Decisión nº 1Aa-2965-15 de Corte de Apelaciones de Apure, de 14 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteEdwin Antonio Espinoza Colmenares
ProcedimientoInadmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 14 de mayo de 2015

204° y 155°

CAUSA Nº 1Aa-2965-15

JUEZ PONENTE: E.E.C.

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta el 2-2-2015, por el abogado M.A.C., en su carácter de Defensor Privado de M.d.R.R.I., contra la decisión dictada el 15-1-2015, por la Jueza 2ª de 1ª Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Ysmaira Camejo, mediante la cual declaró Sin lugar la solicitud del supramencionado defensor de ejercer control judicial con respecto a la Fiscalía 4º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, que había negado al referido defensor la solicitud que interpuso de practicar diligencias de investigación en el asunto MP-485232-2014, nomenclatura de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, y el asunto penal Nº 2C-20.501-14, nomenclatura del Tribunal 2º de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure.

La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Observa esta Alzada que corre al folio 38 del cuaderno de apelación, el cómputo elaborado por la secretaria del Tribunal A-quo, H.O., del cual se lee: “…Que desde el día Jueves Quince (15) de Enero de 2015, fecha en que este Tribunal declara Sin Lugar solicitud interpuesta en fecha 19-12-2015 por el profesional del derecho M.C., hasta el día Lunes Dos (02) de Febrero de 2015, fecha en que la defensa Abg. M.C., interpuso Recurso de Apelación, (dejando constancia que la defensa se dio por notificado el 22-01-2015 de la publicación de la presente decisión), transcurrieron Siete (07) días hábiles, contados así VIERNES 23-01-2015, SABADO 24-01-15, (DIA NO LABORABLE), DOMINGO 25-01-15 (DIA NO LABORABLE), LUNES 26-01-15, MARTES 27-01-15, MIERCOLES 28-01-15, JUEVES 29-01-15, VIERNES 30-01-15, SABADO 31-01-15 (DIA NO LABORABLE), DOMINGO 01-02-2015 (DIA NO LABORABLE), LUNES 02-02-15 (Fecha en que la defensa interpuso el Recurso de Apelación ante el Área de Alguacilazgo)…

Ahora bien, precisado lo previo no puede haber duda en cuanto a que la pretensión planteada es inadmisible por extemporánea, toda vez que fue formulada 7 días después de los 5 que establece el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal como lapso para impugnarlo. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Declara inadmisible por extemporánea de conformidad al artículo 428 literal b del Código Orgánico Procesal Penal, la pretensión planteada el 2-2-2015, por el abogado M.A.C., en su carácter de Defensor Privado de M.d.R.R.I., contra la decisión dictada el 15-1-2015, por la Jueza 2ª de 1ª Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Ysmaira Camejo, mediante la cual declaró Sin lugar la solicitud del supramencionado defensor de ejercer control judicial con respecto a la Fiscalía 4º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, que había negado al referido defensor la solicitud que interpuso de practicar diligencias de investigación en el asunto MP-485232-2014, nomenclatura de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, y el asunto penal Nº 2C-20.501-14, nomenclatura del Tribunal 2º de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítanse todas las actuaciones de inmediato al Tribunal de origen. Cúmplase.-

EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)

E.E.C..

EL JUEZ,

J.C.G.G..

LA JUEZA,

N.M.R.R..

LA SECRETARIA,

K.L..

Causa N° 1Aa-2965-15

EEC/NMR/JCGG/KL/jlsr.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR