Decisión de Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de Nueva Esparta, de 5 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteJiam Salmen de Contreras
ProcedimientoDesistimiento

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.- La Asunción, cinco (05) de noviembre de dos mil catorce (2014).

204º y 155º

Vista la diligencia suscrita en fecha 29-10-2014 (f. 65, 2ª pieza) por el abogado L.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.686, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos N.D.C.O., P.R.C.O., P.L.C.O., F.J.C.O., M.D.V.C.O., D.J.C.O. y D.C.C.D.F., parte actora en el presente juicio, mediante la cual desiste del recurso de casación interpuesto por la abogada KAIRY ROJAS, contra la decisión dictada por este Tribunal de Alzada en fecha 07-08-2014 (f. 27 al 46, 2ª pieza); este Juzgado a los fines de proveer observa:

- En fecha 07-08-2014, este Tribunal Superior declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los abogados L.L. y KAIRY ROJAS RODRÍGUEZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial en fecha 25-09-2013; confirmó el fallo apelado y condenó en costas a la parte apelante de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

- En fecha 16-09-2014 (f. 48) la abogada KAIRY ROJAS DE RODRÍGUEZ, en su carácter de autos, suscribió diligencia mediante la cual anunció RECURSO DE CASACIÓN contra la decisión anteriormente señalada.

- Mediante diligencia de fecha 29-10-2014 (f. 65, 2ª pieza) el abogado L.L., en su carácter de autos, expone lo siguiente: “…Desisto del recurso de casación de fecha 16 de septiembre del presente año…”

Ahora bien, se evidencia de los autos, específicamente de los folios 09 al 11 de la 1ª pieza de este expediente, que el ciudadano N.D.C.O. actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos P.R.C.O., P.L.C.O., F.J.C.O., M.D.V.C.O., D.J.C.O. y D.C.C.D.F., otorgó poder debidamente autenticado ante la Notaría Primera de Porlamar en fecha 28-07-2011, quedando asentado bajo el Nº 34, tomo 123 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, al profesional del derecho L.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.686, confiriéndole entre sus facultades de forma expresa las siguientes: “…convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros y solicitar la decisión según la equidad..”.

Establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:

El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiera facultad expresa.

(Negrillas del Tribunal).

Igualmente dispone el artículo 282 Eiusdem:

Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario.

De las normas antes transcritas se desprende que la ley procesal concede a la parte recurrente la posibilidad de desistir del recurso de casación interpuesto y que dicha posibilidad debe otorgarse de forma expresa mediante el instrumento poder.

En razón de lo anterior, por cuanto es la voluntad de la parte recurrente desistir del recurso de casación interpuesto en fecha 16-09-2014, y siendo que el abogado L.L., apoderado judicial de la parte actora, se encuentra expresamente facultado para plantear dicho desistimiento, tal y como se evidencia del instrumento poder que cursa a los folios 09 al 11 de la 1ª pieza de este expediente; este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte la HOMOLOGACIÓN y declara:

ÚNICO: CONSUMADO el desistimiento del recurso de casación interpuesto por la abogada KAIRY ROJAS RODRÍGUEZ, en su condición de apoderada judicial de la parte actora en el presente procedimiento, contra la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 07-08-2014.

La Jueza Superior Temporal,

Dra. Jiam S.d.C.

La Secretaria,

Abg. C.F.P..

Exp. Nº 08583/14

JSDC/CFP/ygg

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