Decisión nº BP12-X-2014-000010 de Tribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión El Tigre de Anzoategui, de 27 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión El Tigre
PonenteArgenis Jesús Nuñez Amaiz
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre.

El Tigre, veintisiete (27) de octubre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP12-X-2014-000010

SOLICITANTE: Ciudadano: Abogado R.D.R.L., .en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

DEMANDANTE: Enfriamiento y Construcciones Taguapire, C.A, domiciiiada en la ciudad de Anaco, inscrita en el Registro Mercantil Primero en fecha 22 de agosto de año 1994, anotada bajo el Nro. 27, Tomo A-58 de los Libros de Comercio, con reforma de fecha 09 de febrero de 2007, anotada bajo el Nº 01, Tomo A-06.

DEMANDADO: Invanel de Venezuela (Invanelca), C.A inscrita porante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 08 de noviembre del año 2005, anotada bajo el Nro. 22, Tomo A-88

MOTIVO: INHIBICION

DE LAS ACTUACIONES EN ESTA ALZADA

Recibidas por ante este Despacho las copias fotostáticas certificadas correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por el ciudadano Juez del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, abogado R.D.R.L., en la Comisión Nro. 26-14, nomenclatura de ese Juzgado de Municipio y librada dicha comisión en el expediente contentivo del juicio de Cobro de Bolívares interpuesto por la empresa Enfriamientos y Construcciones Taguapire, C.A., ya identificada, a través de sus apoderados CHAIN J.B.P. y SUNILIT MERCEISA TORRES PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.027 y 87.088, respectivamente, contra la empresa Invanel de Venezuela (INVANELCA), C.A., supra identificada, signado con la nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, extensión El Tigre, bajo el Nro. BH12-X-2014-000021.

Por Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 de fecha 2 de abril del mismo año, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito quedando así: (…Omissis…)

Artículo 1.-Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

  1. Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT).

Interpretando el contenido del señalado artículo la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en Exp. 2014-000074 de fecha trece (13) de marzo de dos mil catorce, estableció que las apelaciones en contra de las decisiones dictadas por los Juzgados de Municipio, serían conocidas por Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial, a la que pertenece el Juzgado de Municipio.

Y en la misma sentencia al pronunciarse sobre el tribunal competente para resolver la apelación ejercida contra una sentencia emanada de un Tribunal de Municipio invocó el contenido del artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, “el cual contiene los deberes y atribuciones de los jueces de primera instancia. Dicho artículo dispone lo siguiente:

Artículo 69. Son deberes y atribuciones de los jueces de primera instancia, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones.

(…Omissis…)

…B. EN MATERIA CIVIL:…

(…Omissis…)

…4º Conocer en segunda y última instancia de las causas e incidencias civiles decididas en primera instancia por los juzgados de Municipio…”. (Negrillas de la Sala).

(…omissis) Lo que, por vía de consecuencia, lleva a concluir que son los juzgados superiores con competencia en lo civil de la circunscripción judicial, a la que corresponda el juzgado de municipio cuya decisión sea apelada, por ser ellos los jueces naturales según lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-0006 supra citada y en igual sentido, deben realizarse los trámites de recusación e inhibición, pues en los casos como el de autos, donde la actuación del juez de municipio es como la de un juez de primera instancia, resulta un juzgado con categoría de superior, el competente para conocer de las incidencias que, por tales figuras procesales (recusación e inhibición), se presenten en el juicio”.

En aplicación de la sentencia citada y las normas en comento, corresponde a este sentenciador decidir la inhibición planteada y ASI SE DECIDE.-

Consta que fueron remitidas a esta Alzada las siguientes actas procesales:

- Acta de inhibición de fecha 08 de octubre del año 2014, suscrita por el Juez inhibido (folios 11,12 y 13.).

- Legajo de copias fotostáticas (Documento Constitutivo) (folios 14 al 21) y certificadas provenientes del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui de fecha 19 de octubre del año 2006, en donde el abogado R.G.S., titular de la cédula de identidad Nro. 3.957.735, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.212 RECUSA al ciudadano R.D.R.L., para esa época Juez Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial, por estar incurso en la causal de recusación prevista en el artículo 82, del Código de Procedimiento Civil, fundamentándola en que el ciudadano juez es sobrino de J.R.N. y J.R., enemigos públicos del recusante (folios 22 al 41)

Expone el Juez inhibido lo siguiente: “De conformidad con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, me inhibo de conocer el presente asunto, el cual se recibió por distribución asignado con el numero 26 14, de fecha primero de octubre de dos mil catorce (2014), proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito (sic) del Estado Anzoátegui, por cuanto el ciudadano R.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.957.735, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 26.212, quien funge en este asunto como abogado asistente, me recusó en la causa signada con el Numero (sic): BP12-V-2004-000004, en fecha diecinueve (19) de octubre del año dos mil seis (2006), contentivo del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA CON PACTO RETRATO, (sic) incoado por el ciudadano: A.M.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula (sic) de identidad No 724.491, contra de los ciudadanos F.C.R. y M.L.D.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula (sic) de identidad No 8.467.442 y 4.879.925, respectivamente, en la que alegó que por ser sobrino de sus enemigos públicos, valga decir, J.R. y J.R., debía inhibirme de conocer aquella causa. Por lo tanto, considerando, que el ciudadano R.G.S., con o sin razón, ha considerado desde aquella época que me encuentro incurso en la causal de recusación prevista en el numeral 18 de artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, procedo a inhibirme de conocer la presente causa…”

La doctrina y la jurisprudencia han definido la inhibición como el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causal de recusación.

