Decisión nº 1Aam-3015-15 de Corte de Apelaciones de Apure, de 14 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteEdwin Antonio Espinoza Colmenares
ProcedimientoInadmisible

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 14 de mayo de 2015.

204° y 155°

CAUSA Nº 1Aam-3015-15

JUEZ PONENTE: E.E.C.

Corresponde a esta Alzada, actuando como Tribunal Constitucional, pronunciarse sobre la Admisibilidad o no de la pretensión de Amparo interpuesta en fecha 29 de abril del presente año por el Abogado P.J.B.G., actuando en su carácter de abogado defensor de D.R.F.A., acción interpuesta en contra de la Abogada M.G.F., Jueza 3ª de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por considerar que le fueron vulnerados los derechos contenidos en los artículos 49 numeral 1º y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Corte pasa a decidir en los siguientes términos:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Esta Alzada en fecha 5 de mayo del presente año, acordó librar despacho saneador conforme lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, a los efectos que la parte actora precisara cual es el acto u omisión presuntamente conculcador de los derechos constitucionales que denuncia cometió el Tribunal 3º de Control, siendo que en fecha 11-5-2015, se recibió escrito (Folio 12), en el cual el abogado P.J.B.G., precisó de la violación presuntamente cometida por la accionada lo siguiente:

…3. Finalmente insigne Magistrado, preciso que le fueron conculcados a mi defendido D.R.F.A., titular de la cédula de identidad No. 25968276, los derechos constitucionales del debido proceso, derecho a la defensa y tutela judicial efectiva, por la omisión de la ciudadana Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, dejando de emitir el Auto Fundado, conforme a lo establecido en el Articulo (sic) 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Audiencia Preliminar de fecha: 16/03/2015.

4. Consta en el expediente No. 3C-17905-15, hoy signado con el No. 2U-1035-15, llevado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en los folios 130 al 141 ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR, y en los folios del 136 al 141, AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, el auto fundado debió haberse emitido en el mismo momento o después de haberse celebrado la Audiencia Preliminar…

El recurso extraordinario de A.C. es intentado por el actor al haber incurrido presuntamente el tribunal agraviante en violación de los derechos constitucionales de su defendido D.R.F.A., contenidos en los artículos 49.1 y 26 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando argumentó como primer punto del Amparo que la jueza del tribunal 3º de Control, no cumplió publicación de un auto fundado en el que el juez exprese las razones y motivos de las decisiones dictadas en la audiencia preliminar de fecha 16-4-2015, en el asunto penal 3C-17.905-15. Sigue diciendo el actor que revisado como fue el expediente antes señalado en fecha 23-4-2015, solo pudo constatar que había sido publicado el acta de la audiencia preliminar, y el auto de apertura a juicio, en los folios 136 al 141 del expediente principal, y que en fecha 24-4-2015, se remitió la causa al tribunal de juicio, lo que impidió a su criterio ejercer su derecho de impugnar lo decidido por la jueza en la audiencia preliminar antes indicada.

De la revisión del iter procesal del expediente de Amparo, evidenció esta Corte que tal como lo afirmó el accionante, el Tribunal 3º de Control de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, realizó audiencia preliminar en fecha 16-4-2015, en el asunto penal Nº 3C-17.905-15, seguido al imputado D.R.F.A., publicando el auto de apertura a juicio en fecha 23-4-2015, auto en el cual como se ha mantenido en la práctica judicial se plasma el razonamiento o fundamento del juez de las decisiones que son pronunciadas en la audiencia preliminar, conforme lo dispuesto en el artículo 313 del texto adjetivo penal.

No hay duda alguna, que el actor partió para fundamentar su pretensión constitucional, de un falso supuesto, al aseverar que debió el aquo publicar un auto fundado distinto al auto de apertura a juicio, posterior a la realización de la audiencia preliminar, lo que es absolutamente erróneo, toda vez que la motivación de las decisiones que sucedan al acto de la audiencia preliminar son plasmadas en el auto de apertura a juicio, el cual de conformidad con la ley adjetiva penal es inapelable. Luego se concluye, que la omisión que denuncia el accionante a partir de un falso supuesto es inexistente, y por ende no es susceptible de constituir amenaza inmediata posible y realizable por parte del presunto agraviante contra derechos y garantías constitucionales.

Con fundamento a las consideraciones previamente establecidas, esta Alzada, actuando en sede Constitucional considera que en el caso Sub-examine, la omisión denunciada como cometida por parte del Tribunal 3º de Control nunca existió, por lo que en consecuencia, se declara Inadmisible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 numeral 2º de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, la presente Acción de A.C. interpuesta en fecha 29 de abril del presente año por el Abogado P.J.B.G., actuando en su carácter de abogado defensor de D.R.F.A., acción interpuesta en contra de la Abogada M.G.F., Jueza 3ª de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por considerar que le fueron vulnerados los derechos contenidos en los artículos 49 numeral 1º y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.

II

DISPOSITIVA

Esta Corte por las razones de hecho y de derecho que preceden, actuando en sede Constitucional, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declara Inadmisible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 numeral 2º de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales la acción de A.C. interpuesta en fecha 29 de abril del presente año por el Abogado P.J.B.G., actuando en su carácter de abogado defensor de D.R.F.A., acción interpuesta en contra de la Abogada M.G.F., Jueza 3ª de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por considerar que le fueron vulnerados los derechos contenidos en los artículos 49 numeral 1º y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO

Remítase las presentes actuaciones de manera inmediata al Tribunal 2º en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con la finalidad que sea agregado al expediente principal signado con el Nº 2U-1035-15.

Diarícese, publíquese, y notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

EL JUEZ PRESIDENTE, (PONENTE)

E.E.C.

EL JUEZ,

J.C.G.G.

LA JUEZA,

N.M.R.R.

LA SECRETARIA,

K.L.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo once de la mañana (11:00 a.m.).-

LA SECRETARIA,

K.L.

EEC/NMRR/JCGG/KL/jlsr.-

Causa N° 1Aam-3015-15

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