Decisión nº S-N de Corte de Apelaciones de Falcon, de 13 de Abril de 2005

Fecha de Resolución13 de Abril de 2005
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteGlenda Oviedo
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A. deC., 13 de Abril de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IK01-X-2005-000004

ASUNTO : IG01-X-2005-000021

JUEZA PONENTE: G.Z.O.R.

El día 05 de Abril de 2005 el Abogado R.M.C., en su condición de Juez Titular de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, planteó inhibición en el Asunto N° IK01-X-2005-000004, seguido ante esta Instancia Judicial por motivo de la Inhibición planteada por el Abogado O.G., en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el asunto penal seguido contra el ciudadano CAMPOS SIBADA V.J., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal.

En la misma fecha se apertura el presente cuaderno separado, designándose Ponente a la Jueza Presidente de la Corte de Apelaciones, quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Siendo la oportunidad de decidir, conforme a lo establecido en el artículo mencionado en concordancia con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a hacerlo esta Jueza Presidente de la Corte de Apelaciones, en los términos siguientes:

Expresó el Juez como fundamentos de la inhibición, lo siguiente:

… Me inhibo de conocer en la presente causa, signada IK01-X-2005-000004, por cuanto me unen con el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. J.A.G.M., parentesco de consanguinidad del cuarto grado, por ser mi primo; el señalado Abogado es hijo de mi difunta tía L.M. de García quien era hermana de mi padre R.M.S....

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el presente caso el Juez inhibido subsumió los motivos de su inhibición en la causal contenida en la norma del artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, por “Cualquier otra causa fundada en motivos graves que afectan su imparcialidad”, cumpliendo así con la obligación de inhibirse sin esperar a que se le recuse, tal como lo establece el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal: “Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse”.

Observa esta Juzgadora que el hecho de existir entre el Titular de la Acción Penal y el Juez integrante de esta Corte de Apelaciones nexos de consanguinidad, indudablemente, materializa un motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez en los términos consagrados en la norma anteriormente citada y que sirvió de sustento para fundamentar la causal de inhibición, de no poder juzgar de manera imparcial conforme a los términos antes establecidos, por lo cual era su deber que se inhibiera del conocimiento de la causa.

Asimismo, aun cuando no ofreció el Juez R.M.C. los elementos de prueba que demuestren la veracidad de lo afirmado para inhibirse, acoge esta Presidencia el criterio de veracidad que dimana de sus dichos por la condición de funcionario público que éste tiene, aunado a la circunstancia de ser un hecho notorio judicial que el Juez R.M.C. se ha inhibido del conocimiento de las causas donde interviene el Abogado J.A.G., quien en la presente incidencia es quien representa a la Fiscalía del Ministerio Público en la causa penal donde el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, O.G. planteó su inhibición, por lo que el hecho de mantener con el mismo relaciones derivadas del vínculo de consaguinidad que les une, debe concluirse que lo procedente es declarar con lugar su inhibición, acogiendo así el criterio de veracidad que dimana de sus dichos, en virtud de la alta función pública que desempeña. Así se decide.

DISPOSITIVA

En suma de todo lo anteriormente expuesto, esta Presidencia de la Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por el Abogado R.A.M., en su carácter de Juez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en el asunto N° IK01-X-2005-000004, seguido ante esta Instancia Superior Judicial por motivo de la Inhibición presentada por el Abogado O.G. en su carácter de Juez Segundo de Juicio de este Estado en el Asunto Penal seguido contra el ciudadano V.J.C.S. por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO. Notifíquese al Juez. Remítase el presente cuaderno separado a la Secretaría de esta Corte de Apelaciones a los fines de que sea agregado a la causa principal. Cúmplase. Líbrense boletas de notificación y oficio de remisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los Trece días del mes de Abril de 2005. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

G.Z.O.R.

JUEZA PRESIDENTE

A.M. PETIT

SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria.

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