Decisión de Corte de Apelaciones Sala Dos de Carabobo, de 3 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2012
EmisorCorte de Apelaciones Sala Dos
PonenteElsa Hernandez García
ProcedimientoCon Lugar La Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

CORTE DE APELACIONES Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

SALA 2

Valencia, 3 de Agosto de 2012

Años 202º y 153º

ASUNTO: GK01-X-2012-000033

PONENTE: E.H.G.

Corresponde a esta Sala conocer de la Inhibición planteada por el Abogado M.E.A. en su condición de Jueza del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal signado con el N° GP01-P-2008-002847, con fundamento en el artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella.

En fecha 19 de Julio de 2012 se dio cuenta en Sala del presente asunto y conforme a la distribución computarizada correspondió la ponencia a la Jueza E.H.G. quien con tal carácter la suscribe.

Vencido el lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala procede a decidir la incidencia surgida, en los siguientes términos:

DE LA ADMISIBILIDAD

Vista la INHIBICION planteada por la ABG. M.E.A., Jueza en función de Juicio Nº 1 del Estado Carabobo, en el asunto N° GP01-P-2009-011231, SE ADMITE de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION

La Jueza proponente mediante acta de fecha 21 de Junio de 2012, planteó su inhibición en la causa GP01-P-2011-002847, bajo la siguiente argumentación:

“…En el día de hoy 31 de mayo de 2012, actuando en mi condición de Jueza Primera de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, procede de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, a levantar la presente acta, por cuanto me INHIBO DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA signada con el N° GP01-P-2008-002847; en estricto cumplimiento a las causales contenidas en el ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal (Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella) y artículo 87 (Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse); en razón a los siguientes fundamentos de hechos y de derecho: PRIMERO: En el presente asunto penal, se encontraban como acusados los ciudadanos J.J.D.S. y A.D.J.F.V., en virtud de ser presentados en fecha 26-02-2009, por ante el Tribunal 1° de Primera Instancia en Función de Control, por el representante de la Fiscalía 2° del Ministerio Publico, los ciudadanos J.J.D.S. y A.D.J.F.V., por la presunta comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga.. En la referida fecha, el Tribunal vista la imputación hecha por el Ministerio Público, DECRETÓ MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para todos los ciudadanos. Posteriormente, en fecha 15-03-2012, se realizó AUDIENCIA PRELIMINAR, ante el Tribunal 3° de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; y se Admitió totalmente la acusación fiscal, se ordenó la celebración del juicio oral y público a los fines de juzgar a los acusados J.J.D.S. y A.D.J.F.V., por la presunta comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga. Seguidamente, en fecha 09.04.2012, este Tribunal, mediante auto dio por recibido Oficio Nº C3-862-12, dirigido al Encargado de la URDD, en el cual remiten el presente asunto penal, en tal sentido, se acordó fijar el Sorteo Ordinario de Escabinos y la Audiencia de Depuración Judicial de Escabinos y Constitución de Tribunal Mixto. (Se remite copia certificada de la celebración de la Audiencia Preliminar, de fecha 15.05.2012, marcada “A”. SEGUNDO: En fecha 31-05-2012 se constituye el tribunal de manera unipersonal de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y siguientes. TERCERO: En fecha 31-05-2012 se celebra Juicio Oral y Publico y en relación con el contenido del Artículo 65 ejusdem, como Punto Previo, de acuerdo a lo ordenado en la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficial Extraoficial Nº 5.930, de fecha 04-09-2009, se procedió a informar a los acusados presentes en Sala, J.J.D.S. y A.D.J.F.V.d.P.E.d.A.d.H., previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual podían en el acto, manifestar su voluntad de admitir los hechos en su totalidad conforme a la calificación jurídica provisional que fue admitida en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar, según Auto de Apertura a Juicio, dictado por el Tribunal 3° de Primera Instancia en Función de Control, de fecha 15-03-2012, en virtud de haber admitido totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 29° del Ministerio Público del estado Carabobo; manifestando su voluntad libre, sin coacción y apremio de ningún tipo el acusado J.J.D.S., su voluntad de admitir los hechos acusados y por el contrario el acusado A.D.J.F.V., manifesto su voluntad de continuar con los actos relativos y dirigidos a la Apertura del Juicio Oral y Público. En consecuencia, en la referida fecha, con respecto al ciudadano J.J.D.S., se acordó la División de la Continencia de la Causa de conformidad con lo previsto en el artículo 74 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordenó la reproducción de las actuaciones por Secretaría de manera inmediata, con el objeto de formar la compulsa y continuar el proceso penal con respecto al acusado antes mencionado. Se ordeno fijar la fecha de celebración de Juicio Oral y Publico conforme a la Agenda Unica del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo; a tenor de lo previsto al articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y se Dictó la Parte Dispositiva de la Sentencia Condenatoria por el Procedimiento Especial de Admisión de hechos, en la cual se condenó al acusado J.J.D.S. por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga; a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del código penal. (Se remite copia certificada del acta de celebración de la Admisión de Hechos, marcada “B”. TERCERO: En fecha 07.06-2012, a tenor de lo dispuesto en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, quien suscribe, dictó el íntegro de la Sentencia Definitiva, cuya Parte Dispositiva fue proferida en fecha 31-05-2012, dejando constancia que de conformidad con lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, habían transcurrido hasta ese día, cinco (05) días hábiles. En dicha sentencia, conforme ha sido el criterio reiterado de la Sala de Casación Penal, con Ponencia del Magistrado Dr. J.L.R.C., se estableció correctamente los hechos constitutivos de los delitos imputados y admitidos por el acusado; se realizó Exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho, en el Capítulo IV, con fundamento al contenido del numeral 4 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual esta juzgadora, dejó establecido que: “al examinar las actas procesales, encuentra que los medios de prueba ofrecidos y presentados por la Fiscalía, en el acto de la audiencia preliminar que ya fueron admitidos por el Tribunal por considerarlos necesarios, legales, lícitos y pertinentes y aceptados como tal por el acusado, al requerir la imposición inmediata de la pena, a través de la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, el cual le fue debidamente explicado en su contenido y alcance, habiendo además afirmado y admitido haber cometido el hecho punible descrito por la Fiscalía e imputado en la acusación penal, son suficientes para acreditar la corporeidad del delito.”