Decisión nº 1160 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 14 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLuzmila Mejias Peña
ProcedimientoInhibicion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES

EN LO PENAL, RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES, TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO, DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 14 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO 1160

PONENCIA: L.Y.M.P.

DEMANDANTE: Ciudadanos E.M.E.D.M. Y J.A.M.P., titulares de las Cédulas de Identidad N° V-1.566.003 y V- 4.519.826 respectivamente.

DEMANDADO: Ciudadanos GABRIELINA P.H.D.R. Y J.R.M.E., titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 13.325.204 y V-13.558.035 respectivamente.

MOTIVO: INHIBICION planteada por el abogado M.A.M.E., en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

PROCEDENCIA: Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

Corresponde a este Tribunal Superior de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con los artículos 34 y 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, decidir la inhibición planteada por el abogado M.A.M.E., en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, normativa aplicable de conformidad con lo establecido el artículo 31 numeral 1° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que es la norma aplicable por remisión expresa del artículo 452 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Nina y Adolescente, en la causa signada con el Nº JMS1- Sol. 4518 (nomenclatura del a quo), el cual contiene Demanda de Colocación Familiar interpuesta por los ciudadanos E.M.E.D.M. Y J.A.M.P., titulares de las Cédulas de Identidad N° V-1.566.003 y V- 4.519.826 respectivamente, en contra de los ciudadanos GABRIELINA P.H.D.R. Y J.R.M.E., titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 13.325.204 y V-13.558.035 respectivamente, en bienestar de la adolescente D.S.M.H.. Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:

DE LOS HECHOS

Consta en autos que en fecha 05 de Noviembre de 2012, el abogado M.A.M.E., en su carácter antes señalado expuso que:

…revidada como ha sido la demanda de Colocación Familiar contenida en el asunto identificado con la nomenclatura 4518, se evidencia que la misma fue propuesta en fecha 04- 12- 2007, ante el extinto Tribunal Unipersonal Nro.- 01 de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, por los ciudadanos: E.M.E.D.M. Y J.A.M.P., de nacionalidad de venezolana, de este domicilio, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 1.566.003 y 4.519.826, actuando en bienes de la adolescente: D.S.M.H., venezolana, de doce (12) años de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad Nro.- V- 27.640.643. En consecuencia, antes de proceder a incorporar la mencionada causa a la fase de Ejecución detentada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, la cargo de este Servidor Judicial, debe advertirse lo siguiente:

Se desprende de las actas procesales contenidas en el referido asunto, que los que se encuentran vinculados calificadamente con respecto a este Servidor grado de consanguinidad por tratarse de mis padres, hermano y sobrina respectivamente, a saber: J.A.M.P., E.M. ESCOBAR DE MARCANO(Padres), JESUS RAFAEL NMARCANO ESCOBAR(Hermano) y D.S.M.H.(Sobrina). Es por ello que, considero me encuentro incurso en la causal de inhibición establecido en el artículo 31 numeral ¡° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 82 numeral ¡° del Código de Procedimiento Civil…(Omissis)

Por tal motivo, de acuerdo a lo que la Doctrina ha mencionado competencia subjetiva para conocer el presente asunto, mi persona se encuentra afectada moralmente, en consecuencia, por disposición de las normas adjetivas citadas precedentemente estoy obligado a desprender del conocimiento inmediato del mismo, de lo contrario al intervenir en este proceso, carecería de idoneidad como juez para decidir imparcialmente,; por lo cual formalmente me INHIBO de conocer del presente asunto, absteniéndome inmediatamente…(omissis) “

II

CONSIDERACIONES PREVIAS PARA DECIDIR

Por cuanto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes no consagra normas expresas relativas a la inhibición y recusación de los Jueces y demás funcionarios que intervienen en las causas que se tramitan en los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se deja establecido que de conformidad con las previsiones del artículo 452 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual indica que se aplicará supletoriamente las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del Código de Procedimiento Civil y del Código Civil, siempre y cuanto no se opongan dichas normas; el trámite de la presente incidencia se decidirá conforme al procedimiento previsto en los artículos 31 numeral 1 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser el mas idóneo a la aplicación al procedimiento consagrado en el Código de Procedimiento Civil, todo ello en aras del principio de oralidad y celeridad que conforma el proceso de protección de niños, niñas y adolescentes, en las que se establecen las causales de inhibición y recusación y el procedimiento para la sustanciación y decisión de tales incidencias, ello dada la naturaleza de los intereses que se encuentran en conflicto.

