Decisión nº 11 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 4 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMaguira Ordoñez Rodriguez
ProcedimientoAdmisible La Acción De Amparo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº_11_

Causa N° 5510-13

JUEZ PONENTE: Abogada MAGÜIRA ÓRDOÑEZ DE ORTÍZ

ACCIONANTE: N.L.J.M..

ACCIONADO: Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua.

MOTIVO: ADMISIÓN DE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, actuando en sede constitucional, conocer y decidir la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta en fecha 18 de Diciembre de 2013, por el ciudadano N.L.J.M., asistido por el A.J.G.H.Q., en contra de la omisión de pronunciamiento del Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, Extensión Acarigua, Abogado A.G., por cuanto en su decir, fue consignada solicitud de entrega de vehículo de fecha 27/11/2012 por ante dicho Tribunal, sin que hasta la presente fecha haya dado respuesta a la pretensión del solicitante.

En fecha 03 de Enero de 2013, esta Corte de Apelaciones se declaró competente para conocer del amparo ejercido, y por cuanto no constaba las copias simples de las actas procesales que permitirían vislumbrar acerca del presunto hecho omisivo, pruebas fundamentales para sustentar la omisión de pronunciamiento del presunto agraviante, razón por la cual se ordenó solicitar copia certificada de la totalidad del expediente, siendo recibida la causa en estado original en fecha 01/02/2013.

Revisado como ha sido, el escrito contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesto, así como la causa principal y siendo la oportunidad para pronunciarse al respecto, esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones:

I

DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

El accionante en su escrito, al explanar los derechos constitucionales violados por el presunto agraviante, expuso lo siguiente:

…omissis…

Yo, J.G.H.Q., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad personal N° V-5.129.155, con domicilio procesal en la Carrera 8 entre Calles 10 y 11, Barrio La Arenosa de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, aquí de transito Abogado ejercitante con IPSA N° 27.057, actuando en este Acto como ASISTENTE JUDICIAL del ciudadano N.L.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.240.197, con domicilio procesal en la Urbanización "J.A.P.", Avenida 04, Sector 05, Casa N° 15, Guanare Municipio Autónomo Guanare de! Estado Portuguesa, ante Usted, respetuosamente se ocurre a INTERPONER ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, en los siguientes términos:

LOS HECHOS

En fecha CATORCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE (14-11-2.012), fue negada por ante la FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO SEGUNIX) CÍRCUTO DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo del Abogado A.J.C.R., la ENTREGA MATERIAL de un (1) vehículo propio de las siguientes características: CLASE AUTOMÓVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO CENTURY, AÑO 1.983, COLOR VERDE, UPO SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA 4H19ZDV3QÓ572, SERIAL DEL MOTOR ZDV306572, PLACA ARM-117, USO PARTICULAR.

Ahora bien, se opto por pedir por ante el Tribunal de Control N° 01 del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, la Designación de Defensor Privado y Solicitud de Copias Simples de las actuaciones del Expediente signado con el N°:__________________

.

ASUNTO PP11-P-2012-4237, y siendo que el conocimiento de lo solicitado recayó por ante el Tribunal de Control N" 01 del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, que a ¡os efectos del presente, se acompaña como ANEXO N° 01, sin pronunciamiento alguno.

En fecha VEINTISÉIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE (26-11-2012),

hubo de presentarse por ante el mencionado Tribunal de Control Nu 01 del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Escrito de Ratificación sobre la Designación de Defensor Privado y Solicitud de Copias Simples, el cual al efecto legal, se acompaña como ANEXO N° 02, sin pronunciamiento alguno.

En fecha SEIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE (06-12-2012), fue presentado Escrito contentivo del Original de Certificado de Registro de Vehículo y solicitando al mismo tiempo al Tribunal ya tantas veces mencionado, se sirva fijar la AUDIENCIA PARA LA ENTREGA MATERIAL DE VEHÍCULO, y que se acompaña como ANEXO N° 03.

