Decisión nº 08 de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba. de Tachira, de 30 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba.
PonenteJesús Alexander Landinez Niño
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma De Documento P

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. S.A., TREINTA (30) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS (2016).-

206° y 157°

PARTE ACTORA: abogado V.M.L.R., venezolano titular de la cédula de identidad Nº V- 5.031.546 inscrito en el IPSA, bajo el Nº 214.603 de este domicilio y hábil.-

PARTE DEMANDADA: J.E.R.A. Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.173.099 domiciliada en la calle 11 entre carrera 5 y 6 casa s/n diagonal a la cooperativa el diamante, S.A., Municipio Córdoba estado Táchira.-

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO VÍA PRINCIPAL.

Exp. N° 544.-

Narrativa

Se inició la presente demanda por libelo de demanda incoado por el abogado V.M.L.R., ut supra identificado, mediante la cual solicita a la ciudadana J.E.R.A. el Reconocimiento de Documento Privado.

Presento junto con el libelo de demanda Documento privado en Original de Venta objeto de la presente demanda.-

Por auto de fecha nueve (09) de agosto de 2016 el Tribunal admitió la presente causa.

Mediante diligencia de fecha 21 de septiembre 2016 J.E.R.A. Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.173.099 asistida por la abogada Y.S.G. inscrita en el IPSA, bajo el Nº 214.604, mediante la cual expuso:

…convengo en todo lo expresado y solicitado por la parte demandada en su libelo de demanda, por cuanto si firme una venta pura y simple, perfecta irrevocable de un inmueble en fecha 7 de julio del año 2016 con la demandante, si me pago la cantidad de quinientos mil bolívares (500.000,00 bs), SI RECONOZCO que es mi firma y mis huellas las que aparecen en el instrumento de venta-privada…

.-

El tribunal a los fines de resolver la presente causa:

MOTIVA

CONVENIMIENTO

En tal sentido, nuestro Código de Procedimiento Civil en el Artículo 363 constituye.

Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal

.

De la norma transcrita se evidencia que el convenimiento es un acto de voluntad del demandado, tal y como lo señala el Dr. E.C.B. en su obra “Código de Procedimiento Civil Venezolano” comentado y concordado, “El convenimiento es la renuncia que hace el demandado a la excepciones y defensas que ha opuesto y acepta todo lo que le pida la parte actora. La doctrina de la Corte ha sido uniforme al sostener que el convenimiento, es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual se manifiesta estar en todo de acuerdo con lo reclamado por el actor y acepta en forma integral las consecuencia de esa reclamación…” P. 365

Por todo lo antes referido, este Juzgador, observa que la demandada manifestó dar el consentimiento y reconocer el contenido y firma del documento privado objeto de la presente causa, es por lo que éste administrador de justicia considera que procede el convenimiento de conformidad con el artículo 363 de la ley adjetiva. Así se decide

Ahora bien, el Fundamento del reconocimiento de documento privado está establecido en la ley adjetiva civil en el artículo 450 “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.” y en el articulo Artículo 12 ejusdem “Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad…”

Por otra parte en nuestro código civil venezolano en Artículo 1.364 “Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”

En virtud de los razonamientos expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia a lo establecido en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil. Dentro de este orden de ideas, esta juzgadora observa que en fecha 21 de septiembre 2016, J.E.R.A. Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.173.099 asistida por la abogada Y.S.G. inscrita en el IPSA, bajo el Nº 214.604, dio el consentimiento y reconoce el contenido y firma del documento privado objeto de la presente causa es por lo que considera quien aquí decide que, se tiene como Reconocido el Documento Privado en su Contenido y Firma que obra al folio (02) del presente expediente, el cual fue confirmado en su contenido y firma por la parte demandada. Y Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR la Presente Demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, en consecuencia de la referida decisión, se declara legalmente Reconocido en todas y cada y una de las partes el contenido y firma del Instrumento Privado objeto del presente litigio. Asimismo, este Tribunal acuerda expedir por secretaría las Copias Certificadas y entréguesele a la interesada. Igualmente, este Tribunal ordena la devolución del documento original el cual corre inserto al folio (02) del presente expediente. .

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia debidamente certificada en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado por Secretaría del presente fallo. En S.A. a los treinta (30) días del mes de septiembre de 2016.- Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-

ABG. J.A.L.N.

JUEZ TEMPORAL

ABG. C.O.R.M.

SECRETARIA

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