Decisión de Corte de Apelaciones de Anzoategui, de 10 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMagaly Hayary Brady Urbaez
ProcedimientoDeclara Sin Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Barcelona, 10 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO: BP01-X-2009-000049

PONENTE: Dr. M.B.U.

Subió a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, cuaderno separado, contentivo de la incidencia de recusación, interpuesta por el Abogado V.J.R.R., en su carácter de Defensor de confianza del ciudadano M.A.O., contra el Juez de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, extensión el Tigre, Dr. J.L.A., indicando como fundamento de su recusación el artículo 86 ordinales 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibida la presente causa en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta al Juez Presidente, correspondiendo la ponencia a la Dra. L.V.C.I., quien se encontraba supliendo a la Dra. M.B.U., quien se ABOCO en fecha 4 de mayo de 2011, al conocimiento de la presente causa, quien con el carácter de Jueza Ponente suscribe el presente fallo.

DEL ESCRITO DE RECUSACION.

El escrito de recusación presentado por el referido Abg. V.J.R.R., entre otras cosas señala:

“…Considerando el escrito de inhibición que el ciudadano Juez J.L.A., presentó en las causas que actúo como Abogado defensor se fundamento en motivos graves, que afecte su imparcialidad o es arbitrariedad que se enlazan a la vez una de la otra, en sus actuaciones hacia mis defendidos o a mi persona tanto en lo laboral, como personal, concatenado con los desaires al no dirigirse y comunicarse como Juez a mi persona en las diferentes causas en donde estoy como defensa y añadiendo su exigua educación o falta de conocimiento a las normas de cortesía que nos enseñan en la primera etapa de educación, las cuales están arraigadas a los Principios Éticos y Morales del ser humano y de la sociedad, y que la profesión de abogacía lo tiene como base y valores, no pareciera estar en presencia de un Abogado que lleva como profesión Juez de la República Bolivariana de Venezuela. Es por lo que proceso a solicitar la RECUSACIÓN al ciudadano Juez abogado J.L.A., Juez del Juzgado de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, Extensión el Tigre, en todas mis causas, debido a las causales anteriormente transcritas, toda vez que el ciudadano Juez sin ningún motivo se INHIBIO de conocerme en varias causas, alegando motivos graves, es por lo que realizo el presente acto en virtud de que el ciudadano Juez en donde aparezco como Abogado Defensor actúa imparcialmente, causando así un gran daño no a mi persona sino a los Acusados en las causas donde yo actúo sin tener en cuenta el retroceso que le origina a mis defendidos en sus respectivas causas y el gasto ocasionado al Estado.

Un Juez debe tener presente que entre sus deberes importantes esta garantizar y administrar la justicia, la igualdad, lo correcto, la equidad entre otros los cuales se mantienen dentro y fuera de un recinto judicial, en donde se debe relacionar de modo sociable con todo el público en general el cual debe ser tratar y que el ciudadano Juez J.L.A. los desconoce, tal como en su escrito lo hace en su léxico de irrespeto, indecoro hacia mi persona de mi parte actúo como abogado defensor preservando los derechos y deberes de los patrocinados cuando son violentados y vulnerados y en esta profesión debemos hablar con la verdad y lo correcto es que usted ciudadano Juez no cumple con los parámetros que debe de tener e inspirar a la sociedad, siendo el quien debe dar el ejemplo por ser un Juez haciéndolo parte de su cotidianidad, si mi persona realizó un escrito en donde usted se sintió ofendido debió actuar por otros medios y no de forma ofensiva agrediéndome verbalmente ante la sociedad, causándome un gran daño a nivel profesional y personal, al dirigirse a mi persona como “de indecorosa conducta que realizó un flaco servicio o que utilizo erradamente argumentos no jurídicos”, entre otras palabras que no traeré a relucir al dirigirse a mi que no se vinculan a un vocabulario jurídico de un abogado que su profesión es administrar Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, como es posible que un Juez entre a una Audiencia en donde me encuentre presente y se le olvide unos buenos días a todos los presentes que no menosprecia a nadie y en el caso que nos concierne el ciudadano Juez no da de forma reciproca, saludo alguno, ni los buenos días o buenas tardes, que causales presenta para este retroceso o inopia no tengo conocimientos lo me lleva a preguntarme a mi mismo: ¿Quién es la persona que deja mucho de decir de su Buena Educación? ¿seré yo ciudadano Juez. Con todo lo anteriormente expresado queda claro la ENEMISTAD MANIFIESTA que es pública y notoria sin justa causa en virtud de lo antes desarrollado lo recuso que conozca mis causas, anexa al escrito copia de la inhibición…” (sic)

