Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 1 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
PonenteSaul Dario Melendez Melendez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, uno de junio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: KH03-X-2010-000062

Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L., abogado O.E.R.L., contenida en el juicio de Denuncia Mercantil signado con el Nº KP02-M-2009-000605, donde señala:

por cuanto en fecha 29-04-2010 el Abg. R.M.d.O., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4169, apoderado judicial de la parte actora, presentó escrito ene. Cual señaló lo siguiente:

´Ciudadano juez, su actuación en los expedientes, en los cuales esta (sic) involucrado Martiniano C.A. es TOTALMENTE PARCIALIZADA, llega a tanto que comete grave estropicios con los procedimientos, no aconseje a mi cliente depositar la caución fijada ILEGALMENTE por el Tribunal, porque iba a perder su plata. Yo le pedí se inhibiera, al contestar la Inhibición, usted ME INSULTO, me dijo cuanto se le ocurrió, NO PUEDE SEGUIR CONOCIENDO de los expedientes en los cuales actúo, ESTA PREJUICIADO. Usted con mi caso no IMPRTE JUSTICIA (sic), SATISFACE SUS MISERIAS HUMNAS/Cese de conocer en mis expedientes´

Como quiera que la conducta asumida por el referido profesional del derecho no son cónsonas con las obligaciones que tiene, según lo dispone el artículo 171 del Código de Procedimiento Civil, ya que la misma ley ha dispuesto todo un sistema de revisión y/o recursivo, para que pueda hacer valer sus derechos en contra de cualquier actuación que considere contraria a su pretensión; y como quiera que los calificativos empleados en el mencionado escrito demuestra una actitud predispuesta, hostil y descortés hacia este Juzgador y con el personal del Tribunal, lo cual lesiona sensiblemente el fuero interno de este sentenciador, incidiendo de esta manera en el ánimo de aproximación que pudiera tener en la presente causa, razón por la cual a fin de evitar situaciones de hecho que repercuten a la hora de continuar con la sustanciación del presente asunto, lo cual insisto, afecta la necesaria imparcialidad de este sentenciador en el conocimiento de la causa, con ocasión a lo que me inhibo de seguir conociendo en este proceso y en cualquier otro que intervenga el abogado R.M.d.O.

Ahora bien, de la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se evidencia en escrito presentado por el abogado R.M.d.O., cursante a los folios seis (06) y siete (07), lo efectivamente señalado por el Juez Rivero López en el acta de inhibición; en consecuencia, la inhibición planteada se subsume en la causal alegada; por tanto, es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.

Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido y a los Jueces Superiores Civiles a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.

Regístrese, publíquese y bájese.

El Juez Provisorio,

El Secretario,

Abg. S.D.M.M.

Abg. J.M.

Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose al Juzgado Tercero Civil, Mercantil y T.d.E.L., al Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil del Estado Lara, al Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil y T.d.E.L. y al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental; con oficios Nos. 2010/230-231-232-233; respectivamente.-

El Secretario,

Abg. J.M.

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