Decisión nº 434-15 de Corte de Apelaciones 7 de Caracas, de 14 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorCorte de Apelaciones 7
PonenteLuis Ramon Cabrera
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

Caracas, 14 de octubre de 2015

205° y 156°

Ponente: LUÍS RAMÓN CABRERA ARAUJO

Expediente Nº 5008-15

Corresponde a esta Alzada pronunciarse, conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 16 de abril de 2015, por el abogado O.U.P., en su carácter de Fiscal Octogésimo (80º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias, quien recurre conforme a lo previsto en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 6 de abril de 2015, por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó la Orden de Aprehensión solicitada por la representación Fiscal en la causa seguida en contra del Penado H.A.J.L., titular de la cedula de identidad Nº V-9.831.157.

El 7 de octubre de 2015 se recibió en esta Sala por vía de distribución el presente expediente, el cual se identificó con el Nº 5008-15 y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme a la norma antes señalada, esta Sala previamente observa lo siguiente:

DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE

En relación a este particular el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

…Legitimación. Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho…

Asimismo el numeral 14 del artículo 111 del texto adjetivo penal, contempla lo siguiente:

…Atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:

…(omissis)…

14. Ejercer los recursos contra las decisiones que recaigan en las causas en que intervenga…

Constató esta Alzada que el abogado O.U.P., en su carácter de Fiscal Octogésimo (80º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias, actúan en la presente causa en Representación del Ministerio Público. En tal sentido, se determinó que el referido abogado tienen cualidad para ejercer el presente recurso, ello conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 424 en relación con el numeral 14 del artículo 111 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.

DE LA IMPUGNABILIDAD

El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 439, establece de forma taxativa cuales son las decisiones recurribles ante la Corte de Apelaciones y específicamente el numeral 5 de dicha norma señala lo siguiente:

…Decisiones Recurribles. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:

(…)

5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sea declaradas inimpugnables por este Código…

Ahora bien, observa esta Alzada que el abogado O.U.P., en su carácter de Fiscal Octogésimo (80º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias, ejerce recurso de apelación conforme a lo previsto en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, data del 6 de abril de 2015 dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó la Orden de Aprehensión solicitada por esa representación Fiscal en la causa seguida en contra del Penado H.A.J.L., titular de la cedula de identidad Nº V-9.831.157.

En razón a ello se determinó que la presente decisión se encuentra dentro de las consideradas como recurribles o impugnables por nuestra ley adjetiva penal, por tratarse de una decisión que pudiera causar un gravamen irreparable. Y así se hace constar.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

Cursa al folio 16 de la presente compulsa, certificación del cómputo expedido el 2 de octubre de 2015, por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, que desde el 13 de abril de 2015 (exclusive), fecha en la cual se dio por notificado el Representante de la Fiscalía del Ministerio Público de la decisión recurrida, hasta el 16 de abril de 2015 (inclusive), fecha en la cual, presentó su escrito de apelación, el abogado O.U.P., en su carácter de Fiscal Octogésimo (80º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias, transcurriendo un total de TRES (3) días hábiles a saber: martes 14, miércoles 15 y jueves 16 (inclusive) todos de abril de 2015.

De lo antes expuesto, concluye esta Instancia Superior que dicho recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 440 de la ley adjetiva penal vigente. Y así se hace constar.

En base a todo lo antes expuesto, y en atención al contenido del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...(omissis)…recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...(omissis)…”, considera este Órgano Colegiado, que el recurso de apelación interpuesto por las defensas, cumple con los requisitos exigidos en los artículos 424, 426, 432, 439 numeral 4 y 440 eiusdem, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, razón por la cual lo procedente es admitir el recurso de apelación ejercido, conforme a las citadas normas adjetivas, en los términos expuestos. Dicho recurso será resuelto dentro del lapso previsto en el tercer aparte del artículo 442 de la citada Ley Adjetiva Penal. Y Así se declara.

CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Asimismo se verifica del referido cómputo cursante al folio 16 del presente cuaderno especial que, desde el 20 de agosto de 2015 (exclusive) fecha en la cual se dieron por emplazado los profesionales del derecho Y.C.M. y J.G.A., en su carácter de defensores privados del penado H.A.J.L., hasta el 25 de agosto de 2015 (inclusive), fecha en la cual presentaron el escrito de contestación, transcurriendo un total de TRES (03) días hábiles, a saber: viernes 21, lunes 24 y martes 25 (inclusive) todos de agosto de 2015, de lo que se traduce que el mismo fue presentado dentro del lapso previsto en el encabezamiento del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se ADMITE conforme el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto el 16 de abril de 2015, por el abogado O.U.P., en su carácter de Fiscal Octogésimo (80º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias, quien recurre conforme a lo previsto en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 6 de abril de 2015, por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó la Orden de Aprehensión solicitada por la representación Fiscal en la causa seguida en contra del Penado H.A.J.L., titular de la cedula de identidad Nº V-9.831.157.

SEGUNDO

Se ADMITE el escrito de contestación presentado por los profesionales del derecho Y.C.M. y J.G.A., en su carácter de defensores privados del penado H.A.J.L..

TERCERO

Se acuerda oficiar al Juzgado de Instancia a los fines de recabar el expediente original, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase. Líbrese el correspondiente oficio al Juzgado de Instancia a los fines de recabar el expediente original.

Dada, firmada y sellada en la Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los catorce (14) días del mes de octubre de 2015, a los 205° años de la Independencia y 156° años de la Federación.

EL JUEZ PRESIDENTE,

L.R.C.A.

(PONENTE)

LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE

M.A.C.R.J.T.V.

LA SECRETARIA,

K.C.G.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede, y se publicó la presente decisión quedando asignada bajo el Nº _________________ siendo las _______________ .

LA SECRETARIA,

K.C.G.

Exp: Nº 5008-15

LRCA/MACR/VZP/KCG

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