Decisión nº 1 de Juzgado de los Municipios Turen y Santa Rosalia de Portuguesa, de 8 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado de los Municipios Turen y Santa Rosalia
PonenteTamari Coromoto Gutierrez Ocando
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y S.R.

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

204° y 153º

ASUNTO Nº 1559-2013

DEMANDANTE (S): A.J.M.V.; venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.203, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.798.450, domicilio procesal y legal en la Av. 3, Calle 12, N° 11-75, Centro Comercial Turén de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, actuando con Endosatario en procuración de una letra de cambio, actuando conjuntamente con el abogado en ejercicio H.M., Inpreabogado N° 23.704, en virtud del endoso que le hizo el ciudadano F.E.E.S., venezolano, mayor de edad, comerciante, domiciliado en la Calle Principal, Casa N° 7B, Urbanización Vencederos de Araure, Araure, Estado Portuguesa.

DEMANDADOS: W.J.H., venezolano, mayor de edad, comerciante, domiciliado en la Avenida 2, Casa N° 324 del Barrio La Jacobea, de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 5.952.394 (librador aceptante) y la ciudadana Y.M., venezolana, mayor de edad, ama de casa, domiciliada en la Avenida 2, Casa N° 324 del Barrio La Jacobea, de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 11.081.491 (avalista).

ABOGADO ASISTENTE: YOHANN LOPEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.340.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)

SENTENCIA: HOMOLOGACIÒN-CONVENIMIENTO

CAPITULO I

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En la presente causa cursan las siguientes actuaciones por ante este Juzgado, en fecha 04 de febrero de 2013, demanda interpuesta por el ciudadano A.J.M.V.; venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.203, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.798.450, domicilio procesal y legal en la Av. 3, Calle 12, N° 11-75, Centro Comercial Turén de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, actuando con Endosatario en procuración de una letra de cambio, actuando conjuntamente con el abogado en ejercicio H.M., Inpreabogado N° 23.704, en virtud del endoso que le hizo el ciudadano F.E.E.S., venezolano, mayor de edad, comerciante, domiciliado en la Calle Principal, Casa N° 7B, Urbanización Vencederos de Araure, de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, dicha letra fue aceptada por el ciudadano W.J.H. y avalada por la ciudadana Y.M., quien no ha cumplido con la obligación de pagarla a su vencimiento, en las condiciones a las cuales se obligo cuando la acepto, que anexó a la demanda.

Alega el actor que tal como se desprende de dicha letra de cambio, que anexo, la misma se emitió en la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, en fecha 01 de noviembre de 2012, por un valor convenido; sin aviso y sin protesto, devengando intereses a un valor entendido, que el librador aceptante W.J.H., como su avalista Y.M., quedaron comprendidos en pagarla, en la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, estableciendo como fecha de vencimiento para el 30 de noviembre del 2012, por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES (BS. 33.000), tal como se evidencia en el instrumento cambiario, que en nombre de su mandante presentó y opuso formalmente a los demandados.

En su petitorio demandó formalmente al aceptante W.J.H., venezolano, mayor de edad, comerciante, domiciliado en la Avenida 2, Casa N° 324 del Barrio La Jacobea, de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 5.952.394 y como a la avalista la ciudadana Y.M., venezolana, mayor de edad, ama de casa, domiciliada en la Avenida 2, Casa N° 324 del Barrio La Jacobea, de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 11.081.491, para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes después de haber sido intimado, pague a su endosante o en su defecto a ello sea condenados por este Tribunal, las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 33.000) por concepto del monto del capital de Letra de Cambio. SEGUNDO: Los interese moratorios vencidos calculados a la rata del Cinco por Ciento (5%) anual, desde la fecha de su vencimiento 30 de Noviembre de 2012, hasta el día de introducción de la demanda, o sea (2 meses y 5 días) en la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 297,91); TERCERO: Los intereses por vencer calculados a la rata del (5%) anual hasta su total cancelación, todo de conformidad con el articulo 456 numeral 2° del Código de Comercio. CUARTO: Un derecho de comisión sobre el valor de la letra de cambio estimado en la cantidad de CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 55) de conformidad con el numeral 4° del Articulo 456 del Código de Comercio. QUINTO: Las Costas y Costos del presente juicio que prudencialmente estima así: (25%) de honorarios profesionales, en la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 8.324,47) de conformidad con el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil, mas los Costos en un Cinco (5%) por ciento del juicio, ósea la cantidad de MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.664,89) de conformidad con el articulo 274 ejusdem.

Fundamentó la acción por el Procedimiento Intimatorio, previsto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es decir,

Cobro de Bolívares, vía intimatoria. Estimo la demanda en la cantidad de TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (BS.33.297,91).

Solicitaron medida de embargo provisional sobre bienes muebles propiedad de los demandados, hasta cubrir el doble de las cantidades demandadas, conforme a la Ley y se comisione para la practica de la medida al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Esteller y S.R.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Estableció como domicilio procesal la Avenida 1, esquina Calle 11, N° 11-4 de Municipio Turén, Estado Portuguesa y para la citación de los demandados en la Avenida 2, Casa N° 324 del Barrio La Jacobea, de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa.

