Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Abril de 2009

Fecha de Resolución21 de Abril de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
ProcedimientoInhibiciòn

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Nº 5

Barquisimeto, 21 de Abril de 2009

199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2003-000101

ACTA DE INHIBICION

Quien suscribe, Abogado LEILA-LY DE J.Z.D.F., venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.541.379, inscrita en le Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.306, en mi carácter de JUEZ TITULAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, en funciones de Control Nº 5, por medio de la presente ME INHIBO de conocer del presente asunto por los motivos que menciono a continuación:

  1. - En la presente causa figura como representante del Ministerio Público la Fiscalía 10 de este Estado.

  2. - En fecha 03 de marzo de 2009 ocurre accidente vial (arrollamiento con fallecido) en el que figura como víctima A.J.Z.C. (occiso), quien fuera hermano de mi padre y en consecuencia mi tío, lo cual, de conformidad con lo previsto en el Artículo 118 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal me otorga el carácter de víctima.

  3. - La investigación sobre la muerte de este familiar tan querido, y que me afecta directamente, es llevada por la Fiscalía 10 del Ministerio Público de este Estado con el número de distribución D-4860.

  4. - En este sentido, estima quien juzga, que en la presente causa, pudiera generarse ante los ojos del imputado y su defensa, la falta de credibilidad en mi imparcialidad como juez, en virtud de los malos momentos que he tenido que pasar con ocasión de dicha muerte y de las diligencias que se adelantan ante tal fiscalía como consecuencia de la mencionada investigación penal. En consecuencia, por mandato legal contenido en el Artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a Inhibirme del conocimiento de la presente causa.

Expídase copia de la presente Acta de Inhibición y remítase con oficio a la Corte de Apelaciones de este Circuito de conformidad con lo previsto en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal y el Asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de distribución a otro Juez de Control para que conozca la causa. Cúmplase.

LA JUEZ

ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI

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