. (…) Sin embargo, se observa que el material probatorio ofrecido y presentado por la parte acusadora, no controvertido, y aceptado por el acusado, aunado al dicho de ésta en la audiencia, son suficientes para comprobar la corporeidad del hecho objeto del proceso, así como la responsabilidad y culpabilidad penal de la misma respecto de la ejecución del delito. En consecuencia se aprecian como prueba de tales extremos legales los medios de pruebas ofrecidos anteriormente admitidos y de los que emerge la culpabilidad de los acusados, por lo que, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 6, 10, 12, 13, 367 y 376, todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente tal pedimento, debiéndose declarar culpable al acusado J.J.D.S.; y por lo tanto la sentencia ha de ser Condenatoria, permitiendo a este Tribunal de Juicio, de orientación garantista, proceder a continuación a dictar la penalidad que corresponde, haciéndolo en los siguientes términos…” Del mismo modo, en la Sentencia, se precisó el bien jurídico afectado y el daño social causado a fin de aplicar la pena correspondiente, en el capítulo denominado “DE LA PENALIDAD”; en los siguientes términos: “… Ahora bien, con respecto a la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa que se establece que una vez admitidos por EL ACUSADO los hechos objeto del proceso, se deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado. De igual manera, establece que si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, y en los casos de delitos contra el patrimonio público o de los previstos en la ley que regula la materia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el Juez o Jueza sólo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio. En los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, la sentencia dictada por el Juez o Jueza, no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente. En este sentido, con observancia de la regla antes mencionada, en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, específicamente que en este caso se trata de del estado venezolano, toda vez que estos delitos son considerados de lesa humanidad por nuestra legislacion, conforme a lo previsto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda rebajar la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, en un tercio, quedando la misma en DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN…”. (Se remite copia certificada de la Sentencia Condenatoria marcada “C”.). CUARTO: Se ordenó la formación de la compulsa por Secretaria, en razón a la División de la Continencia de la Causa decretara en la presente Causa. En consecuencia, por cuanto se ordenó sistemáticamente la División de la Continencia de la Causa con respecto al ciudadano J.J.D.S., para lo cual se creara el Cuaderno Separado; quedando el presente Asunto Penal signado con el N° GP01-P-2010-002847 como acusado el ciudadano A.D.J.F.V. estimando quien suscribe, conforme a los argumentos arriba expuestos, del examen de los medios probatorios admitidos en la audiencia preliminar, se podía desprender conforme a derecho, la configuración de los delitos acusados y la consecuente responsabilidad del acusado; las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado a fin de aplicar la pena correspondiente, es por lo que; a los fines de dar cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juez Tercera de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal; en este acto presenta formal INHIBICIÓN de conocer en el presente asunto N° GP01-P-2010-002847, seguida a los ciudadanos A.D.J.F.V. con fundamento a lo previsto en el ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, resaltando esta Juzgadora que no tengo amistad social, ni enemistad manifiesta que me vincule al acusado supra mencionado, ni a las partes, que por tanto pudieran comprometer mi objetividad e imparcialidad, la cual han sido y deben seguir siendo el norte de todas las actuaciones que realice, no obstante, considero procedente la inhibición en la presente causa, toda vez que previamente hubo un pronunciamiento con conocimiento pleno de la Causa, emitido por mi persona en esta Fase, referido a dictar la Sentencia Condenatoria por el Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, conforme a los requisitos exigidos en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al criterio establecido entre otras, en Sentencia N° 685, del 5 de diciembre de 2007, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia; tal como se indicó anteriormente y considero que es deber de todo Juez para sus justiciables dar muestras de la imparcialidad, transparencia, autonomía, independencia y equidad consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual sin duda garantiza una tutela judicial efectiva; siendo por tanto obligación de quien esté conociendo una causa y observe que se encuentre incurso en una de las causales de inhibición o recusación de las previstas en el artículo 86 de la ley adjetiva penal, presentar inhibición obligatoria de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Por tal motivo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, me desprendo del conocimiento de la misma en éste momento, una vez que sólo se encuentra como acusado el ciudadano A.D.J.F.V., cuyo proceso, nunca quedó paralizado; luego de ordenarse la División de la Continencia de la Causa y separada de ésta el penado A.D.J.F.V.; ya que es lo más prudente para garantizar la idónea, imparcial y objetiva aplicación de la justicia que esperan los justiciables en el presente caso, y por el conocimiento que debe tener de esta Inhibición la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, SE ORDENA: 1-. De manera inmediata por Secretaría abrir un cuaderno separado de Inhibición, contentivo del presente Informe y de las copias certificadas por el Secretario del Tribunal de Juicio de las actuaciones arriba señalados, y su remisión inmediata a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) de este Circuito Judicial Penal, para que sea distribuida entre las Salas que conforman la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal; y 2-. La remisión de las Actuaciones contentivas de la Causa que se le sigue al precitado acusado A.D.J.F.V., a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) de este Circuito Judicial Penal, para que sea nuevamente Distribuida entre los Tribunales de Juicio de este Circuito Judicial Penal, excluyendo del Sistema Aleatorio, Equitativo y Automático implementado para la Distribución de Causas al Tribunal de Juicio Nº 1, por ser su Titular, quien se inhibe mediante la presente Acta …”.

DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS

Para sustentar la inhibición planteada la Jueza proponente, acompañó al acta de inhibición, copia del acta de audiencia de apertura a juicio de fecha 31-05-2012 y autos motivados publicados en fecha 7 de junio de 2012 y 15 de junio de 2012, respectivamente, dictados en el asunto Nº GP01-P-2008-002847.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

La inhibición planteada se circunscribe a la circunstancia fáctica de que la Jueza de Primera Instancia en función de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial, abogada M.E.A. emitió opinión con conocimiento de ella en el asunto GP01-P-2008-002847, al dictar sentencia condenatoria por admisión de los hechos en fecha 31-05-2012 al acusado J.J.D.S., ordenando dividir la continencia de la causa y remitir el asunto al Juez ejecutor para efectos de la pena impuesta; y así mismo, advierte la Sala que la Jueza proponente de la inhibición procedió a revisar recaudos consignados y apreciando las condiciones de salud del ciudadano A.D.J.F.V., le acordó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD señalando Arresto Domiciliario con apostamiento policial; por lo que, conociendo de los hechos y del derecho en razón de haber dictado pronunciamiento de fondo al establecer los hechos constitutivos del delito en el presente juicio, como lo fuera el dictar sentencia condenatoria por admisión de los hechos al ciudadano J.J.D.S., y habiendo acordado MEDIDA CAUTELAR SUTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano A.D.J.F.V. en el mismo ACTO, procedió a plantear su inhibición con respecto a éste último.

De las pruebas aportadas por la Jueza inhibida, se puede observar en el contenido del acta de fecha 31 de Mayo de 2012, que la Jueza manifiesta “…una vez que decide en relación a la condena de uno de los acusados J.J.D.S., conociendo de los hechos y del derecho en relación a asunto, es por lo que ME INHIBO DEL CONOCIMIENTO DEL PRESENTE JUICIO QUE SE LE SEGUIRA A el ciudadano A.D.J.F.V.”; siendo que, en dicho acto de audiencia de apertura a juicio el ciudadano J.J.D.S. admitió los hechos.

Por lo que procedió mediante acta fecha 21-06-2012, a plantear formalmente su inhibición en el asunto GP01-P-2011-002847, fundado en la causal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella…”.

Del contenido de las actas que integran la presente actuación se observa que fueron presentadas igualmente como pruebas por parte de Jueza inhibida, la decisión motivada de fecha 7 de junio de 2012 dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, inserta a los del (14 al 19) de las actuaciones del presente cuaderno separado, en la cual profiere la sentencia condenatoria al ciudadano J.J.D.S.; luego a los folios del (20 al (22) consignó auto motivado con fecha 15 de junio de 2012, correspondiente el exámen y revisión de la medida decretada en el mismo acto de audiencia, al acusado A.D.J.F.V..

La Sala extrae del contenido del mencionado auto de fecha 7 de junio de 2012 correspondiente a la sentencia por admisión de hechos del ciudadano J.J.D.S., donde la Jueza de Primera Instancia, al folio (18), señaló lo siguiente:

…FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DERECHOS… en esta misma fecha durante el desarrollo de la Apertura a Juicio oral y Público oportunamente fijada, fueron íntegramente admitidos a su oportunidad en la celebración de la Audiencia Preliminar por ser consideradas útiles, pertinentes y necesarias para ser debatidas en el Debate Oral y Público que sin lugar a dudas son suficientemente sólidas a los efectos que se apertura un juicio oral y público si fuese el caso específico…

( resaltado de esta Sala).

De lo antes señalado observa esta Sala, que surge una situación que encuadra en la causal de inhibición contemplada en el numeral 7º del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber dejado expresamente asentado en dicho fallo su consideración sobre los hechos, la acusación y medios probatorios, específicamente al señalar: “…sin lugar a dudas son suficientemente sólidas a los efectos que se apertura un juicio oral y público si fuese el caso específico”; que dan muestra de esa opinión.

En consecuencia por las circunstancias antes expuestas, la inhibición propuesta por la Jueza de Primera Instancia en función de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, en el asunto Nº GP01-P-2008-002847 con relación al acusado A.D.J.F.V., debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.

DECISION

En mérito a las anteriores consideraciones esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada mediante acta de fecha 21 de junio de 2012 por la Jueza de Primera Instancia de Juicio N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Abogado M.E.A.R., para conocer la actuación Nº GP01-P-2008-002847 seguida al acusado A.D.J.F.V., por estar fundada en causa legal y basada en el artículo 86, numeral 7º en concordancia con lo dispuesto en el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y notifíquese al Juez inhibido. Remítase la presente actuación al Tribunal a quo a los fines de que se agregue al asunto principal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Valencia en la fecha ut supra.

JUECES DE SALA

E.H.G.

Ponente

CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO AURA CARDENAS MORALES

La Secretaria,

Abg. Yanet Villegas

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