DEL INFORME PRESENTADO POR EL RECUSADO

Por su parte el Juez de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, extensión el Tigre, presentó su informe en el que expreso:

… Vista la recusación interpuesta en mi contra por el Abogado V.R.R., con base a lo establecido en el artículo 86, numerales 4 y 8 del Copp, este juzgador, con fundamento a lo establecido en el artículo 94 del Copp que dice

la Recusación…no detendrá el curso del proceso, cuyo conocimiento pasará inmediatamente mientras se decide la incidencia a quien deba sustituir conforme a la Ley”… LOS HECHOS. Según el Recusante el motivo de su Recusación tiene origen en los hechos que se explican en el acta de Inhibición anexa, presentada por el suscrito la…en el día de hoy, lunes 9 de febrero del año 2009, siendo aproximadamente las 9 y 30 de la mañana, el suscrito con el debido respeto y con fundamento a lo establecido en el artículo 86 numeral 8 del Copp, que se relaciona a las causales de inhibición y Recusaciones…respetables Magistrados: el motivo de la presente acta tiene su origen y razón de ser en los siguientes hechos: En fecha 5-2-2009, culminó el Juicio Oral y Público en virtud del cual fue condenado el Ciudadano M.A.B.O., a cumplir la pena de 9 años y 1 mes de prisión, por el delito de Homicidio Intencional por motivos fútiles e innobles y Simulación de Hecho Punible, en grado de complicidad no necesaria, en perjuicio del ciudadano J.D.G. (occiso). Decisión que es Apelada por el Defensor de confianza, del condenado, abogado V.R.R., quien utiliza en su escrito expresiones ofensivas, INJURIANTES QUE IRRESPETAN la dignidad y el desempeño profesional del suscrito, imposible de aceptar, por el respeto que se merece el cargo que ostento y, a mi misma persona, las cuales de manera equivocada usa como argumentos para respaldar de manera pusilánime, sus argumentos recursorios, carentes de toda ciencia jurídica y utilizando un lenguaje callejero e irrespetuoso para referirse a un Juez como en mi caso, solo porque fue desfavorecido en una decisión judicial dictada por el suscrito y que para sostener sus alegatos que desdice de su profesionalismo y el respeto que le debe a esta profesión al pretender poner en dudas, cuestión que es inaceptable, de manera irresponsable, la capacidad y el desempeño profesional del suscrito, como administrador de justicia durante 6 años que llevo en el poder judicial, al utilizar de manera alegre e irrespetuosas, expresiones y calificativos en contra de este suscribí ente, que dejan mucho que desear de un abogado que se respete a si mismo y que haya aprendido en la vida a respetar a una autoridad judicial, las cuales no deben aceptarse, además, porque el infradicho abogado, ha sido en el pasado, juez suplente siendo esas expresiones las siguientes: “…EN TODO CASO SI EL TRIBUNAL CONSIDERA QUE LOS TESTIGOS ESTABAN MINTIENDO, NO DEBIO APRECIARLOS, PERO OPTO POR APRECIAR EL DICHO DE ESTOS TESTIGOS EN LOS QUE PERJUDICA.” No!. Si un testigo miente el Tribunal lo que debe hacer es solicitarle al Ministerio Público apertura de investigación y posterior juicio, por la comisión de un delito in fraganti en sala, por la comisión del delito de falso testimonio…Ciudadanos Magistrados de esa Honorable Corte de Apelaciones, como se puede apreciar, tales expresiones pesan enormemente en el animo y subjetividad del suscrito para juzgar, tanto en el presente como en el futuro, con la imparcialidad debida, las causas que cursen por ante este Tribunal a mi cargo y donde este profesional del derecho intervenga y/o active, a favor de sus defendidos o clientes. A quienes les hace un flaco servicio, con su indecorosa conducta, al atacar al Juez como individuo, y no a la recurrida o sentencia como resultado en si mismo, al utilizar erradamente, argumentos no jurídicos y agraviantes, ofensivos e injuriantes para obtener una decisión del aquem que lo favorezca. Estas expresiones