Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 13 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteErnesto Castillo
ProcedimientoInadmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 13 de mayo de 2015

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2015-000134

ASUNTO : LP01-R-2015-000134

PONENTE: DR. E.J.C.S.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, emitir la decisión correspondiente con relación a la admisión del Recurso de Apelación de Autos interpuesto por la Abogado M.E.D.C., actuando con el carácter de Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en contra de la decisión dictada en fecha 04 de Marzo del 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, mediante la cual acordó la restitución del Destacamento de Trabajo como formula alternativa al cumplimiento de la pena, al penado A.A.R.P..

Este Tribunal Colegiado, a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad del Recurso de Apelación de Autos, incoado por la Defensa, hace las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP) “Interposición: El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación (…)”.

Por otra parte, establece el artículo 428 del COPP, establece:

“Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

  1. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

  2. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente; por vencimiento del lapso establecido para su presentación. (Negrita de esta alzada).

  3. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

Analizada la causa, vemos que desde la fecha en la que el Ministerio Público se dio por notificado del contenido de la decisión, tal y como se desprende de la boleta de notificación cuya copia certificada riela inserta al folio catorce (14) del legajo de actuaciones, esto es desde el día 09 de Marzo del 2015, hasta el día 21 de Abril del 2015 fecha en la que el Ministerio Público interpuso el presente recurso de apelación, trascurrieron las siguientes audiencias: 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23. 24, 25, 26, 27, 30, 31 del mes de marzo del año 2015 y 06, 07, 08, 09, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20 y 21 del mes de abril del año 2015, por lo que ha transcurrido en el tribunal de la causa (28) AUDIENCIAS, siendo éste número superior al requerido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto del contenido de la recurrida se evidencia que la decisión objeto de impugnación fue dictado dentro del lapso legal.

Así las cosas, en virtud de haber transcurrido más de cinco (05) audiencias, por lo que, en amparo a lo establecido en el artículo 428 literal “B” ejusdem, y entendiendo que para efectos procesales los lapsos son de orden público, no pudiendo ser renunciados ni relajados por las partes o por los jueces, el presente recurso debe ser declarado INADMISIBLE, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo establecido en el artículo 428 encabezamiento y literal “B” del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 448 ejusdem, DECLARA INADMISIBLE la apelación interpuesta por la Abogado M.E.D.C., actuando con el carácter de Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en contra de la decisión dictada en fecha 04 de Marzo del 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, mediante la cual acordó la restitución del Destacamento de Trabajo como formula alternativa al cumplimiento de la pena, al penado A.A.R.P., por haber sido interpuesta la apelación de manera extemporánea.

Cópiese, publíquese y regístrese, notifíquese, remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.

JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

ABG. E.J.C.S.

PRESIDENTE – PONENTE

ABG. ADONAY SOLIS MEJIAS

ABG. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

LA SECRETARIA

ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, bajo los números________________________

Sria

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