Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 25 de Julio de 2006

Fecha de Resolución25 de Julio de 2006
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteCastor Uviedo
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SAN F.D.A., VEINTICINCO (25) DE MAYO DEL

AÑO DOS MIL SEIS (2.006).

SALA DE JUICIO N° 2.

196° y 147°

Vista la anterior solicitud constante de Un (01) folio y sus recaudos anexos.- Désele entrada y curso de Ley, anótese en los libros respectivos y fórmese Expediente Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto la Abogado W.N.M.M. en su condición de Fiscal Sexta para el Ministerio Público, asistiendo al niño B.I.G.F., solicitó que este Tribunal ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño antes mencionado, inserto en autos y llevada por los Libros del Registro Principal del Estado Apure, quedando inserta bajo el N° 440, de fecha 17-07-1.997. El error consiste que en dicha partida de Nacimiento al asentar el Acta por ante el Registro Principal del Estado Apure, se incurrió en el siguiente error: Colocar el año de Nacimiento del niño B.G. como “1997”, siendo lo correcto “1995”. Es por eso que se solicita se corrija el error de la partida de Nacimiento del referido niño; de escribir correctamente el año de nacimiento del niño B.G., aparezca como “1995” y no como “1997”. Probado como ha sido lo alegado con el documento expedido por la Jefatura civil de la Parroquia el Recreo del Municipio San Fernando del estado Apure, la cual corre copia fotostática corre inserta en el folio (02) de los autos del presente expediente y vista la obviedad del caso denunciando, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su sala de juicio N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 501 del Código Civil Venezolano.- En consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil y el 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena Oficiar al Registro Principal del Estado Apure y a la Jefatura Civil de la Parroquia el Recreo del Municipio San Fernando, a los fines de que sea estampada la Nota Marginal respectiva de rectificación, de escribir correctamente el año de Nacimiento del niño B.G., siendo lo correcto “1995”.- Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el Artículo 172 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada y con oficio remítase a las autoridades competentes.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, en la ciudad de San F. deA. a los (25) días del Mes de Julio del año Dos Mil Seis (2.006) a los 196° de Independencia y 147° de Federación. Cúmplase, Librese lo conducente.-

El Juez Prov.,

Dr. C.J. UVIEDO.-

El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO.-

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos anterior.-

El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO.-

Exp. N° 13.756.-

CJU/RRL/yuliec.-

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