Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 12 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2015
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 12 de Agosto de 2015

205º y 156º

ASUNTO: AH1A-X-2002-000107

PARTE ACTORA: Abogado L.H.M.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.482.899 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.217, actuando en su propio nombre y representación.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA J.F.G., C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 8, Tomo 75-A Pro., en fecha 15 de mayo de 1992.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó apoderado judicial en autos.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCIÓN).

-I-

PUNTO PREVIO

Por cuanto quien suscribe, Abg. L.E.G.S., ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 07 de mayo de 2010 ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.

-II-

RELACIÓN DE HECHOS

Se inicia el presente procedimiento por escrito introducido por el Abogado L.H.M.S., antes identificado, en fecha 11 de marzo de 2002, ante este Tribunal, en el juicio que por Cobro de Bolívares intentó la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA J.F.G., C.A. contra la ciudadana A.Z.P..

Por auto de fecha 22 de abril de 2002, éste Tribunal ordenó abrir cuaderno separado a fines de tramitar el juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES intentó el Abogado L.H.M.S. contra la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA J.F.G., C.A.

En fecha 22 de abril de 2002, éste Tribunal dictó auto mediante el cual procedió a admitir la demanda, ordenando la intimación de la parte demandada e instando a la parte actora a consignar fotostatos a fines de librar compulsa de citación.

Mediante auto de fecha 15 de mayo de 2002, se libró una boleta de intimación y en fecha 26 de junio de ese mismo año, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de la imposibilidad de intimar a la parte demandada.

Previa solicitud de la parte actora, éste Juzgado ordenó, mediante auto de fecha 07 de agosto de 2002, la intimación de la demandada mediante cartel, siendo ésta la última actuación registrada en el expediente tendiente a impulsar la continuidad del juicio.

-III-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes

.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:

Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente

.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que ésta causa está extinguida, ya que estando la causa paralizada en espera de la citación de la parte demandada, tal y como fue ordenado mediante auto de fecha 22 de abril de 2002, desde esa fecha ha continuado la inactividad total hasta el día de hoy, de modo que han transcurrido mas de trece (13) años sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento dirigido a procurar la continuación del juicio, por lo que debe declararse la perención de la instancia del proceso, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

-IV-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

ÚNICO: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES intentada por el Abogado L.H.M.S. contra la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA J.F.G., C.A., en virtud de haber transcurrido mas de trece (09) años, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento, de conformidad a lo dispuesto en el introito artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-

PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de agosto de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ,

Abg. L.E.G.S.

LA SECRETARIA,

Abg. S.C.O.

En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Exp.: Nº AH1A-X-2002-000107.-

LEGS/SCO/Grecia*.-

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