Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Enero de 2010

Fecha de Resolución20 de Enero de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
ProcedimientoActa Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Nº 5

Barquisimeto, 20 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2008-007374

ACTA DE INHIBICION

Quien suscribe, Abogado LEILA-LY DE J.Z.D.F., venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.541.379, inscrita en le Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.306, en mi carácter de JUEZ TITULAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, en funciones de Control Nº 5, por medio de la presente ME INHIBO de conocer del presente asunto por los motivos que menciono a continuación:

  1. - En fecha 13 de marzo de 2007, se celebró audiencia orla conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto KP01-P-2007-001182 ante el tribunal de Control Nº 1. Para la fecha en cuestión, esta Juzgadora se encontraba a cargo de dicho despacho judicial, y en consecuencia, escuchadas como fueron las partes, incluyendo la víctima, declaró como flagrante la aprehensión del imputado, y le decretó medida de privación judicial preventiva de libertad al imputado en aquella causa. Posteriormente, se evidencia de autos, que la persona que aparece como víctima en el asunto KP01-P-2007-001182, aparece como imputado del delito de falso testimonio, en la presente causa.

  2. - En este sentido, estima quien juzga, que en la oportunidad legal correspondiente, emitió el pronunciamiento pertinente en la referida audiencia relativa al asunto KP01-P-2007-001182, tomando como elemento de convicción los dichos de la víctima en audiencia oral. En consecuencia, al haber emitido opinión en la causa KP01-P-2007-001182, con conocimiento de ella en el ejercicio propio de las funciones que como Juez de Control me eran atribuidas por ley, por mandato legal contenido en el Artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a Inhibirme del conocimiento de la presente causa, ya que las mismas guardan estrecha relación.

Expídase copia de la presente Acta de Inhibición y remítase con oficio a la Corte de Apelaciones de este Circuito de conformidad con lo previsto en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal y el Asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de distribución a otro Juez de Control para que conozca la causa. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL

ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI

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