Decisión nº 001161 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 14 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNinoska Ekaterina Contreras
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES

EN LO PENAL, RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES, TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO, DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 14 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: 001161

PONENCIA: NINOSKA E.C.E.

SOLICITANTES: GABRIELINA P.H.D.R., J.R.M.E., E.M.E.D.M. y J.A.M.P., de nacionalidad venezolana, de este domicilio, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 13.325.204, V-13.558.035 y 4.519.826, respectivamente, asistidos por la abogada C.T.E.E., en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

ADOLESCENTE BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA.

MOTIVO: Inhibición planteada por el Abogado M.A.M.E., en su condición de Juez del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Competencia en el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

PROCEDENCIA: Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Competencia en el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas

Corresponde a este Tribunal Superior de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decidir la inhibición planteada por el Abogado M.A.M.E., en su condición de Juez del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Competencia en el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en la causa signada con el Nº 001161 contentiva de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, interpuesto por los ciudadanos GABRIELINA P.H.D.R., J.R.M.E., E.M.E.D.M. Y J.A.M.P., titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 13.325.204, V- 13.558.035, V-1.566.003 y V-4.519.826, en su orden, debidamente asistidos por la abogada C.T.E.E., actuando en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en bienestar de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el asunto signado con el Nº JMS1-SOL-2302 ( nomenclatura del Tribunal A-quo), estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procedemos a hacerlo en los términos siguientes:

I

DE LOS HECHOS

Mediante acta de fecha 05 de Noviembre de 2012, el Abogado M.A.M.E., en su carácter antes señalado expuso que:

…Se desprende del asunto identificado con el alfanumérico JMS1-SOL-2302, contentivo del escrito de solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar y Fijación de Obligación de Manutención, respectivamente, cursante a los folios 01, 02 y 03 que, los actores firmantes del convenio en referencia, se encuentran vinculados calificadamente con respecto a este Servidor Judicial en grado de consaguinidad, por tratarse de mis padres, hermano y sobrina respectivamente, a saber: J.A.M.P., E.M.E.D.M. (Padres), J.R.M.E. (Hermano) E IDENTIDAD OMITIDA (Sobrina). Es por ello que considero me encuentro incurso en la causal de inhibición establecida en el artículo 31 numeral 1° de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, en concordancia con el artículo 82, numeral 1° del Código Procesal Civil, los cuales al texto, son del tenor siguiente:

Artículo 31 ordinal 1°

…Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por algunas de las causales siguientes:

1.-Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus apoderados, en cualquier grado, en línea recta o en la colateral hasta cuarto grado, inclusive. Procederá también, la inhibición o recusación por ser cónyuge del inhibido o del recusado, del apoderado o del asistente de cualquiera de las partes (Omisis)

Artículo 82, ordinal 01°.

…Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:

1° por parentesco de consaguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive; o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes… (Omisis).

Por tal motivo, de acuerdo a lo que la Doctrina ha denominado competencia subjetiva para conocer el presente asunto, mi persona se encuentra afectada moralmente, en consecuencia, por disposición de las normas adjetivas citadas precedentemente estoy obligado a desprenderme del conocimiento inmediato del mismo, de lo contrario al intervenir en este proceso, carecería de idoneidad como Juez para decidirlo imparcialmente; por lo cual formalmente ME INHIBO de conocer del presente asunto, absteniéndome inmediatamente. …Omissis…

II

CONSIDERACIONES PREVIAS PARA DECIDIR

En materia de Niños, Niñas y Adolescentes, la legislación venezolana no establece el procedimiento a seguir en caso de recusación e inhibición, sin embargo el artículo 452, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala:

El procedimiento ordinario al que se refiere este Capítulo se observará para tramitar todas las materias contempladas en el artículo 177 de esta Ley, salvo las excepciones prevista expresamente en esta Ley.

Se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del Código de Procedimiento Civil y del Código Civil en cuanto no se opongan a las aquí previstas

En virtud de la inhibición planteada nos remitimos a lo señalado en el artículo 31 numeral 1 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece:

Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:

1°. Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus apoderados, en cualquier grado, en línea recta o en la colateral hasta cuarto grado, inclusive, o de afinidad hasta el segundo grado, inclusive. Procederá también, la inhibición o recusación por ser cónyuge del inhibido o del recusado, del apoderado o del asistente de cualquiera de las partes.

Es evidente que la inhibición planteada por el mencionado Abogado M.A.M.E., en su condición de Juez del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Competencia en el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el acta de fecha 05NOV2012, en la causa signada con el Nº 001161 contentiva de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, se fundamenta en la causal contenida en el numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es el vinculo de consaguinidad entre el Juez M.A.M.E. y los ciudadanos GABRIELINA P.H.D.R., J.R.M.E., E.M.E.D.M., J.A.M.P. e IDENTIDAD OMITIDA, en el asunto signado con el Nº JMS1-SOL-2302 ( nomenclatura del Tribunal A-quo), para demostrar la causal invocada el Juez inhibido produjo como medio de prueba los que resultan necesarios, idóneos y pertinentes para demostrar la existencia del parentesco de consanguinidad alegado, y siendo verificado por este Tribunal de Alzada el vinculo de consanguinidad que une al Juez inhibido y los ciudadanos J.A.M.P. y E.M.E.D.M. (Padres), J.R.M.E. (Hermano) e IDENTIDAD OMITIDA (Sobrina), tal y como se evidencia en las actas de registro civil de nacimientos pertenecientes al Juez M.A.M.E., J.R.M.E. y a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las cuales rielan a los folios 10, 11 y 12, donde se acredita que los padres del Juez Inhibido y el ciudadano J.R.M.E., son J.A.M.P. y E.M.E.D.M.; existiendo así un vinculo en segundo grado de consanguinidad en línea colateral en virtud que los mismos son hermanos, así las cosas se acredita el vinculo en primer grado de consanguinidad en línea recta ascendente entre el Juez Inhibido y los ciudadanos J.A.M.P. y E.M.E.D.M., siendo padres del inhibido, del mismo modo se evidencia la existencia de un vinculo en tercer grado de consanguinidad en línea colateral, entre el Juez M.A.M.E. y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto la misma es sobrina del inhibido. Por lo que conforme al criterio explanado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión de fecha 23 de Noviembre de 2010, en el expediente signado con el Nº 08-1497 y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.592, de fecha 12 de Enero de 2011, en la cual establece: “ Que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente, ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa”. Por lo que conforme a que dicha inhibición fue realizada en forma legal, se infiere que puede resultar una situación que afecte la imparcialidad del Juez, comprometiendo su objetividad en la resolución del mencionado asunto, siendo esa objetividad la base que sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber de administrar justicia, contempla los vínculos de manifestación realizada por el Juez M.A.M.E., respecto a su vinculo de consanguinidad con los ciudadanos J.A.M.P. y E.M.E.D.M., J.R.M.E. e IDENTIDAD OMITIDA, es por lo que este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el articulo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como en aplicación del criterio jurisprudencial antes mencionado, estima que la referida inhibición debe declararse con lugar, como en efecto así se declara. Asimismo se ordena la notificación del Juez inhibido a los fines de que tramite ante la autoridad competente la designación de un Juez que asuma el conocimiento de la presente causa a la brevedad posible dada la naturaleza de los intereses en conflicto.

III

DE LA DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal de Adolescentes, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Sede de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara CON LUGAR la INHIBICION planteada por el Abogado M.A.M.E., en su condición de Juez del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Competencia en el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en la causa signada con el Nº 001161, contentiva de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, interpuesto por los ciudadanos GABRIELINA P.H.D.R., J.R.M.E., E.M.E.D.M. Y J.A.M.P., titulares de las Cédulas de Identidad N° V-13.325.204, V-13.558.035, V-1.566.003 y V-4.519.826, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada C.T.E.E., actuando en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en bienestar de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el asunto signado con el Nº JMS1-SOL-2302 ( nomenclatura del Tribunal A-quo), al resultar demostrado el vinculo consanguíneo alegado por el inhibido. Así se decide.-

Conforme a la decisión de carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 08-1497 de fecha 23-11-2010, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39592 de fecha 12-01-2011. Se ordena la Notificación del Juez Inhibido de la Presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescente, Tribunal Superior Civil, Mercantil del Tránsito, y Bancario de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los catorce (14) días del mes de Noviembre de Dos Mil Doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la federación.

Jueza Presidenta,

L.Y.M.P.

La Jueza,

M.D.J.C.

La Jueza y Ponente,

NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA

La Secretaria

ZIMARAHYN MONTAÑEZ MORA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede

La Secretaria

ZIMARAHYN MONTAÑEZ MORA

LYMP/MJC/NECE/ZMM/Frsr.-

Exp. N° 001161.-

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