Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 1 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2006
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteVictor Hugo Ayala Ayala
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 1 de Febrero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010324

ASUNTO : LP01-R-2005-000341

ACTA DE INHIBICIÓN.

Una vez avocado al conocimiento de la presente causa en fecha 30-01-2006, por haberme incorporado a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, como Suplente Especial de la misma, y luego de revisadas detenidamente las actuaciones que la conforman, éste Juzgador, Abogado: V.H.A., observa ciertamente que se trata de una causa, contentiva de un Recurso de Apelación, interpuesto por el ciudadano: G.M.B., titular de la cédula de identidad No. V-8.082.913, asistido por el Abogado: J.D.R.B., titular de la cédula de identidad No. V-3.495.357, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Juicio No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 28-10-2005, el cual se encontraba a cargo de éste mismo Juzgador, y quien declaró Inadmisible la Acusación Privada presentada por el hoy accionante, lo cual obviamente significa que ya había conocido anteriormente de la Causa Principal, en otras palabras, por haber dictado la decisión objeto del presente Recurso de Apelación, lo cual implica obviamente que este Juzgador no puede conocer de la misma.

En tal sentido, resulta pertinente destacar lo señalado por la Magistrada Dra. C.Z. deM., en la sentencia signada con el No. 2917, la cual fue pronunciada en fecha 13-12-2004, por la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, de la cual extraemos el siguiente parrafo:

… esta Sala debe reiterar que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste escapaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación, que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (artículos 84 del Código de Procedimiento Civil y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, por ejemplo). De modo tal, que no resulta pertinente que alguna de las partes o un tercero pretenda invadir este poder de apreciación individual bajo una solicitud de inhibición, (…) motivo por el cual dicha solicitud no obliga a la emisión de pronunciamiento alguno en virtud de su improponibilidad (Sentencia n° 2834/2003 del 28 de octubre, caso M.C. deC.)

. (Negrillas del Tribunal).

Por tales razones resulta necesario, prudente y ajustado a derecho en orden a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el Artículo 26 de la Constitución de la República, y tomando en consideración además que todo funcionario al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá Inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse, es por lo que éste Juzgador procede en éste mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento del presente Recurso de Apelación, identificado con el No. LP01-R-2005-000341, que cursa por ante ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, debido a que existen razones fundadas en motivos graves que pudieran afectar la objetividad e imparcialidad de éste Juzgador, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 86 numeral 7°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual pido respetuosamente que se declare Con Lugar la presente Inhibición en base a los argumentos legales anteriormente señalados y por estar plenamente ajustada a Derecho.-

Abg. V.H.A..

JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR