Decisión nº S-N de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 29 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEvelyn Michele Perez Lemoine
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 29 de Febrero de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2000-000087

ASUNTO : IJ01-X-2004-000010

I

La causa nace con motivo de una acción de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN POR HONORARIOS PROFESIONALES (folios 1 al 2) del abogado O.S., venezolano, mayores de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 22.185, en contra del ciudadano J.M., venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.789.844, por haberle prestado sus servicios como abogado en la entrega de un vehículo, el cual había sido decomisado por la Guardia Nacional en la Alcabala los Medanos de esta ciudad de Coro, en fecha 25 de febrero de 2000, introduciendo demanda por Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales en fecha 28/06/2004, correspondiéndole conocer a este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, el cual la admitió el 19 de agosto de 2004.

II

El intimante fundamenta su petición de conformidad con lo establecido en la Ley de Abogados y el Código de Ética del Abogado en su artículo 40. Estiman sus honorarios profesionales en la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000), porque hasta la fecha no le ha cancelado sus honorarios profesionales, señalando sus actuaciones en la entrega de un vehículo que había sido decomisado por la Guardia Nacional en la Alcabala Los Medanos de esta ciudad de Coro en los siguientes términos:

  1. Traslado hasta la alcabala los medanos Bs. 300.000

  2. Recurso de Amparo. Fecha 14-12-2000 Bs. 1.000.000

  3. Escrito consignando Documento Bs. 200.000

  4. Audiencia constitucional. Fecha 09 de Julio del 2003. Folio 78 y 79 del expediente. Corte de Apelaciones. Bs. 1.000.000

  5. Escrito Folio (101) Juez Cuarto de Control. Folios del 117 al 120 del Expediente. Bs. 1.000.000

    En fecha 06-02-01, La Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, recibió escrito incoado por el ciudadano J.M., cédula de identidad N° V- 4.789.844, con domicilio en ésta ciudad, donde debidamente asistido por el Abogado O.S.D., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 22.186, interpone Acción de Amparo, donde solicitó la entrega del vehículo que posee las siguientes características: Clase: Camioneta; Tipo: Sedan; Modelo: Cherokee Country; Año: 1994; Marca: Jeep; Placa: YEA-599; Color: Vino Tinto; Carrocería: 8YEFT28V8RV080677; Motor: 06 Cilindros, por cuanto el Tribunal de la Causa no se pronuncio sobre la solicitud de entrega del mencionado Vehículo.

    En fecha 14-03-01, La Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el ciudadano: J.M. en contra del Juez Cuarto de Control de éste Circuito Judicial, abogado P.M..

    En fecha 20-03-2001, la Corte de Apelaciones remitió el expediente de la causa al Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional para la consulta de Ley.

    Luego de la recepción del expediente de la causa, se dio cuenta en sala por auto del 2 de marzo del 2001 y se designó ponente al Magistrado Pedro Rafael Rondón Hazz.

    La Sala Constitucional en decisión de fecha 25-03-03, Revoca la sentencia que fue objeto de consulta y que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en fecha 14-03-01, y repuso la causa al estado de que se decidiera en un lapso perentorio, sobre la admisibilidad de la acción de amparo de la cual se conoce en el presente proceso.

    En fecha 29-04-02 La Corte de Apelaciones de éste Circuito recibe las actuaciones procedentes del Tribunal Supremo de Justicia, les dio reingreso y se designó como ponente al Abg., R.M.C..

    En fecha 06-06-03, La Corte de Apelaciones admite la acción de amparo intentada por el ciudadano O.S.D..

    En fecha 09-07-03 La Corte de Apelaciones en Audiencia Constitucional, declara con lugar el amparo solicitado por el abogado O.S.D. asistiendo al ciudadano J.M. y ordena al Juzgado Cuarto de Control se pronuncie sobre la solicitud hecha por el accionante de la entrega del vehículo, dentro del lapso de 03 días siguientes de la recepción del recurso.