Se persigue con esta institución, al igual que con la recusación que el Juez actúe con imparcialidad y para ello nuestro ordenamiento jurídico ha señalado taxativamente las causales de procedencia de las mismas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aunque la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 144/2000 del 24 de marzo ha ampliado estas causales aplicando los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y son los siguientes: “ 1) Ser independiente, en el sentido de no recibir órdenes o instrucciones de persona alguna en el ejercicio de su magistratura; 2) ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que pueden gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez…”

De tal manera que si el Juez o cualquier otro funcionario que conoce un juicio determinado, considera que está incurso en alguna de las causales a las cuales hace referencia el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, o en las ampliadas en la sentencia mencionada, debe inhibirse de seguir conociendo de dicho asunto en aras de garantizar una justicia equitativa, sin parcialidades.

A tales fines, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, establece las formas exigidas, es decir, los requisitos del acta de inhibición, debiendo contener las condiciones de tiempo, lugar y demás hechos que sean motivos del impedimento, debiendo además enunciar la causal en la cual se encuentra incurso y su debida fundamentación .

Siendo pues la inhibición un deber del Juez, impuesto por la Ley al funcionario que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, tiene la obligación de declararla sin aguardar a que se le recuse, como efectivamente ocurrió.

El artículo 83 en su primer aparte, del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

Artículo 83.- Primer Aparte:

…No serán admitidos a ejercer la representación o asistencia de las partes en juicio quienes estén comprendidos con el juez en alguna de las causales expresadas en el artículo 82, que hubiere sido declarada existente con anterioridad en otro juicio, el cual será indicado por el juez en su pronunciamiento, de oficio o a solicitud de parte. (…).

Ahora bien, la interpretación de la norma jurídica anotada exige como un requisito sine qua non que la causal de inhibición o recusación con respecto a quien ejerza la representación o asistencia de las partes hubiere sido declarada existente con anterioridad en otro juicio. Es decir, que hubiese sido objeto de una declaración contenida en una sentencia en su sentido formal en un juicio distinto, sin que baste la existencia misma de la causal, aunque sea conocida, notoria o evidente.

Observa esta Alzada que en el caso bajo examen, se aprecia de las copias certificadas que se acompañaron junto al acta de inhibición y que se encuentran inserta en los folios 22 al 41del asunto BP12-X-2014-000010, que .no se indica la causal en la cual se fundamenta la recusación aunque se expresa que el juez recusado es sobrino de dos ciudadanos enemigos del recusante. No consta en autos la decisión de la referida recusación que una vez hiciera el abogado R.G.S., en contra del hoy juez inhibido.

Consta en autos también que el abogado R.G.S. consignó en copia fotostática, junto con diligencia, dos secciones del diario “La Noticia de Oriente” en donde aparece publicado las desavenencias ocurridas entre los ciudadanos Hermanos R.N. y Guillent Solorzano e igualmente manifiesta en la misma diligencia que el juez RUBEN RODRIGUEZ LOBO en razón de ello se ha inhibido en fecha 14 de mayo de 2014 y en esta última por lo cual solicita se declare con lugar a inhibición planteada por el mencionado juez.

De los recaudos consignados por el abogado R.G.S. se desprende que el problema o desavenencia es entre los hermanos R.N. y CLEODULO GUILLENT SOLORZANO, no constando en autos la filiación entre el juez recusado con sus supuestos tíos, ni tampoco el vínculo entre el abogado y el ciudadano CLEODULO GUILLENT SOLORZANO. Tampoco consta en autos las resultas de alguna decisión dictada en las incidencias de inhibición o recusación que se dicen haberse efectuado.

Por las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, extensión El Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara:

ÚNICO: SIN LUGAR la inhibición propuesta por el ciudadano Juez del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, abogado R.D.R.L., en la Comisión Nro. 26-14, en el expediente contentivo del juicio de Cobro de Bolívares interpuesto por la empresa Enfriamientos y Construcciones Taguapire, C.A., antes identificada, contra la empresa Invanel de Venezuela (INVANELCA), C.A., identificada al inicio de la presente escritura.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal, según lo ordenan los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, con sede en la ciudad de El Tigre, a los veintisiete (27) días del mes octubre del año dos mil Catorce-. Años 204° y 155° de la Independencia de la Federación, en su orden.-

EL JUEZ SUPERIOR TEMPORAL

Abg. A.J.N.A.

LA SECRETARIA

Abg. AMARILYS CAIRO NARVAEZ

En la misma fecha del día de hoy veintisiete (27/10/2014), siendo las once y treinta y uno minutos de la mañana (11:31a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión y se ordeno agregarla al ASUNTO: BP12-X-2014-000010.- Conste.-

LA SECRETARIA

Abg. AMARILYS CAIRO NARVAEZ

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