Decisión nº IM012015000018 de Corte de Apelaciones de Falcon, de 22 de Julio de 2015

Fecha de Resolución22 de Julio de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRhonald Jaime Ramirez
ProcedimientoAdmite

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Corte de Apelaciones Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón

S.A.d.C., 22 de Julio de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000248

ASUNTO : IP01-R-2015-000210

JUEZ PONENTE: RHONALD D.J.R.

Visto el recurso de apelación interpuesto por el Abogado L.M.R.L., Defensor Publico Segundo Con Competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Publica del Estado Falcón , en su condición de Defensor Publico del Adolescente R.E.M.C, cuya identidad es omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, contra la decisión dictada en fecha 05 de Mayo de 2015 y Publicada en fecha 11 de Mayo del 2015, por la Abogada S.G., en su condición de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Penal Adolescente de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, Decreto la medida de Privación de Libertad previsto en el articulo 559 de la LOPNNA, por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, establecido en el articulo 458 del Código Penal Vigente y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

De manera que, al haber sido interpuesto el recurso de apelación ante el Tribunal que dictó el fallo en el término que establece el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, y no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad determinadas en el artículo 428 eiusdem, esta Corte de Apelaciones lo ADMITE y acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada conforme a lo previsto en el artículo 442 ibidem.

Las Jueces y el Juez de la Corte,

ABG. G.Z.O.R.

Jueza Titular y Presidenta

ABG RHONALD D.J.R.A.C.Z.

Provisorio y Ponente Juez Provisoria

Abogada J.O.

La Secretaria

RESOLUCION N° IM012015000018

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