    En fecha 01-08-03, el Juzgado Cuarto de Control recibe las actuaciones procedentes de la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial y las coloca a la vista para proveer.

    En fecha 04-08-03, el Juzgado Cuarto de Control emite pronunciamiento en el cual ratifica la decisión dictada por éste Tribunal en fecha 24 de Noviembre del 2000, mediante el cual se declaró sin lugar la solicitud de entrega del vehículo: CLASE: Camioneta; TIPO: Sedan; MODELO: Cherokee Country AÑO: 1994; MARCA: Jeep; PLACA: YEA-559; COLOR: Vino Tinto; CARROCERÍA: 8YEFT28V8RV080677; MOTOR: 6 Cilindros, interpuesta por el ciudadano J.M., venezolano, mayor de edad, casado, de profesión educador, titular de la cédula de identidad Nro. 4.789.844, con domicilio en esta ciudad de Coro Estado Falcón, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio O.S.D., inscrito en el Ipsa 22.185.

    En fecha 23-06-04, el ciudadano J.M., antes identificado solicita a éste Tribunal, nuevamente el vehículo el cual presenta las siguientes características: CLASE: Camioneta; TIPO: Sedan; MODELO: Cherokee Country; AÑO: 1994; MARCA: Jeep; PLACA: YEA-559; COLOR: Vino Tinto; CARROCERÍA: 8YEFT28V8RV080677; MOTOR: 6 Cilindros.

    En fecha 01-07-04, el Juez Suplente H.T., acuerda la entrega del vehículo, antes descrito, al ciudadano Juan de la C.M. eco la obligación de presentarlo a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público cuando ésta lo requiera.

    En fecha 28-07-04, la Oficina de Recepción y distribución de documentos de éste Circuito Judicial recibe demanda de intimación de honorarios profesionales interpuesta por el ciudadano O.S.D..

    En fecha 18-08-05, le es puesto al Tribunal a la vista el escrito de Intimación de Honorarios Profesionales.

    En fecha 19-08-05, este Tribunal admite la demanda.

    En fecha 01-02-04, éste Tribunal dicta auto donde acuerda declarar la nulidad de las actuaciones practicadas en el presente cuaderno separado con posterioridad al acto de admisión de la demanda interpuesta, a tenor de lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose librar boleta de citación al demandado a los fines de que de contestación a la demanda contra él interpuesta, al día siguiente de la constancia en autos de su citación a los fines de la Resolución respectiva.

    En fecha 09-02-05 se consigna boleta de emplazamiento donde consta la debida notificación hecha al ciudadano J.M. a los fines que compareciera y diera contestación a la demanda interpuesta por el abogado O.S.; de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En fecha 16-02-05 el abogado O.S.D. solicita al Tribunal que expida mandamiento de ejecución sobre el vehículo identificado en el expediente, a objeto de que no se quede ilusoria su pretensión.

    El 30-03-05, este Tribunal decide:

    PRIMERO: Librar el correspondiente Despacho de Comisión al Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Colina y Petit de la Circunscripción Judicial de Estado Falcón, con sede en la Vela de Coro, a los fines de la retención del vehículo, cuyas características son las siguientes: Clase: Camioneta; Tipo: Sedan; Modelo: Cherokee Contri; año: 1.994; Marca: Jeep: Placa: YSEA-599; Color: Vino Tinto; Serial de Carrocería: 8YEFT28V8RV080677; Serial del Motor: 06 cilindros; propiedad del ciudadano: J.M., demandado de autos. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la boleta de Citación librada al ciudadano: J.M., demandado de autos, por éste Tribunal en fecha 01 de febrero del presente año. Y en consecuencia se ordena la citación personal del demandado, ciudadano: J.M., titular de la cédula de identidad N ° 4.789.844, residenciado en la Urbanización C.V., bloque 02, apartamento 02-02, de esta ciudad de S.A.d.C., Estado Falcón, para que comparezca ante este Tribunal en el día hábil siguiente de que conste en el asunto la citación efectuada por el Cuerpo de Alguacilazgo en su persona, a los fines de que a título de contestación, señale lo que ha bien tenga con respecto a la reclamación de Honorarios Profesionales incoada por el abogado O.S.D., para lo cual se le anexará la compulsa correspondiente. TERCERO: Se ordena apercibir al Cuerpo de Alguacilazgo, a los fines de que una vez practicada la citación acordada por el Tribunal en el presente auto, consigne en el asunto mediante diligencia, las resultas de la citación, con indicación de la persona citada, identificada con su cédula de identidad, lugar, hora y fecha. CUARTO: Se ordena al ciudadano O.S. de la presente resolución