Considera quien redacta el presente, que al no obtenerse respuesta ni la entrega del vehículo se ve mi representado privado del uso, goce y disfrute de un bien que le es propio, así como al no pronunciarse el Tribunal sobre lo solicitado se estaría violando el debido proceso, por lo que se consideran violados IX)S (2) DERECHOS COMO SON: EL DERECHO DE PROPIEDAD (ARTICULO 115 CONSTITUCIONAL, circunscrito a que la revisión técnica realizada por los expertos se compagina con los datos del vehículo objeto de la retención y no presenta ninguna irregularidad en sus signos distintivos a excepción de las placas que no pertenecen al mismo y no fueron suplantadas por el recurrente, dado que la única autoridad competente para expedir placas de vehículo automotor es la Autoridad Nacional del transito vale decir , el Instituto Nacional de Transito Transporte Terrestre, amen de que cuando el vehículo fue adquirido ya venia con ese juego de placas, pero aunado a ello el recurrente presenta CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO ORIGINAL, el cual es autentico, siendo éste documento de acuerdo a la Ley de Transito y Transporte Terrestre y su Reglamento IDÓNEO PARA DEMOSTRAR LA PROPIEDAD, ante esta situación de hecho el Tribunal de Control Nu ül del Segundo Circuito Judicial Penal del listado Portuguesa debe decidir la entrega inmediata del referido vehículo, todo de acuerdo a lo previsto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO POR LA OMISIÓN JUDICIAL DE LA FIJACIÓN DE LA AUDIENCIA PARA LA ENTREGA MATERIAL DE VEHÍCULO (ARTICULO 49 NUMERAL 8 CONSTITUCIONAL) del Tribunal de Control Nu 01 del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa a cargo del Abogada D.U.B.C., y quien puede ser citada en la AVENIDA 5 DE DICIEMBRE AL LADO DEL COMPLEJO "DR GONZALO BARRIOS", CAMPO LINDO ACARIOUA ESTADO PORTUGUESA, se circunscribe a que hasta la presente techa el Tribunal no se ha pronunciado sobre la designación de Defensor Privado, la entrega de Copias Simples atrasando con su omisión la preparación de una defensa técnica a la cual tiene derecho el recurrente y al no tener celeridad procesal convertimos al sistema de administración de justicia en maula, lo cual a su vez aumentan las causas haciendo mas tedioso los procesos y en el caso de marras al no fijar la audiencia de entrega material de vehículo no esta el Tribunal de Control N° 01 del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, cumpliendo con la eficiencia procesal consagrada ,haciendo valer el derecho del usuario al acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses.

Por otra parte es cierto de toda certeza que al mantenerse el vehículo retenido en el Estacionamiento Curazao de la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, se le esta condenando a pagar una suma de dinero, por la permanencia del vehículo en dicho lugar siendo esto un daño patrimonial que no ha sido originado por mi representado sino por un órgano del Poder Público del Estado Venezolano

Como se podrá inferir de una simple revisión de las actas procesales se evidencia que la retención del vehículo fue un acto sin justificación legal y en tal sentido representado no dio motivo alguno para la retención, por lo que es forzoso para el juzgador la aplicación de los Artículos 26 y 49 constitucional igualmente el acatamiento de la Sentencia N°: 2.532 de la Sala Constitucional del Tribuna! Supremo Justicia de fecha 17 de Septiembre de 2.003, con P. delM.J.E.C.R., y se ordene la entrega del vehículo sin que mi representado cancele gastos que pudo generar la estadía del mencionado vehículo en el estacionamiento Curazao en la ciudad de Guanarc, pues estos gastos, deberán ser sufragados por el Estado, ya que en el listado Portuguesa no se cuenta con los locales adecuados e idóneos para resguardar los mismos como así lo prevé la LEY DE BIENES MUEBLES RECUPERADOS POR LAS AUTORIDADES POLICIALES.

