Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 28 de Noviembre de 2007
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | José Alberto Gonzalez Celis |
Procedimiento | Inadmisible |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 28 de Noviembre de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2007-000032
ASUNTO : IP01-O-2007-000032
AUTO DECLARANDO INADMISIBLE ACCION DE AMPARO
En fecha 11 de Noviembre de 2007, interpone Recurso de Habeas corpus el ciudadano abogado O.P.M. por ante el Tribunal Cuarto de Control, en favor de los ciudadanos por los Ciudadanos Abogados, F.D.M., Titular de la Cédula de Identidad N° 19.520.180 y C.N.C. , Titular de la Cédula de Identidad N° 22.697.990, por violación a Normas de carácter constitucional, y en la cual solicita la L.I. de sus representados. Para decidir la Admisibilidad o no del presente recurso, el tribunal hace las siguientes consideraciones:
SUPUESTOS HECHOS QUE DIERON ORIGEN A LA PRESENTE ACCION DE AMPARO
Exponen los Accionantes que en consideración a lo establecido en el Articulo 27 de Nuestra Carta Magna, solicito de Usted, regularise (sic) la situación Jurídica infringida por autoridades del Estado, en contra de los ciudadanos: F.D.M. y C.N.C.; por existir en la actualidad una Privación Ilegitima de Libertad de los ciudadanos antes mensionados (sic), por cuanto…omissis… fueron detenidos el jueves 08-11-07 por funcionarios policiales y hasta la fecha de hoy 11-11-07 han transcurridos 64 horas, sobrepasándose el limite de las 48 horas establecidas por la ley y por cuanto las pretenciones (sic) del Ministerio Publico y la complacensia (sic) de un Juez de Control al querer pretender que la presentación de los imputados ante un tribunal de Control se cumple (sic) se cumple con la presentación de los recaudos o sin la presencia Física del imputado, lo que viola el Articulo 44 de nuestra carta Magna, en concordancia con el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y por ende el debido proceso, establecido en el Articulo 49 de la Constitución Nacional… Omissis…..”.
Ahora bien; en la Misma Fecha el Tribunal Cuarto de Control, revisa el escrito contentivo del Recurso y ordena al Accionante que subsane dentro del lapso de cuarenta horas siguientes a su notificación, y señale al tribunal la información precisa sobre las omisiones presentes en su escrito de solicitud de acción de amparo, relacionadas con: 1.-Organismo o Institución presunta agraviante de la presunta violación constitucional con indicación si es posible de la localización o su dirección de ubicación. 2.- Indicación de la Residencia, lugar y domicilio, de los agraviados y del agraviante. 3.- Una breve narración del hecho con indicación del delito o delitos por el cual se encuentran detenidos y cualquier otra indicación o explicación complementaria a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional y Ordena Notificar al Abogado O.P.M., de conformidad con el Articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cartelera de este Circuito Penal, por cuanto el supra indicado abogado no señalo domicilio Procesal, Numero Telefónico o Correo Electrónico para su notificación.
En fecha 16/11/07, es consignada al expediente la Boleta de Notificación del Ciudadano O.P.M., en la cual se lee en su vuelto la siguiente Observación: “La presente boleta fue publicada desde el 12/11/07 hasta el 16/11/07, de conformidad con el Articulo 181 del COPP”.
En fecha 23 de Noviembre de 2007, el Tribunal Cuarto de Control, de este Circuito Penal, se inhibe de conocer el presente Recurso de Habeas Corpus y remite la Causa al Cordinador de la Unidad de recepción de Documentos de este Circuito Penal para su distribución.
En fecha 28 de Noviembre se recibe la presente Acción de Habeas Corpus, por ante este Tribunal, dándole entrada en la misma fecha y puesta a la vista del Juez Para proveer.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establece el Articulo 19 de la Ley Orgánica de Amparo lo siguiente:
Si la solicitud fuere oscura o no llenare loe requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificara al solicitante del Amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de Cuarenta y Ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la Acción de Amparo será declarada inadmisible.
Ahora bien, se evidencia de la Causa, que el Tribunal Cuarto de Control, notifico al Abogado O.P.M., para que subsane dentro del lapso de cuarenta horas siguientes a su notificación, y señale al tribunal la información precisa sobre las omisiones presentes en su escrito de solicitud de acción de amparo, relacionadas con: 1.-Organismo o Institución presunta agraviante de la presunta violación constitucional con indicación si es posible de la localización o su dirección de ubicación. 2.- Indicación de la Residencia, lugar y domicilio, de los agraviados y del agraviante. 3.- Una breve narración del hecho con indicación del delito o delitos por el cual se encuentran detenidos y cualquier otra indicación o explicación complementaria a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional
Cursa en la Presente Acción en los folios 8 y 9 que en fecha 16/11/07, es consignada al expediente la Boleta de Notificación del Ciudadano O.P.M., en la cual se lee en su vuelto la siguiente Observación: “La presente boleta fue publicada desde el 12/11/07 hasta el 16/11/07, de conformidad con el Articulo 181 del COPP”.
De manera que al no haber el Accionante subsanado las omisiones que señala el Articulo 19 de la Ley Orgánica de Amparo y ordenado por el Tribunal Cuarto de Control, el presente Recurso de Habeas Corpus, debe declararse inadmisible. Y ASI SE DECIDE
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Ordinaria de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se declara INADMISIBLE el Recurso de Habeas Corpus, interpuesto por el Accionante, Abogado O.P.M., a favor de sus defendidos F.D.M., Titular de la Cédula de Identidad N° 19.520.180 y C.N.C. , Titular de la Cédula de Identidad N° 22.697.990, por la no subsanación de los requisitos establecidos en el articulo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y de conformidad con la ultima parte del Articulo 19 Ejusdem. Y ASI SE DECIDE.-Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes y notifíquese al Accionante, de conformidad con el Articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el supra indicado abogado no señalo domicilio Procesal, Numero Telefónico o Correo Electrónico para su notificación. Cúmplase.
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EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. J.A.G.C.
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA VALLES