Sentencia nº 385 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Plena de 2 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Plena
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto de admisión de pruebas

Numero : 385 N° Expediente : 2015-000074 Fecha: 02/03/2016 Procedimiento:

Auto de admisión de pruebas

Partes:

El abogado L.A., actuando en con carácter de apoderado judicial del ciudadano S.F.G., y por el abogado F.C.V., actuando en nombre propio, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra las actuaciones emanadas por la Comisión Electoral del Centro Social Í.V. de Valencia, referidas al proceso electoral a los fines de elegir a las autoridades del mencionado Club Social.

Decisión:

El Juzgado de Sustanciación admitió las pruebas promovidas por la parte recurrida y por el apoderado del Centro Social Í.V.-Valencia, en la presente causa.

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 2 de marzo de 2016

205º y 157º

En fecha 23 de febrero de 2016 el abogado T.S.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.282, presentó escritos mediante los cuales promovió pruebas, el primero de los escritos actuando en su condición de apoderado de la Comisión Electoral del Centro Social Í.V.-Valencia, parte recurrida y el segundo de los escrito actuando en su condición de apoderado del Centro Social Ítalo-Venezolano-Valencia. En tal sentido pasa este Juzgado de Sustanciación a pronunciarse sobre la admisibilidad de dichas pruebas.

  1. - Del escrito de pruebas presentado por el abogado T.S.G., actuando en su condición de apoderado judicial de la Comisión Electoral del Centro Social Í.V.-Valencia.

    En el capítulo I invocaron el mérito favorable de las siguientes documentales:

    1) Copia certificada del acta de reunión ordinaria No. 468 de la Junta Directiva del Centro Social Í.V.-Valencia (CSIV) de fecha 24-02-2015 y de un ejemplar del Estatuto Social del referido Centro Social, con el objeto de probar que el nombramiento del órgano electoral que rigió el proceso electoral correspondiente al período 2015-2017, se realizó con estricto apego normativo al artículo 70 del instrumento estatutario.

    2) Copia certificada del acta de reunión de la Comisión Electoral del Centro Social Í.V. realizada el 11/03/2015, con el objeto de probar que dicho cuerpo quedó válidamente constituido de conformidad con el artículo 72 del Estatuto Social e integrado por los ciudadanos mencionados en el acta y asimismo, en dicha reunión se aprobaron los actos que se señalan en la referida acta, conforme a los artículos 74 y 76 del instrumento estatutario.

    3) Copia certificada del acta de reunión de la Comisión Electoral del Centro Social Í.V., realizada el 18 de marzo de 2015, con el objeto de probar que dicha Comisión cumplió con los cometidos propuestos para la citada reunión e insertos en el acta referida.

    4) Copia certificada del acta de reunión de la Comisión Electoral del Centro Social Í.V. de fecha 20 de marzo de 2015, con el objeto de probar que la Comisión Electoral recibió del ciudadano M.R. los recaudos contentivos del respectivo listado aspirante, presidido por dicho ciudadano, presentando asimismo al delegado Principal y Suplente del listado; y en consecuencia, el cuerpo electoral asigna al listado el No. 1 para la postulación y candidatura a las elecciones del Centro Í.V., de conformidad con el artículo 75 del Estatuto.

    5) Copia certificada del acta de reunión de la Comisión Electoral del Centro Social Í.V. de fecha 27 de marzo de 2015, con el objeto de probar, que la Comisión Electoral recibió de los socios aspirantes F.C. y S.F., el listado de aspirantes postulados para las elecciones del Centro Social Í.V. correspondiente al período 2015-2017 y procedió a asignarle el No. 2. Igualmente le entrega en dicho acto, de un ejemplar del Reglamento Electoral y el Reglamento de Publicidad. Finalmente, el Presidente del listado No. 2, realizó un cambio en su listado, a sugerencia de la Comisión, en virtud de existir en el listado original.

    6) Copia certificada del acta de reunión de la Comisión Electoral de fecha 30 de marzo de 2015, con el objeto de probar que “…en el punto No. 2 de dicha acta, quedó asentada la decisión de solicitar al ciudadano S.F., delegado de la plancha No. 2 que presentase en el lapso preclusivo del 31 de marzo de 2015 a las 11:00 a.m. la guía de recibido (voucher) de la empresa DHL, quien supuestamente fue destinataria del documento donde aparece la firma del ciudadano G.F. (acción No. 405) en el listado postulado, pues este, se encontraba fuera del país desde hace bastante tiempo. Igualmente se le hizo entrega al delegado de la plancha No. 2 del listado de Socios del CSIV y de la lista de postulados de la plancha”.

    7) Copia certificada del acta de reunión de la Comisión Electoral de fecha 31 de marzo de 2015, con el objeto de probar “…que se encontraban presentes en la sede de la Comisión, la ciudadana E.d.A. y E.M., desde las 9 a.m. con el fin de recibir al ciudadano S.F., quien entregaría o consignaría la guía de recibido (voucher) de la empresa DHL, destinataria de la correspondencia enviada por el socio aspirante en el listado No. 2, ciudadano G.F. y siendo las 11:42 a.m., no hicieron acto de presencia los ciudadanos F.C., Presidente del listado aspirante y el delegado S.F. para cumplir con la obligación señalada en el numeral anterior”.

    8) Copia certificada del acta de reunión de la Comisión Electoral del Centro Social Í.V. de fecha 01 de abril de 2015, con el objeto de probar que la decisión a dictar por el cuerpo electoral sobre la legalidad de la postulación del ciudadano G.F., al cargo de Director de Deportes de la plancha No. 2 y estando presentes los presidentes y representantes de los listados aspirantes, quedó diferida para una próxima reunión.

    9) Copia simple de la comunicación de fecha 01 de abril de 2015, dirigida por el ciudadano E.M. a la Comisión Electoral, con copia a la Junta Directiva del Centro Social Í.V., con el objeto de probar, que dicho ciudadano renuncia al cargo que ocupaba en la Comisión.

    10) Copia certificada de la comunicación de fecha 06 de abril de 2015, dirigida a la Comisión Electoral del Centro Social Í.V. por la Junta Directiva del referido Centro, con el objeto de probar que fue recibida en el cuerpo directivo, las renuncia al cargo de Vocal de la Comisión, del ciudadano E.M. y se procedió, en concordancia con el artículo 70 del Estatuto Social del Centro Social Í.V., a designar al ciudadano A.E.L..

    11) Copia certificada del acta de reunión de la Comisión Electoral de fecha 06 de abril de 2015, con el objeto de probar, que dicho cuerpo electoral convocó a una reunión para el 08 de abril de 2015.

    12) Copia Certificada del Acta de Reunión de la Comisión Electoral de fecha 08 de abril de 2015, con el objeto de probar, que la Comisión Electoral en el punto quinto de la sesión, resuelve la no aceptación de la plancha No. 2 como participante en los comicios electorales 2015-2017, en virtud de la situación irregular presentada en la solvencia del socio R.S.H. “…quien no estaba solvente a la fecha de entrega e inscripción de la plancha”.

    13) Copia simple del acta de reunión de la Comisión Electoral de fecha 09 de abril de 2015, con el objeto de probar que el ciudadano F.C., aspirante a participar en el proceso electoral para elegir las autoridades del Centro Social Í.V., período 2015-2017, recibió la mencionada acta, contentiva de nueve (9) anexos.

    14) Copia simple del acta de reunión de la comisión de alza.d.C.S.Í.V. de fecha 09 de abril de 2015, con el objeto de probar: “…A) Que los integrantes de la Comisión mencionada, resuelven, que ante la solicitud de parte del candidato a Presidente, por una plancha Dr. F.C. y su representante ante la Comisión Electoral Sr. S.F., los cuales aceptan, que su plancha no fue aceptada por la Comisión Electoral del Centro y por lo tanto, no podrá participar en las próximas elecciones de nuestro Centro Social Í.V., se hace innecesario analizar, más profundamente y emitir una opinión sobre la solicitud, recibida por la Comisión de Alzada, el día 07 de abril de los corrientes. B) Que los peticionarios ante la Comisión de Alzada, formularon su pretensión antes de la decisión de la Comisión Electoral, la cual se produjo el 08 de abril de 2015”.

    15) Copia simple de la convocatoria publicada en fecha 11 de abril de 2015 en el diario “El Carabobeño” de la ciudad de Valencia, estado Carabobo, dirigida a los accionistas o en su defecto a los representantes legales, con el objeto de probar “…que en dicha convocatoria se anuncia, que la Asamblea se realizaría el 28 de abril de 2015, a las 5:00 pm, en el Salón L.D.V., con los siguientes puntos a tratar: Considerar para su aprobación o modificación la Memoria y Cuenta de la Junta Directiva y el correspondiente Informe de Comisarios, todos referidos a la gestión, período 2014-2015. 2. Elegir a los integrantes de la Junta Directiva y Comisarios de acuerdo con estos Estatutos y sus Reglamentos, para el período 2015-2017”.

    16) Copia simple de la comunicación de fecha 14 de abril de 2015, dirigida a la Comisión Electoral por el ciudadano S.F.G. (acción No. 031) y de cédula de identidad No. V- 7.078.750, con el objeto de probar: “…A) que la comunicación en cuestión, es una autorización pura y simple, no una Carta Poder y menos un Poder Apud Acta, otorgado de conformidad con el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. B) Que la comunicación in commento, suscrita por el remitente, no arrastra ni delega la voluntad del ciudadano F.C. en su participación en el proceso electoral del CSIV”.

    17) Copia certificada del escrito dirigido por los abogados L.A. y J.R., inscritos en el IPSA bajo los números 27.024 y 20.742, a la Comisión Electoral del Centro Í.V. en fecha 15-04-2015, mediante el cual interpusieron recurso de reconsideración contra la decisión del cuerpo electoral de no aceptar la plancha No.2, con el objeto de probar: “…A) Que los citados abogados, no son socios ni aspirantes a cargos en los listados presentados. B) Que la autorización a que se hace referencia en este escrito en el numeral anterior, no puede suplir la representación que ostenta el ciudadano S.F. como representante del listado aspirante señalado con el No. 2 en el proceso electoral del CSIV ni suplir la voluntad del ciudadano Franco Carrocio”.

    18) Copia certificada del acta de reunión de la Comisión Electoral de fecha 22 de abril de 2015, con el objeto de probar “…que el cuerpo comicial, resolvió con relación a la solicitud de Reconsideración, interpuesta por los ciudadanos F.C. y S.F., aspirante en el listado No. 2, el primero, y representante del citado listado, el segundo; levantar un Informe para comunicar a los socios del CSIV, lo acontecido en cada una de las reuniones de la Comisión Electoral para el período 2015-2017, desde que se inscribió la plancha dos (2) hasta que se tomó la decisión de no aceptarla, lo cual se aprueba”.

    19) Copia simple del acta de asamblea ordinaria del Centro Social Í.V. de fecha 28 de abril de 2015, con el objeto de probar que la Comisión Electoral del Centro Social Í.V. procedió a proclamar y dejar asentado en el libro de actas de la comisión, a los integrantes de la plancha uno (1) para conformar la Junta Directiva del Centro Social Í.V., en su sede de Valencia, período 2015-2017.

    20) Copia simple del acta de asamblea ordinaria del Centro Social Í.V. de fecha 28 de abril de 2015, con el objeto de probar “…que la misma fue presentada por ante el Registro Principal del Estado Carabobo, en fecha 14 de junio de 2015 y quedó asentado bajo el No. 43, Tomo 12, Protocolo Primero y que en el contenido de ella, se aprecia y se lee claramente, sin equívoco posible, que el cuerpo electoral en uso de sus facultades, procedió a proclamar con fundamento en el artículo 77 de los Estatutos Sociales, a los integrantes del Listado No. 1, presidido por el ciudadano M.A.R.T., de cédula de identidad No. V- 5.177.137, como Directivos del órgano directivo del CSIV para el período 2015-2017”.

    21) Copia certificada del acta de la Comisión Electoral de fecha 05 de mayo de 2015, con el objeto de probar “…que el acto de juramentación, posterior a la proclamación, como se explanó en el numeral anterior a este escrito, se produjo en la fecha citada supra y el mismo, es un acto meramente formal, que no tiene asidero estatutario ni en el Reglamento Electoral del CSIV ni deslegitima el acto de proclamación del listado ganador realizado el 28 de abril de 2015”.

    Al respecto, este Juzgado de Sustanciación, ADMITE cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en sentencia definitiva las pruebas documentales promovidas que cursan en autos, en el expediente administrativo y reproducidas con el escrito de promoción de pruebas.

  2. - Del escrito de pruebas presentado por el abogado T.S.G., actuando en su condición de apoderado judicial del Centro Social Í.V.-Valencia.

    En el capítulo I invocaron el mérito favorable de las siguientes documentales:

    1) Copia certificada del acta de reunión ordinaria No. 468 de la Junta Directiva del Centro Social Í.V.-Valencia (CSIV) de fecha 24-02-2015 y de un ejemplar del Estatuto Social del referido Centro Social, con el objeto de probar que el nombramiento del órgano electoral que rigió el proceso electoral correspondiente al período 2015-2017, se realizó con estricto apego normativo al artículo 70 del instrumento estatutario.