dejan mucho que decir de su Buena Educación con que debería conducirse un litigante que se respete y haya aprendido normas de respeto y convivencia en la vida, que debería, además, leerse el libro “Elogio de los Jueces” cuyo…para que aprenda a relacionarse con los miembros del Poder Judicial, es decir, sus jueces, como un todo. Y asi internalice y asimile de manera definitiva y en su propio beneficio personal, normas y reglas sobre trato, respecto, buenas convivencia con iguales o superiores, que a la vista se observa carece, éste llámesele profesional del derecho…trascribo un largo párrafo que se encuentra en la página 14 del libro mencionado supra, Dice este sabio del derecho, esto para ilustrar mas al abogado recurrente, que a esa digna y respetuosa corte…la resignación pacificadora que se encierra en este aforismo, puede, en efecto servir para evitar que en los momentos de mas grave desengaño, el defensor apasionado. que no es este-pierda los estribos y prorrumpa en improperios…dicha frase desempeña pues, una útil función, no preventiva, sino curativa. Mientras el juicio este pendiente el Defensor debe hallarse convencido y este defensor al parecer nunca estuvo por su pobre desempeño en sala (palabras nuestras)…por estas razones, tomando como fundamento el contenido del artículo trascrito up supra, me INHIBO, a partir de este momento, de conocer y/o tramitar el presente Recurso de apelación, escrito donde se origina el presente agravio y asimismo me INHIBO de conocer, tanto en el presente como en el futuro, de las causas donde sea parte el abogado V.R.R., por cuanto el mismo con sus expresiones ha afectado inexorablemente Y HA PUESTO EN SU CONTRA, mi animo como juzgador, lo cual incidirá estoy seguro de que si, en la IMPARCIALIDAD que debe ser norte y principio que debe distinguir en todo Administrador de Justicia. Y así espero sea comprendido por esa Honorable Alzada, al solicitarle como en efecto solicito y con el debido respeto, declare Con Lugar la presente Inhibición…Ahora bien, en fecha 5-3-2009, la Honorable Corte de Apelaciones, declaró Sin Lugar la presente Inhibición, procediendo este Juzgador a solicitar al Tribunal 2° de juicio las causas remitidas con fundamento al contenido del artículo 94 del copp…este Juzgador, a raíz de las palabras ofensivas e irrespetuosa considera la posibilidad de que si existe una mutua Enemistad manifiesta, entre el Recusante y el Recusado, enemistad que tiene sus orígenes en el irrespeto a la majestad de la función que ejerce el recusado y su intención de hacer valer el respeto que todo administrador de justicia se merece. Y ello es así, que el ciudadano Fiscal 19 del Ministerio Público abogado J.L.A., en clara defensa a esa majestad, hace valer en su contestación a la apelación interpuesta por el recusante Abg. V.R.R., su desacuerdo institucional, cuando el Recusante en su escrito de impugnación de una decisión proferida por el Recusado, se dirigió por escrito de una manera desmedida en contra de este solo porque no fue favorecido en una decisión,..El Ministerio Público, palabras mas, palabras menos, expreso lo siguiente: “EN TAL SENTIDO, EL ESCRITO DEL REFERIDO RECURSO DE APELACION PRESENTADO POR EL ABOGADO VIDAL RIVAS, EN SU CONDICIÓN DE DEFENSOR PRIVADO DEL ACUSADO M.A.B.O., TRAE CONSIGO SERIOS CONCEPTOS QUE SE PUEDEN CATALOGAR DE IRRESPETUOSOS ESGRIMIDOS POR EL DICHO PROFESIONAL DE DERECHO A LA MAJESTAD DEL CIUDADANO JUEZ UNIPERSONAL DE JUICIO SENTENCIADOR EN EL CASO DE MARRA, LOS CUALES DE ACUERDO CON LA JURISDICCIÓN DE NUESTRO M.T., EN SU SALA CONSTITUCIONAL, OBLIGAN A DECLARAR EL IMPULSO DE DISPOSICIÓN PROCESAL SIMPLE (APELACION) INADMISIBLE POR IRRESPETUOSO”. (VER PUNTO PREVIO DE SENTENCIA EMANADA DE ESA HONORABLE CORTE DE APELACIONES, DE FECHA 8 DE JUNIO DEL AÑO 2009, CON PONENCIA DEL JUEZ SUPERIOR DE ESA ALTA CORTE. DR. C.R. ROJAS, CAUSA BP01-R-2009-000039, LA CUAL SE ANEXA… .(sip)

MOTIVACION PARA DECIDIR

En cuanto a la causa de recusación invocada leído y analizado el contenido de las actas procesales remitidas a esta Alzada, esta Corte estando dentro de la oportunidad legal referida en el artículo 96 de la ley penal adjetiva, pasa a decidir de la manera siguiente:

La presente recusación se fundamenta en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en los ordinales 4° y 8°, con la cual se pretende separar al Juez de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal, Extensión el Tigre del conocimiento de la causa.

Ahora bien, en materia de recusación la Sala Penal del M.T. de la República ha dejado sentado, lo siguiente: “… La Recusación constituye un acto procesal cuyo efecto no es otro que la exclusión del Juez del conocimiento de la causa, con fundamento en algunas de las causales previstas en la Ley, ello con el fin de que no se vea comprometida la justicia y probidad del juzgador y asegurar de esta manera la imparcialidad del mismo en sus decisiones (Sentencia 445, 2-8-2007. Magistrado Ponente: DEYANIRA NIEVES BASTIDAS).

Por otro lado se destaca que corresponde a la parte recusante la carga de la prueba en este tipo de incidencias, debiendo demostrar fundadamente la causal de recusación invocada, tal como lo ha dicho la Sala Constitucional en su fallo 3192, del 25 de octubre de 2005, expediente 05-1039, con ponencia de la Magistrado Dra. L.E.M. LAMUÑO.

Ratificando lo anterior, se trae a colación la recusación decidida por la Presidencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia el 16 de marzo de 2000, en el expediente 99/1246, sentencia 296 en la cual esa instancia declaró SIN LUGAR la recusación interpuesta en contra de un Magistrado integrante de esa digna Sala, en base al motivo siguiente: “no habiéndose producido prueba alguna que indique lo contrario a lo alegado por el recusado”.

De las actuaciones habidas en el presente caso se constata que no existen elementos probatorios que acrediten la causal de recusación invocada, toda vez que no se promovió ni ofertó medios de prueba ninguna para dar por demostrado que el Juez Recusado mantenga una enemistad manifiesta con el Recusante Abog. V.J.R.R., no es justificativo legal suficiente decirlo, sino que hay que probarlo, así mismo debe demostrarse que el Juez no será imparcial al momento de decidir.

La administración de justicia, de manera clara, imparcial y oportuna es la principal obligación del juez, no es tarea fácil pero la ecuanimidad, objetividad y templanza deben ser consideraciones inherentes a su actuación, la que ejecuta finalmente con sus conocimientos jurídicos en sus decisiones y sentencias.

Con respecto a esta causal de recusación, por ser tan amplio su espectro de aplicación, suele ser mal utilizada por las partes, pretendiendo incluir en ella cualquier hecho que no pueda ser subsumido de manera específica en el resto de las causales establecidas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a lo anterior, este Juzgado decidor al observar que no hay material probatorio que compruebe la procedencia de la causa de recusación de autos, concluye con que declarará SIN LUGAR la misma. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la Recusación interpuesta por el Abogado V.J.R.R., en su carácter de Defensor de confianza del ciudadano M.A.B.O., contra el Juez de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, Dr. J.L.A., indicando como fundamento de su recusación el artículo 86 ordinales 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen.

LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. C.F.R. ROJAS,

LA JUEZA SUPERIOR, LA JUEZA SUPERIOR, (PONENTE)

DRA. C.B. GUARATA, DRA. M.B.U.,

LA SECRETARIA,

ABG. AHIDE PADRINO ZAMORA,

MBU/Betzaida.-

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