Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 15 de Junio de 2015

Fecha de Resolución15 de Junio de 2015
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteGenarino Buitriago Alvarado
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL M.D.E.M.

CORTE DE APELACIÓN

Mérida, 15 de Junio de 2015

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2015-000012

ASUNTO : LP01--X-2015-000012

PONENTE: ABG. J.G.P.R.

Vista la inhibición planteada por el Abogado T.P.D.T., Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP11-P-2014-004942 instruida contra: C.A.M.H., por la comisión del delito de: CONTRA LA COSA PUBLICA, en razón a que, conforme expone:

(…) ME INHIBO DE CONOCER EL PRESENTE ASUNTO Nº LP11-P-2014-004942, al observar que figura en autos como Defensor Privado el Abogado G.A.C.G., identificado en actas, y como tal del acusado C.A.M.H., ampliamente identificado de autos, y siendo el caso que tal profesional del derecho, es decir el Abogado G.A.C.G., desde la fecha del 15/08/2012, ha incurrido en irrespetos con palabras ofensivas y otras alusiones a mi persona, encontrándonos en la sala de audiencias Nº 04 de esta Extensión Judicial, por lo cual se inició la averiguación penal Nº 14-DDC-F6-0737-2012, por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA COSA PÚBLICA, situación en la que se evidencia que mi imparcialidad se encuentra seriamente afectada, razón por la cual no puedo conocer de la presente causa, de conformidad con el numeral 8 del artículo 89 y artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que procedo a inhibirme (…)

Al respecto observa esta alzada, que obra al folio 03 de este cuaderno de inhibición, copia certificada del acta de juramentación de defensa privada de fecha 23/01/2015, donde el Abg. G.C. en su condición de Defensor Privado asumió la defensa del ciudadano C.A.M.H., y fue debidamente juramentado en la mencionada fecha. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogado T.P.D.T., Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, conforme a la causal prevista en el artículo 89 ordinal 8°, en concordancia con el artículo 90, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio Nº 02 Extensión El Vigía, a los fines que se sirva remitir las presentes actuaciones donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

DR. J.G.P.R.

PRESIDENTE ACCD- PONENTE

DR. ADONAY SOLIS MEJIAS

DRA. MIRNA EGLE MARQUINA

LA SECRETARIA,

ABG.WENDY LOVELY RONDON

En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFI2015001048. Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFI2015001048.

LA SRIA.

JGPR/ASM/MEM/WLR/yajaira

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