    2) Copia certificada del acta de reunión de la Comisión Electoral del Centro Social Í.V. de fecha 20 de marzo de 2015, con el objeto de probar que la Comisión Electoral recibió del ciudadano M.R. los recaudos contentivos del respectivo listado aspirante, presidido por dicho ciudadano, presentando asimismo al delegado Principal y Suplente del listado; y en consecuencia, el cuerpo electoral asigna al listado el No. 1 para la postulación y candidatura a las elecciones del Centro Í.V., de conformidad con el artículo 75 del Estatuto.

    3) Copia certificada del acta de reunión de la Comisión Electoral del Centro Social Í.V.-Valencia de fecha 24 de marzo de 2015, con el objeto de probar que la Comisión Electoral, le entregó al delegado principal del listado No 1, ciudadano F.F., listado presidido por el ciudadano M.A.R.T., los siguientes documentos; A) Reglamento Electoral. B) Reglamento de Publicidad para el proceso electoral 2015-2017.

    4) Copia certificada del acta de reunión de la Comisión Electoral del Centro Social Í.V. de fecha 01 de abril de 2015, con el objeto de probar que la decisión a dictar por el cuerpo electoral sobre la legalidad de la postulación del ciudadano G.F., al cargo de Director de Deportes de la plancha No. 2 y estando presentes los presidentes y representantes de los listados aspirantes, quedó diferida para una próxima reunión.

    5) Copia certificada del acta de reunión de la Comisión Electoral del Centro Social Í.V. de fecha 06 de abril de 2015, con el objeto de probar “… que dicho cuerpo electoral, convocó a una reunión a realizarse el 08 de abril de 2015”.

    6) Copia certificada del acta de reunión de la Comisión Electoral del Centro Social Í.V. de fecha 08 de abril de 2015, con el objeto de probar, que la Comisión Electoral en el punto quinto de la sesión, resuelve sobre la no aceptación de la plancha No. 2 como participante en los comicios electorales 2015-2017, en virtud de la situación irregular presentada en la solvencia del socio R.S.H., postulado en el listado citado “quien no estaba solvente a la fecha de entrega e inscripción de la plancha”.

    7) Copia simple de la Convocatoria publicada en fecha 11 de abril de 2015, en el diario El Carabobeño de la ciudad de Valencia, estado Carabobo, dirigida a los Accionistas o en su defecto a los representantes legales, con el objeto de probar “…que en dicha convocatoria se anuncia, que la Asamblea se realizaría el 28 de abril de 2015, a las 5:00 pm, en el Salón L.D.V., con los siguientes puntos a tratar: Considerar para su aprobación o modificación la Memoria y Cuenta de la Junta Directiva y el correspondiente Informe de Comisarios, todos referidos a la gestión, período 2014-2015. 2. Elegir a los integrantes de la Junta Directiva y Comisarios de acuerdo con estos Estatutos y sus Reglamentos, para el período 2015-2017”.

    8) Copia simple del acta de asamblea ordinaria del Centro Social Í.V. de fecha 28 de abril de 2015, con el objeto de probar “…que la Comisión Electoral del Centro Social Í.V., presentes sus integrantes en el Salón L.D.V., procedió a proclamar y dejar asentado en el Libro de Actas de la Comisión, a los integrantes de la plancha uno (1) presidido por el ciudadano M.A.R.T. para conformar la Junta Directiva del CSIV, en su sede de Valencia, período 2015-2017, de acuerdo a lo señalado en el artículo 77 de los Estatutos Sociales vigentes”.

    9) Copia simple del acta de asamblea ordinaria del Centro Social Í.V. de fecha 28 de abril de 2015, con el objeto de probar que la misma fue presentada por ante el Registro Principal del estado Carabobo, en fecha 14 de junio de 2015 y quedó asentado bajo el No. 43, Tomo 12, Protocolo primero y que en el contenido de ella se aprecia y se lee claramente que el cuerpo electoral procedió a proclamar a los integrantes del Listado No. 1, presidido por el ciudadano M.A.R.T. como Directivo del órgano directivo del Centro Social Í.V. para el período 2015-2017.

    10) Copia certificada del acta de la comisión electoral del Centro Social Í.V. de fecha 05 de mayo de 2015, con el objeto de probar que el acto de juramentación, posterior a la proclamación (28-04-2015) se produjo en la fecha citada.

    Al respecto, este Juzgado de Sustanciación, ADMITE cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en sentencia definitiva las pruebas documentales promovidas que cursan en autos, en el expediente administrativo y reproducidas con el escrito de promoción de pruebas.

    La Presidenta,

    I.M.A. IZAGUIRRE

    La Secretaria (E),

    INTIANA L.P.

    Exp. Nº AA70-2015-000074

    IMAI/ilp

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