Decisión de Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 20 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2005
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteFanisabel Gonzalez Maldonado
ProcedimientoAuto De Control

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 20 de Septiembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-006461

ASUNTO : EP01-P-2005-006461

AUTO PARA SUBSANAR QUERELLA

Vista la Querella presentada por el Ciudadano Abg. A.J.C.G., Abogado en ejercicio, en su carácter de representante legal de la ciudadana Z.R.E.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.141.929, en contra de los Ciudadanos RAFALE R.C. Y J.D.D.H.B., suficientemente identificados en el escrito acusatorio, por la presunta comisión de los Delitos de simulación de hecho punible, falsedad de actos y documentos y apropiación indebida, previstos y sancionados en los artículos 240, 320, 322, 323, 324, 83 y 468 del Código Penal vigente, respectivamente. Este Tribunal, estando dentro del lapso legal, para decidir sobre la Admisión de la presente querella, se procede a revisar sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose que la presente no cumple con los numerales 1° y 4°, de la precitada norma procesal penal, en lo atinente a la indicación de parentesco o no de la querellante con los querellados y en cuanto a una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho, ya que hace mención de una manera muy suscinta de los hechos, no concordando con los supuestos de hecho del calificativo jurídico de los delitos, que se tipifican en la presente querella, a los fines de verificar su procedencia o no. Es por lo que este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 296 en su tercer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la subsanación de este defecto, por ser de los subsanables, en un plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del presente auto y en consecuencia proseguirse con el curso de ley. Notifíquese a la Querellante para que cumpla con lo requerido.

La Juez de Control N° 06

Abg. Fanisabel G.M.L.S.

Abg.

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