Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 10 de Junio de 2014

Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteErnesto Castillo
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 10 de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-001549

ASUNTO : LK01-X-2014-000061

PONENTE: ABG. E.J.C.S.

Vista la inhibición planteada por el Abogado C.L.M.Z., Juez del Tribunal de Primera en funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa donde funge como encausado: R.O.M.V., en razón a que, conforme expone:

(…) por medio de la presente acta procedo a INHIBIRME de conocer la causa signada con el nro. LP01-P-2009-001549, seguida en contra del ciudadano R.O.M.V., por la presunta comisión de los delitos de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, dicha INHIBICIÓN, se fundamenta en la causal contenida en el artículo 89, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente: “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”, siendo que de la revisión de las actuaciones, se observa a los folios 36 al 45 que fue juramentado como defensor del ciudadano R.O.M.V. el ABG. A.D.L.R. y visto que en fecha 11-05-2010 fui notificado de la denuncia interpuesta en mi contra por el mencionado abogado, según boleta Nº 1309-10 de fecha 22 de abril de 2010, denuncia que me causa un gravamen irreparable en lo moral, personal y profesional, no pudiendo quien decide ser ecuánime en las causales en las cuales aparezca el mencionado abogado, considero que lo prudente y ajustado a Derecho, es inhibirme del conocimiento de la presente causa para garantizar el debido proceso, así como una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal y como lo establecen el artículo 26 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, en armonía con los artículos 89 numerales 8, 90, 91 y del Código Orgánico Procesal Penal (…)

Visto los argumentos expuestos por el Juez del Tribunal de Primera en funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado C.L.M.Z., Juez del Tribunal de Primera en funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal vigente.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

ABG. E.J.C.S.

PRESIDENTE-PONENTE

ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ

ABG. ADONAY SOLIS MEJIAS

LA SECRETARIA,

ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA

En fecha 10-06-2014 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° CA-OFO-2014-680. Va constante de 17 folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° CA-OFO-2014-679.- .

LA SECRETARIA

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