Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 9 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
PonenteSaul Dario Melendez Melendez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial

del Estado Lara

Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: KH03-X-2010-000130

Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por el Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogado O.E.R.L., contenida en el juicio de DIVORCIO, signado con el número KP02-F-2010-473 interpuesto por el ciudadano J.M.G., contra de la ciudadana M.E.C.M..

Me inhibo de seguir conociendo en este proceso y en cualquier otro que intervenga el abogado V.C., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 20.068, fungiendo como asistente o apoderado judicial de cualquiera de las partes; la cual fundamento en lo dispuesto en el numeral 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra reza: ´Por agresión, injuria o amenaza entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito´ cuales pueden evidenciarse del escrito mencionado, inhibición esta que ya ha sido declarada con lugar en dicho asunto.

De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa se constata que la inhibición planteada es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.

Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.

Regístrese, publíquese.

El Juez Provisorio,

El Secretario,

Abg. S.D.M.M.

Abg. J.M.

Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con oficio No. 582/2010

El Secretario,

Abg. J.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR