación de la Comisión Electoral del Centro I.V. A.C, de fecha 28 de enero de 2016. 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral únicamente en lo que se refiere a la impugnación del proceso electoral finalizado el 10 de abril de 2016. 4.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 10 de agosto de 2016 indica que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada del referido auto.

Atentamente,

I.M.A. IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado.

Exp. AA70-E-2016-000039

IMAI/ilp/mj/ds

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