Finalmente solicitó que esta demanda sea admitida, tramitada conforme a derecho y declarada con lugar. (f. 1 al 3)

En fecha 08 de febrero de 2013, se admitió la demanda y se ordeno la intimación de los demandado, se ordenó compulsar por Secretaría, copia fotostática certificada del libelo de la demanda, con la orden de comparecencia, una vez que el solicitante consignara los emolumentos necesarios para obtener los fotostátos y en cuanto a la medida solicitada, se acordará por auto separado. (f. 4 al 6)

En fecha 20 de febrero de 2013, comparece el abg. A.M., con el carácter de autos, y por medio de diligencia consigna los emolumentos para la obtención de los fotostátos necesarios para la compulsa y solicitó se oficiara al Instituto Nacional de Transporte Terrestre , con sede en Acarigua. (f. 7)

En fecha 26 de febrero de 2013, el tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, se libro Boletas y Compulsa, así mismo se libro oficio N° 3020-12. (f. 8 al 13)

En fecha 14 de marzo de 2013, comparece el abg. A.M., con el carácter de autos, y por medio de diligencia consigna los emolumentos para el traslado del Alguacil, para practicar dichas citaciones. (f. 14)

En fecha 11 de abril de 2013, Se ordenó aperturar el Cuaderno de Medidas. (f. 15)

En fecha 15 de abril de 2013, el Alguacil de este Juzgado por medio de diligencia informa, que se traslado a practicar la intimación de los demandados y no los pudo localizar. (f. 16)

En fecha 17 de abril de 2013, comparece el abg. A.M., con el carácter de autos, y por medio de diligencia ratifica la solicitud de Medida de Embargo. (f. 17)

En fecha 23 de abril de 2013, el Tribunal acordó lo solicitado y se comisiono al Juzgado Ejecutor de Medidas de este Municipio, por medio de exhorto a fin de que practique la medida solicitada. (f. 18)

En fecha 02 de mayo de 2013, el Alguacil de este Juzgado por medio de diligencia, consigna boleta de intimación debidamente firmada por el ciudadano W.J.H.. (f. 19 al 21)

En fecha 03 de mayo de 2013, comparece el ciudadano W.J.H., debidamente asistido de abogado y el endosatario en Procuración abogado A.J.M.V. y por medio de diligencia informan que han llegado a un convenimiento de pago, basadas en las siguientes condiciones: “PRIMERO: reconozco en todas y cada una de sus parte la deuda contraída con la Actora entre ella el monto contenido en una letra de cambio por un valor de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 33.000), más los intereses causados en la cantidad DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (BS. 297.91); el derecho de comisión en la cantidad de CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 55), así como (25%) de honorarios profesionales, en la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 8.324,47) como los Costos al (5%) causados en MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.664,89), todo lo cual asciende a la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 43.342,27) pagaderos así: VEINTITRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 23.342,27), en este mismo acto en dinero de curso legal y la otra cuota por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000), para ser pagada en treinta (30) de mayo de 2013. El incumplimiento en el pago de esta cuota dará derecho al actor a pedir la ejecución total de la obligación convenida, asimismo el demandado se compromete a pagar cualquier gasto que se haga en la ejecución de dichas obligaciones entre ellas, deposito judicial, Peritos, carteles de remate, transporte de bienes. SEGUNDO: El demandado expresamente deja establecido que de llegar al avalúo de bienes se haga con un solo Perito avaluador y con un (1) solo cartel de remate independientemente de que sean bienes muebles o inmuebles …” (f. 22)

En fecha 08 mayo de 2013, el Alguacil de este Juzgado por medio de diligencia, consigna boleta de intimación correspondiente a la ciudadana Y.M., en las misma condiciones que le fue entregado, conforme al convenimiento de pago que hubo entre las partes.

CUADERNO DE MEDIDAS:

En fecha 08 de febrero de 2013, se aperturo el Cuaderno de Medidas, encabezándolo con copia certificadas del libelo de la demanda y auto de admisión.

En fecha 23 de abril de 2013, se libró oficio N° 3020-241, al juzgado ejecutor de Medidas de los Municipios Esteller, Turén y S.R.d. la Circunscripción judicial del Estado Portuguesa, remitiéndole exhorto de medida de embargo provisional.

En fecha 08 de mayo de 2013, se dio por recibido las resultas del embargo provisional acordado y se acordó agregarlo al Cuaderno de Medidas.

CAPITULO II

Visto lo expuesto por el ciudadano W.J.H., debidamente asistido por el abogado en ejercicio YOHANN LOPEZ y el endosatario en Procuración abogado A.J.M.V., parte demandada y demandante respectivamente, este Juzgado de los Municipios Turén y S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la presente HOMOLOGACIÒN al CONVENIMIENTO DE PAGO, de conformidad con los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.

Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Así mismo, se acuerda dos juegos de copias fotostáticas certificadas del convenimiento de pago, suscritos por las partes y de esta Sentencia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho de este Juzgado, en la ciudad de Villa Bruzual, a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil Trece. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI G.O.

La Secretaria,

Abg. G.S. BURGOS E.

En esta misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las 2:00 PM. Conste:

La Secretaria.

TGO/GSBE/memo

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