Decisión nº OK01-X-2010-000012 de Corte de Apelaciones de Nueva Esparta, de 14 de Junio de 2010

Fecha de Resolución14 de Junio de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJulian Gregorio Hurtado Lozano
ProcedimientoVoto Salvado

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 14 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-004456

ASUNTO : OK01-X-2010-000012

VOTO SALVADO

Quien suscribe, Abogado J.G.H.L., Juez Superior de la Corte de Apelaciones del estado Nueva Esparta, salva su voto por disentir de sus colegas en el fallo que antecede, por las consideraciones siguientes:

Analizados como han sido los fundamentos legales planteados en la presente inhibición por la abogada ERIKA VALECILLOS MENDOZA, Jueza de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, se observa que no se encuentra incursa en la causal de inhibición, contenida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actas se desprende, que si bien es cierto que en fecha veintiocho (28) de mayo de 2009, se desempeñaba como Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 4, de este Circuito Judicial Penal, procediendo dentro de sus funciones, a presidir el acto de la Audiencia Oral de Presentación, donde se decretó la Flagrancia en el proceso seguido a los ciudadano C.D.G. VALBUENA, N.A. RINCON, A.A. RINCON Y J.A. TORRES VIELMA; y posteriormente en fecha veintiocho (28) de julio de 2009, en el acto de la Audiencia Preliminar, decretó el auto de apertura a Juicio, pero aún así, no es menos cierto que la recurrente no emitió opinión a fondo del asunto.

Es decir, considera quien suscribe que las decisiones- dictadas por la abogada ERIKA VALECILLOS MENDOZA, tanto en la fase preparatoria, como en la intermedia del proceso, no constituye motivo por el cual se deba inhibir, toda vez que en la Audiencia de Presentación del Imputado la Jueza de Control sólo se limitó a dictar una Medida Privativa de libertad, a los fines de asegurar las resultas del proceso, en la audiencia de flagrancia y posteriormente celebra el acto de la Audiencia Preliminar, en el cual decretó el auto de apertura a Juicio, no existiendo bajo este criterio, ningún análisis apreciativo de las pruebas, y por ende, del fondo del asunto que solo le esta dado al Juez de Juicio.

Por todo lo antes expresado, considera este Juzgador, que no se encuentra cubierto el numeral 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la ERIKA VALECILLOS MENDOZA, Jueza de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, debe conocer de la causa inhibida.-

Queda así expresado el criterio del Juez disidente.-

LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES

J.G.H.L.

JUEZ PRESIDENTE Y DISIDENTE

J.A.G. VÁSQUEZ

JUEZ INTEGRANTE (PONENTE)

R.J.G.

JUEZ INTEGRANTE

ABG. MIREISI MATA LEÓN

LA SECRETARIA

El Juez Superior, abogado J.H.L., consigna su voto salvado.-

ABG. MIREISI MATA LEÓN

LA SECRETARIA

5:11 PM

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