Decisión de Corte de Apelaciones 10 de Caracas, de 27 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2012
EmisorCorte de Apelaciones 10
PonenteSonia Angarita
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 10

Caracas, 27 de Septiembre de 2012

202º y 153º

JUEZA PONENTE: SONIA ANGARITA

EXP. Nº 10Aa-3315-12

En fecha 25 de Septiembre de 2012, fueron recibidas en esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en v.d.R.d.A. interpuesto por el Abogado, E.L.M., Defensora Pública Vigésima Quinta (25º) con Competencia en Materia Penal para actuar ante los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano J.J.P.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.847.702, en contra de la decisión de fecha 17 de Agosto de 2012, emanada por el Juzgado Décimo Sexto (16º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreto la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, en relación con el artículo 251 numerales 2, 3, 5 y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

Encontrándonos entonces, dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 450 del Código Orgánico procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto, y una vez revisadas exhaustivamente las actuaciones y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 437 ejusdem. Para decidir, esta Sala observa:

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El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda

.

En relación al recurso de Apelación interpuesto en los folios (04) al (09) del presente cuaderno de apelación, se evidencia que la Abogada, E.L.M., Defensora Pública Vigésima Quinta (25º) con Competencia en Materia Penal para actuar ante los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, actúo en su carácter de defensora del ciudadano J.J.P.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.847.702, situación que se sitúa en el Acta de Audiencia Oral de Presentación del Imputado cursante a los folios 10 al 15 del presente cuaderno de apelación, donde la misma Abogada actúo como defensa del imputado de autos y visto que en el presente cuaderno de apelación no coexiste auto de revocación de defensa, es por lo que esta Alzada supone que la Defensora Pública Vigésima Quinta (25º) Penal del Área Metropolitana de Caracas posee legitimidad para impugnar la decisión dictada en fecha 17 de Agosto de 2012 por el JUZGADO DÉCIMO SEXTO (16º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.

Así mismo, se evidencia que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, en virtud de que fue presentado en fecha 24 de Agosto de 2012, en contra de la decisión dictada el día 17 de Agosto el mismo año, es decir, dentro del tiempo hábil establecido al haber transcurrido cinco (5) días hábiles, tal como consta en el computo realizado por secretaria del Tribunal A-quo, cursante en los folios (34 al 35) del cuaderno de apelación; y por ultimo, que la misma no es de aquellas

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decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, en virtud de que se encuentra dirigida a imponer una decisión que declara la prudencia de una Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad.

En cuanto al motivo de la apelación, se evidencia que la recurrente dirige su acción a impugnar la decisión de fecha 17 de Agosto de 2012, mediante la cual el Juzgado A quo decretó en contra del ciudadano J.J.P.G., Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en los artículos 250 numerales 1,2 y 3, en relación con el artículo 251 numerales 2,3,5 y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Observando esta Alzada que el escrito de impugnación versa sobre una decisión recurrible de conformidad con el numeral 4 artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último, se observa que la recurrente no promovió pruebas que acompañen su escrito de apelación.

De igual manera, de las actuaciones se evidencia que el Juez A-quo emplazó al Fiscal Centésimo Décimo Noveno (119º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de Agosto de 2012, de conformidad a lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 31 de Agosto del presente año dio por recibido la Boleta de Emplazamiento, no presentando, en el lapso correspondiente la Contestación del Recurso interpuesto, el cual consta en el computo realizado por la secretaria del Tribunal A quo, cursante en los folios (34 al 35) del presente cuaderno de apelación

Así cumplidos los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho declarar ADMISIBLE el recurso de Apelación interpuesto por la Abogada, E.L.M., Defensora Pública Vigésima Quinta (25º) con Competencia en Materia Penal para actuar ante los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control adscrito

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a la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento a lo previsto en el artículo 447 numeral 4 y 448 todos del texto adjetivo penal de esta legislación, en contra de la decisión dictada de fecha 17 de Agosto de 2012, emanada por el Juzgado Décimo Sexto (16º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreto la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, en relación con el artículo 251 numerales 2, 3, 5 y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTÍA, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente; a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 433, 435, 436, 437, 447.4 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En razón de lo anteriormente expuesto, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 447 numeral 4 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada, E.L.M., Defensora Pública Vigésima Quinta (25º) con Competencia en Materia Penal para actuar ante los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano J.J.P.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.847.702, con fundamento en el artículo 447 numeral 4 en concordancia con el artículo 448 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra

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SALA 10

de la decisión de fecha 17 de Agosto de 2012, emanada por el Juzgado Décimo Sexto (16º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreto la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, en relación con el artículo 251 numerales 2, 3, 5 y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTÍA, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas; a razón de lo dispuesto en los artículos 432, 433, 435, 436, 437, 447.4 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente y, en consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia de la presente admisión.

LA JUEZA PRESIDENTA

DRA. G.P.

LA JUEZA INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE

DRA. S.A.D.. A.M. CHAVARRIA S.

PONENTE

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

EXP Nº 10Aa-3315-12

GP/SA/AMCS/CMS/ro.-

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