Decisión nº IG012015000770 de Corte de Apelaciones de Falcon, de 26 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteGlenda Oviedo
ProcedimientoCon Lugar La Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 26 de Agosto de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2012-000136

ASUNTO : IG01-X-2015-000047

JUEZA PONENTE: G.Z.O.R.

Por actuación procesal suscrita el día 11 de Agosto del año en curso ante la Secretaría de este Tribunal Colegiado, el Abogado RHONALD J.R., en su condición de Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones, presentó formal inhibición para conocer y decidir en el asunto penal N° IP01-R-2012-000136, seguido ante este Tribunal Colegiado contra el ciudadano: A.J.C.N., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE BLANCA, por haber emitido opinión en la misma, a tenor de lo establecido en el artículo 89.7 del Código Orgánico Procesal Penal.

A tenor de lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder judicial, procederá esta Jueza Presidente de la Corte de Apelaciones a resolver la inhibición propuesta en los términos siguientes:

RAZONES Y FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Esgrimió en el acta de inhibición el Juez como fundamento para separarse del conocimiento del asunto ingresado ante esta Sala que:

“En fecha 05 de septiembre de 2012, se le dio entrada al asunto signado por esta alzada con el Nro° IP01-R-2012-000136, relacionado con el asunto principal de Nro° IP01-P-2012-002401 y por lo que en resguardo de los principios éticos procedo a inhibirme del conocimiento del asunto judicial antes mencionado, seguido en contra del ciudadano A.J.C.N., ya que la misma se encuentra conformado por actuaciones procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, por cuanto es público y notorio que presidía en el ejercicio de mis funciones como Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones Control de esta Circunscripción del estado Falcón, correspondiéndome conocer y realizar la audiencia de presentación realizada al ciudadano A.J.C.N., en fecha 24 de Junio de 2012, la cual corre inserta acta de audiencia de presentación desde el folio 10 al 13 del presente recurso de apelación, de igual manera en fecha 09 de julio de 2012, publique el referido auto motivado, que corre inserto a los folios 14 al 25, mediante el cual le decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano A.J.C.N. por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILICTO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el artículo 80 y 277 del Código Penal Vigente en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y su reglamento.

Ahora bien, la presente inhibición la planteo, toda vez que evidentemente actué como impartidor de justicia en la presente causa, por lo tanto ya tengo conocimiento y emití opinión sobre los hechos objetos del presente Recurso de Apelación, es por ello que presento debidamente explicada y fundamentada la referida incidencia ya que en efecto, se puede constatar que estoy obligado de por Ley a proponer mi inhibición del conocimiento del presente asunto bajo la causal número 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforme se desprende de los alegatos del Juez RHONALD J.R., quien integra como Juez Provisorio este Tribunal Colegiado, expuestos en el acta de inhibición parcialmente transcritos, el motivo que lo indujo a desprenderse del conocimiento del asunto penal seguido contra el ciudadano A.J.C.N., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE BLANCA, fue el hecho de haber conocido y decidido previamente en dicho asunto como Juez Primero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, cuando presidió con tal carácter la audiencia de presentación celebrada en el asunto penal principal N° IP01-P-2012-002401, en fecha 24/06/2012 y cuya decisión motivada publicó en fecha 09 de julio de 2012, en la que decreta la Privación Preventiva de Libertad contra el mencionado ciudadano, circunstancia que, conforme a lo establecido en el cardinal 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, aun cuando no está prevista como causal de inhibición específica para el caso de los Jueces que hayan intervenido como tal con anterioridad al cargo de Juez que presiden al momento de inhibirse, ya que sólo establece los casos del fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez, no es menos cierto que en el proceso penal tal posibilidad se materializa cuando un Juez de Primera Instancia es ascendido a Juez Superior, constituyendo un hecho notorio judicial registrado en los archivos llevados por esta Corte de Apelaciones que el Abogado RHONALD J.R., integrante de esta Corte de Apelaciones, se había desempeñado anteriormente al cargo que hoy ostenta en esta Sala, como Juez de Primero de Primera Instancia de Control de esta sede del Circuito Judicial Penal del estado Falcón.

CAUSAL LEGAL

Se observa que la inhibición fue sustentada en lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa que “Los jueces profesionales… y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes… 7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez…

Igualmente, esta Presidencia de la Corte de Apelaciones obtuvo el conocimiento por revisión que efectuó a la causa principal N° IP01-P-2012-002401 y que se encuentra ante esta Sala por virtud del recurso de apelación que actualmente tramita bajo la nomenclatura IP01-R-2012-000136, que a los folios 10 al 13 se evidencia el acta levantada en la audiencia de presentación celebrada el 24 de junio de 2012, audiencia que presidió el Juez inhibido como Juez de Control, y asimismo corre agregada la decisión o auto motivado publicado el 09 de julio de 2012 por el mencionado Juez, como encargado del Tribunal Primero de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, del cual se considera extractar su parte dispositiva, en la que se dispuso:

Por todos los argumentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Con lugar la solicitud presentada por la representación Fiscal y sin lugar la solicitud de la defensa de imposición de una medida menos gravosa; SEGUNDO: DECRETA al Imputado ALBEL J.C.N.; la Medida Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá cumplir en la sede del Internado Judicial, por la presunta comisión de los delitos precalificados por la representación fiscal como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 Y 277 en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y su reglamento del Código Penal Vigente. TERCERO: Se ordena llevar el presente asunto por las reglas del procedimiento ordinario. Cúmplase. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. RHONALD JAIME RAMÌREZ

LA SECRETARIA

ABG. FRANCISCA CHIRINOS

De ese extracto de la decisión contentiva del auto de decreto e imposición de medida de coerción personal dictado en la causa seguida contra el mencionado procesado da cuenta que, efectivamente, el Juez inhibido conoció previamente del asunto que le ha sido puesto bajo su conocimiento como Juez Provisorio de esta Corte de Apelaciones, demostrativo de que su afirmación es cierta, cuando manifiesta haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, lo que le impide sustanciarla y decidirla en esta fase recursiva del proceso, no quedando dudas que, efectivamente, el Juez Provisorio RHONALD J.R. se encuentra inhabilitado para conocer del señalado asunto penal, por estar incurso en la causal de inhibición invocada, por lo que la Inhibición que presentó en el asunto N° IP01-R-2012-000136 y que por este fallo se resuelve debe ser declara con lugar. Así se decide.

En atención a lo dispuesto en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al cual “La recusación o la inhibición no detendrán el curso del proceso, cuyo conocimiento pasará inmediatamente, mientras se decide la incidencia, a quien deba sustituir conforme a la ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido o recusado”; al haber sido declarada con lugar la inhibición, se declara que el Juez o Jueza sustituto o sustituta a quien le correspondió conocer del asunto indicado por virtud de la inhibición propuesta, continuará conociendo del recurso ejercido. Así se decide.

DISPOSITIVA

En suma de todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado RHONALD J.R., en su condición de Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones en el asunto penal IP01-R-2012-000136, seguido ante este Tribunal Colegiado contra el ciudadano: A.J.C.N., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE BLANCA, conforme a lo dispuesto en el artículo 89.7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión como Juez Primero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal en el asunto penal principal IP01-P-2012-002401, y se ordena que en virtud de lo dispuesto en el artículo 98 eiusdem, el Juez o Jueza sustituto o sustituta al que le correspondió conocer del asunto principal por virtud de la inhibición propuesta, continuará conociendo del proceso seguido contra el mencionado ciudadano hasta su conclusión definitiva. Notifíquese. Líbrense boletas de notificación. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los 26 días del mes de Agosto de 2015.

G.Z.O.R.

JUEZA PRESIDENTE

J.O.R.

SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La secretaria

RESOLUCIÓN Nº IG012015000770

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