Decisión nº 44 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 24 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2016
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteSenaida Rosalia Gonzalez Sanchez
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº_44

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 14 de enero de 2016, por el Abogado O.S., en su condición de Defensor Privado del imputado RENGIFO V.E.A., en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 07 de enero de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, mediante la cual calificó la aprehensión del imputado RENGIFO V.E.A. en situación de flagrancia, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándosele la medida de privación judicial preventiva de libertad.

En fecha 17 de febrero de 2016 se recibieron las actuaciones, dándose entrada y el curso de ley. En fecha 19 de febrero de 2016, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada S.R.G.S..

Estando la Corte dentro del lapso de ley para decidir la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por el Abogado O.S., en su condición de Defensor Privado del imputado RENGIFO V.E.A., tal y como se observa de la aceptación y juramentación cursante al folio 47 de las actuaciones originales, encontrándose legitimado para ejercerlo; en consecuencia, se encuentra satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 17 del cuaderno especial de apelación, Certificación de los Días de Audiencias, observándose que desde la fecha en que fue dictado el fallo impugnado (07/01/2016), hasta la fecha de interposición del recurso de apelación (14/01/2016), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 08, 11, 12, 13 y 14 de enero de 2016; por lo que el recurso de apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-

Que en relación al escrito de contestación, se verifica, que desde la fecha en que fue emplazada la representación fiscal (27/01/2016), tal y como consta de la resulta cursante al folio 13 del presente cuaderno, hasta la fecha de interposición del escrito de contestación (01/02/2016), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 28 y 29 de enero de 2016; y 01 de febrero de 2016; por lo que la contestación fue presentada dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la recurrente fundamenta su recurso en las causales contenidas en los ordinales 4º, 5º y 6º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, verificándose que no existen causales de inadmisibilidad; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

Por último, en cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por el recurrente, referente a la constancia de estudios, carta de conducta y constancia de trabajo (folios 08 al 10 del presente cuaderno), a los fines de demostrar el arraigo de su defendido en el Estado Portuguesa y el buen desempeño de sus funciones como ciudadano y estudiante en su comunidad, en todo caso, se hacen pertinentes para dar por acreditado lo alegado por la parte interesada, a tales efectos se declaran ADMISIBLES las pruebas ya señaladas. Así se decide.-

En cuanto al ofrecimiento como prueba documental de la decisión impugnada, y del acta de audiencia de oír declaración de imputado ambas de fechas 07/01/2016, al formar parte de las actuaciones originales que conforman el expediente y las cuales fueron remitidas por el Tribunal a quo conjuntamente con el cuaderno de apelación, nace la obligación para la Alzada de tomarlas en consideración pues en ellas están reflejados todos los hechos presuntamente constitutivos del agravio conducente al ejercicio del recurso, de allí que lo procedente es declarar dichas pruebas INADMISIBLES de acuerdo a la disposición contenida en el aparte segundo del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, por resultar innecesarias. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de enero de 2016, por el Abogado O.S., en su condición de Defensor Privado del imputado RENGIFO V.E.A., en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 07 de enero de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare; SEGUNDO: Se ADMITEN las pruebas documentales ofrecidas por el recurrente en su medio de impugnación, relativas a la constancia de estudios, carta de conducta y constancia de trabajo, y se INADMITEN las pruebas documentales referidas a la decisión impugnada y al acta de audiencia de oír declaración de imputado ambas de fechas 07/01/2016, de acuerdo a la disposición contenida en el aparte segundo del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTICUATRO (24) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-

El Juez de Apelación Presidente,

J.A.R.

La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,

MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE O.S.R.G.S.

(PONENTE)

El Secretario,

R.C.

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-

Exp. 6870-16.

SRGS/.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR