Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 4 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2012
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteGenarino Buitriago Alvarado
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 4 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-012017

ASUNTO : LK01-X-2012-000203

PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

Vista la inhibición planteada por el Abogado V.H.A.A., Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano V.A.V.B., en razón a que, conforme expone:

“Quien suscribe la presente, procediendo con el carácter de Juez Titular a cargo del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Abogado: V.H.A., deja expresa constancia de que una vez revisadas detenidamente las presentes actuaciones, provenientes del Tribunal de Control No. 03, consistentes en una Causa Penal identificada con el No. LP01-P-2011-012017, tal como se evidencia del respectivo Auto de Entrada dictado por este Despacho, se pudo constatar ciertamente que en la misma funge como imputado de autos, el ciudadano: V.A.V.B., titular de la cédula de identidad No. V-20.430.763, quien designó como su Defensora Privada a la ciudadana, abogada: M.B.Á., titular de la cédula de identidad No. V-5.355.546, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 36.762, la cual aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, tal como se evidencia claramente, del Acta de Audiencia Preliminar, levantada por el Tribunal de Control No. 03, en fecha: 13-08-2012, la cual corre inserta a los Folios Nos. 181 al 187 de las actuaciones.

Sin embargo, como quiera que la referida abogada: M.B.Á., cuando aún se desempeñaba como Fiscal del Ministerio Público, DENUNCIÓ a este Juzgador por ante la Inspectoría General de Tribunales, vale decir, en fecha: 08-12-2010, aunque, previamente, ya había remitido la misma denuncia, pero vía fax, en fecha: 16-11-2010, a la Dirección de Inspección y Disciplina de la Fiscalía General de la República, solicitando que estos, a su vez, la enviaran a la Inspectoría General, en la cual la precitada ciudadana procediendo sin ninguna clase de respeto ni consideración relativa a la responsabilidad que emana de sus afirmaciones, simplemente transcribió en un papel una serie de hechos y señalamientos en contra de este Juzgador que no tienen absolutamente ningún fundamento y ninguna razón de ser, siendo tales afirmaciones desconsideradas y absolutamente falsas, lo cual se corrobora con el hecho cierto de que la denunciante no acompañó a su escrito ninguna prueba fehaciente e indubitable de todos sus dichos, y por cuanto, tales afirmaciones, tienen como evidente finalidad y único propósito perjudicarme en mi trabajo, y desprestigiarme tratando de poner en tela de juicio mi proceder y mi imparcialidad en el desempeño de mis funciones jurisdiccionales, para poder soslayar las carencias y limitaciones propias, considero que tales circunstancias representan, sin lugar a dudas, un motivo verdaderamente grave que puede afectar decididamente mi imparcialidad como Juez en el conocimiento de la presente causa, tal como lo consagra expresamente el numeral 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual hace referencia a una de las Causales de Inhibición que definitivamente impide a éste Juzgador conocer a partir de éste momento, no sólo la presente causa, sino cualquier otra en la cual se desempeñe como Abogado Defensor, Representante Legal, Imputado o Victima, la ciudadana, abogada M.B.Á., lo que guarda especial relación con lo previsto en el Artículo 87 del mismo Código Adjetivo Penal, referente a la obligación que tienen los funcionarios judiciales de Inhibirse del conocimiento de la causa cuando les sea aplicable cualquiera de las causales expresamente señaladas en la Ley Adjetiva Penal sin esperar a que se les recuse. En consecuencia, por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas y ampliamente descritas en la presente acta, es por lo que formalmente me INHIBO de conocer la presente causa, así como cualquier otra en la cual figure la abogada arriba mencionada, de conformidad con lo previsto en los Artículos 86 numeral 8°, 87, 89 y 90 todos del referido Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual pido a la Corte de Apelaciones de éste mismo Circuito Judicial Penal que declare Con Lugar la misma en base a los argumentos antes señalados y por estar plenamente ajustada a Derecho.-

Visto los argumentos expuestos por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado V.H.A.A., Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 86 numerales 8°, 87, 89 y 90 todo lo referido al Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

DR. E.J.C.S.

PRESIDENTE

DR. A.T.G.

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN JOHRLADYS TORRES ROSARIO

En la misma fecha, se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO201200____ Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFO201100____.

Sria

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