    .

    En fecha 23-08-04, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Colina y Petit recibe las actuaciones a los fines de la práctica de la Medida encomendada por el Tribunal comitente.

    En fecha 01-08-05, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Colina y Petit remite las actuaciones a éste Tribunal por cuanto la comisión N ° 74-2004, en fecha 23-08-05 por falta de impulso procesal de la parte actora, razón por la cual, remite las actuaciones.

    El 27/09/2005, la Corte de Apelaciones de este circuito Judicial Penal, en ponencia del Abg. R.A.M., declara: Primero: Parcialmente con lugar la solicitud de amparo constitucional incoada por el ciudadano O.S.D., identificado de autos. Segundo: La nulidad de lo actuado y reponer la causa al estado de que el juez se pronuncie sobre la confesión ficta alegada por el demandante y sobre la apertura del lapso probatorio en la estimación e intimación de honorarios profesionales. Se ordena que se tramite la incidencia en los lapsos establecidos en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Se niega la solicitud del quejoso de que esta corte ordene la agraviante que dicte despacho de embargo.

    En fecha 07/10/2005, este tribunal ordena aperturar el lapso probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; y acuerda resolver sobre la incidencia de la confesión ficta en la sentencia definitiva conforme a establecido en el artículo 607, de la precitada norma.

    Este Juzgado el día 15/11/2005, mediante auto repone la causa al estado de que se notifique al intimado, J.M., antes identificado, para que en un lapso perentorio de Díez (10) días acuda a este tribunal y manifieste si se acoge al procedimiento de retaza, establecido en el artículo 25 de la Ley de abogados; e igualmente declara la nulidad de las actuaciones realizadas por este Tribunal desde el día 15/11/2005, fundamentándose en lo dispuesto en los artículos 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 1, 12, 190,191 del Código Orgánico Procesal Penal y 22 al 29 de la Ley de Abogados y 206 del Código Orgánico Procesal Civil.

    El 26/06/2007 se acuerda aperturar el lapso probatorio de ocho días (08) de despacho, para que ambas partes promuevan las pruebas que consideren pertinentes, precluido el cual se entrara al estado de la sentencia al noveno día.

    El 26/10/2007, se acordó en aras del derecho a la defensa, se apertura el lapso probatorio de ocho días (08) de despacho, para que ambas partes promuevan las pruebas que consideren pertinentes, precluido el cual se entrara al estado de la sentencia al noveno día.

    III

    Quien suscribe para decidir, observa:

    1. Objeto de la pretensión: Estimación y Cobro de Honorarios profesionales.

    2. Sujeto Activo: Abg. O.S.D..

    3. Sujeto Pasivo: J.M..

    4. Causa y Fundamento: El intimante señala sus honorarios profesionales, señalando sus actuaciones en la entrega de un vehículo que había sido decomisado por la Guardia Nacional en la Alcabala Los Medanos de esta ciudad de Coro en los siguientes términos:

  6. Traslado hasta la alcabala los medanos Bs. 300.000

  7. Recurso de Amparo. Fecha 14-12-2000 Bs. 1.000.000

  8. Escrito consignando Documento Bs. 200.000

  9. Audiencia constitucional. Fecha 09 de Julio del 2003. Folio 78 y 79 del expediente. Corte de Apelaciones. Bs. 1.000.000

  10. Escrito Folio (101) Juez Cuarto de Control. Folios del 117 al 120 del Expediente. Bs. 1.000.000

    Fundamentando su pretensión en la ley de Abogados y el Código de Ética, así como en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil.