EL DERECHO

Por todo lo anteriormente explanado, es por lo que ocurro en ASISTENCIA JUDICIAL del ciudadano N.L.J.M., antes identificado, solicito como en efecto FORMALMENTE LO HAGO EN TODA FORMA DE DERECHO AMPARO CONSTITUCIONAL AL DERCHO DE PROPIEDAD Y DERECHO AL DEBIDO PROCESO POR OMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE CONTROL N° 02 DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Se funda la ACCIÓN y el PROCEDIMIENTO en el TITULO 1 , DISPOSICIONES FUNDAMENTALES, Artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el TITULO 111, DE LOS DEBERES, DERECHOS HUMANOS Y GARANIIAS, CAPITULO til , DE LOS DERECHOS CIVILES, Artículo 49, Ordinal H y CAPITULO VIL DE LA PROTECCIÓN DE ESTA CONSTITUCIÓN, CAPITULO I, DE LA GARANTÍA DE ESTA CONSTITUCIÓN, Artículo i34 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Justicia en Acarigua a la fecha de su presentación”.

II

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA PRETENSIÓN

Declarada la competencia que tiene esta Alzada de conocer la presente acción de amparo constitucional y una vez constatado, prima facie, el cumplimiento por parte del accionante de los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se hacen las siguientes consideraciones:

El Amparo Constitucional tiene como objeto la protección frente a las actuaciones que puedan producir lesiones, en forma directa, sobre la esfera de garantías y derechos constitucionales de los particulares. Esta acción está destinada a restablecer a través de un procedimiento breve los derechos lesionados o amenazados de violación, siendo un instrumento para garantizar el pacífico disfrute de los mismos, operando ésta sólo cuando se dan las condiciones previamente expuestas y aceptadas como necesarias de la institución de amparo, de conformidad con la ley que rige la materia y la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia.

En este sentido, la Acción de Amparo Constitucional debe ajustarse a los requerimientos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, constituyendo una condición esencial para el ejercicio de la misma que la violación del derecho o la garantía constitucional constituya una evidente situación susceptible de ser reparada, es decir que mediante la acción de amparo, se puedan restablecer las cosas al estado que tenían antes de producirse la violación.

De allí, que los efectos del amparo constitucional son siempre restablecedores y nunca constitutivos; entendiéndose como tal, poner una cosa en el estado original, por lo que sólo puede pretender el quejoso que se le coloque en la situación que ostentaba antes de que se produjera la lesión denunciada ante el juez de amparo.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones considera que en base a la acción de amparo interpuesta, no proceden las causales de inadmisibilidad que establece el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, resultando procedente la ADMISIÓN DE LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL POR OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL del Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Abogado A.G., y por violación de la tutela judicial efectiva, el debido proceso, a una oportuna respuesta , consagrados en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede constitucional, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se ADMITE el amparo constitucional incoado por el Abogado N.L.J.M., formalmente asistido por el Abg. en su condición de Defensor Privado del imputado J.G.H.Q., en contra de la omisión de pronunciamiento judicial por parte del Juez del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Abogado ANTULIO GUILARTE;

SEGUNDO

Se ordena la notificación de esta decisión al Juez de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, Abogado A.G., o en su defecto quien ejerza el cargo correspondiente, para efectos de lo cual fórmese compulsa con el oficio correspondiente, la copia de este auto y el escrito de amparo, con expreso señalamiento, a la parte notificada, de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por órgano de la Secretaría de esta Corte, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la acción de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su incomparecencia no será entendida como aceptación de los hechos incriminados;

TERCERO

Se ordena la notificación del Ministerio Público, a través del F. Superior de esta Circunscripción Judicial, Abogada G.B., de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales;

CUARTO

Se acuerda la expedición de copia certificada de la causa principal a los efectos de ser agregada a la Acción de Amparo Constitucional y la devolución de la misma al Tribunal de Primera Instancia.

QUINTO

La fijación de la audiencia pública correspondiente, será dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando.

R., diarícese, déjese copia, notifíquese y líbrese lo conducente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los CUATRO (4) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

La Jueza de Apelación Presidenta,

MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ

El Juez de Apelación, El Juez de Apelación,

J.A.R.A.S.M.

(PONENTE)

El Secretario,

RAFAEL COLMENARES

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El S..-

Exp No. 5510-12

MODO.-

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