Ahora bien, establece el numeral 1° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en relación a las causales de recusación e inhibición que:

Los Jueces del Trabajo y los funcionarios Judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por algunas de las causales siguientes:

1° Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus apoderados, en cualquier grado, en línea recta o en la colateral hasta cuarto grado, inclusive. Procederá también, la inhibición o recusación por ser cónyuge del inhibido o del recusado, del apoderado o del asistente de cualquiera de las partes

Se evidencia de las actuaciones que conforman el presente expediente que la inhibición planteada por el abogado M.A.M.E., en su carácter antes señalado, en fecha 05 de noviembre de 2012, se originó en virtud de la demanda de Colocación Familiar que fue propuesta en fecha 04- 12- 2007 por ante el extinto Tribunal Unipersonal Nro.- 01 de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, por los ciudadanos: E.M.E.D.M. Y J.A.M.P., antes identificados, actuando en bienestar de la adolescente: D.S.M.H., alegando que existe parentesco de consanguinidad entre el Juez inhibido y la parte demandante en el presente asunto. Por lo que considera este Tribunal Superior que dicha inhibición fue realizada en forma legal y fundada en causa establecida, se infiere que podría resultar una situación que afecte la imparcialidad del Juez, comprometiendo su objetividad en la resolución del mencionado asunto, siendo esa objetividad la base que sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber de administrar justicia, evidenciándose de los elementos probatorios tales como copias de partidas de nacimientos emitidas por la extinta Prefectura del Municipio Atures del estado Amazonas, cursantes a los folios (10, 11 y 12) medios probatorios que resultan necesarios, conducentes y pertinentes para demostrar que lo une vínculo de parentesco en primer grado de consanguinidad en línea con los ciudadanos J.A.M.P.E.M.E.D.M. (Padres), así como también vinculo en segundo grado de consanguinidad en línea colateral con el ciudadano J.R.M.E.(Hermano) y la adolescente D.S.M.H.(Sobrina), es por lo que este Tribunal Superior, de conformidad con lo establecido en el articulo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como el criterio Jurisprudencial emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada en el expediente signado con el Nº 08-1497 y publicada en gaceta oficial Nº 9.592, de fecha 12 de Enero de 2011, estima que la referida inhibición debe declararse con lugar, tal como han sido declaradas las anteriores inhibiciones planteadas en casos similares, al resultar demostrada la causal invocada, como en efecto así se declara, conforme al criterio jurisprudencial, se ordena notificar al Juez inhibido para que proceda a la solicitud de un Juez que conozca de la causa.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescentes, Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando en sede de Protección del Niño, Niña y Adolescente, declara CON LUGAR la INHIBICION planteada por el Juez M.A.M.E., en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de La Circunscripción Judicial del estado Amazonas en la causa signada con el Nº JMS1- Sol. 4518(nomenclatura del Tribunal A quo) contentiva de la Demanda de Colocación Familiar interpuesta por los ciudadanos E.M.E.D.M. Y J.A.M.P., titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-1.566.003 y V- 4.519.826 respectivamente, en contra de los ciudadanos GABRIELINA P.H.D.R. Y J.R.M.E., titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 13.325.204 y V-13.558.035 respectivamente, en bienestar de la adolescente D.S.M.H., en razón de la existencia del vinculo consanguíneo alegado.

Conforme a la decisión de carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 08-1497 de fecha 23-11-2010, y publicada en Gaceta Oficial Nº 9592 de fecha 12-01-2011, se ordena la Notificación del Juez Inhibido de la Presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescente, Tribunal Superior Civil, Mercantil del Tránsito, y Bancario de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los catorce (14) días del mes de Noviembre de Dos Mil Doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la federación.

Jueza Presidenta y Ponente,

L.Y.M.P..

La Jueza ,

M.d.J.C..

La Jueza

Ninoska Contrera España

El Secretaria

Zimarahyn Montañez Mora

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

La Secretaria

Zimarahyn Montañez Mora

LMP/MJC/NCE/ZMM/bm.-

Exp. N° 001160

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