    1. Pruebas Promovidas: e.1.- Del demandante: No promovió ningún elemento probatorio.- e.2.- Del demandado: No promovió nada a su favor.

    IV

    Establecido lo anterior, antes de emitir formal pronunciamiento es necesario realizar las siguientes acotaciones:

    Los artículos 22, 23 y 24 de la Ley de Abogados le reconocen a estos, su derecho a percibir honorarios por las actuaciones que como tales ejecuten, bien sea, judicial o extrajudicialmente. Por su parte, el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, dispone que el mandatario o abogado asistente podrá estimar sus honorarios y exigir su pago, de conformidad con los procedimientos legalmente preestablecidos.

    De igual forma, el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil, consagra el derecho a los Abogados, a estimar en cada una de sus actuaciones, aun en aquellos procedimientos cuyas solicitudes o escritos de demanda, no sean estimables en dinero, como los procesos de amparo constitucional, que no persiguen una pretensión de condena, ni siquiera contentiva de un derecho, sino la reparabilidad inmediata de una situación jurídica infringida, se reconoce este derecho. De igual forma la sentencia N° 320 de la Sala constitucional del Tribunal supremo de justicia de fecha 04 de mayo de 2000, caso C. A. Seguros la Occidental, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, Expediente N° 00-0400, en la cual se reconoce este derecho, incluso en materia de amparo constitucional, donde no existe la obligación de estimar demanda.

    Es necesario destacar, que si bien es cierto el cobro de honorarios judiciales, debe promoverse en el mismo procedimiento principal y que debe abrirse otro cuaderno o expediente separado, no menos es cierto, que al proceso de cobro de honorarios debe acompañarse copia certificada de las actuaciones practicadas por el abogado que pretende se le paguen sus honorarios y que son la causa de ellos.

    De la revisión exhaustiva de la causa, se evidencia, que ni junto con la demanda, ni en la incidencia probatoria, se acompañaron las pruebas de las actuaciones realizadas por el abogado O.S.D., necesarias para que esta juzgadora constate sus actuaciones profesionales. En tal sentido, establece el 254 del Código de Procedimiento Civil:

    Los Jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella. En caso de duda sentenciaran a favor del demandado,…

    Ahora bien, observa esta juzgadora que en el presente proceso el intimante no proporciona probanza alguna que otorgue una convicción de los hechos alegados en su escrito de demanda, y que el sujeto pasivo de la presente causa, no contesto la misma, como tampoco promovió ningún elemento probatorio a su favor; en razón de la cual y de conformidad a la tesis jurisprudencial de casación, que en el proceso de cobro de honorarios causados en otro procedimiento judicial, la parte demandada no incurrirá en confesión ficta, lo cual obligaba al demandante a probar su pretensión, con las copias certificadas e sus actuaciones, pues si bien en su escrito de admisión señala cuales actuaciones generaron los honorarios a intimar, no acompaño al mismo, ni los promovió en la oportunidad procesal correspondiente, por tanto, en el asunto de marras para el ciudadano J.M., sujeto pasivo de la presente causa no se decreta la confesión ficta. Y así se declara.

    V

    Con fuerza en los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la Demanda que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, impetrada por el ciudadano: Abogado O.S.D., en contra del J.M., de conformidad a lo dispuesto en el artículo 254 del Código Procesal Civil. SEGUNDO: En cuanto al ciudadano J.M., sujeto pasivo de la presente causa no se decreta la confesión ficta, en virtud de que la parte demandante no probó su pretensión. TERCERO: Dada la decisión dictada y la naturaleza de la misma, no se imponen costas procesales. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

    DRA. E.M.P.L.

    JUEZA CUARTO DE CONTROL

    ABG. R.L.

    LA SECRETARIA

    ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2000-000087

    ASUNTO : IJ01-X-2004-000010

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR