Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Carabobo, de 20 de Enero de 2015

Fecha de Resolución20 de Enero de 2015
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteJosé Daniel Useche Arrieta
ProcedimientoSin Lugar La Recusacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Corte de Apelaciones Penal

Valencia, 20 de Enero de 2015

Años 204º y 155º

ASUNTO: GK01-X-2014-000026

PONENTE: Dr. J.D.U.A.

RECUSADO: JUEZA SEPTIMA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, ABG. M.G.N.R..

RECUSANTE: ABGS. O.J.G.A. y J.J.C.B., en su condición de defensores privados de la ciudadana A.C.R.U..

Efectuado el trámite ante tal incidencia, fueron remitidas las actuaciones en fecha 15 de Julio de 2014 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) para ser distribuido entre los Jueces de la Corte de Apelaciones.

En fecha 07 de Agosto de 2014 se le dio entrada a la causa signada con el Nº GK01-X-2014-000026, consistente en Recusación interpuesta por los abogados ABGS. O.J.G.A. y J.J.C.B. en el asunto principal Nº GP01-P-2013-004914, en contra de la ciudadana Jueza Séptima en función de Juicio, abogada M.G.N.R..

En fecha 19 de Agosto de 2014, se ordeno devolver el asunto al Juez a quo en vista que no constaba en el cuaderno separado escrito de recusación.

En fecha 13 de Enjero de 2015, se dio cuenta nuevamente en esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del presente asunto.

Estando la Sala dentro del lapso de ley, pasa a dictar pronunciamiento en la presente recusación presentada en contra del ciudadano Juez Séptimo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, lo cual se realiza en los términos siguientes:

I

DEL CONTENDIO DE LA RECUSACIÒN

En fecha 3 de julio de 2014, los abogados O.J.G.A. y J.J.C.B., en su condición de defensores privados de la ciudadana A.C.R.U.., exponen en su escrito de reacusación lo siguiente:

…Quienes suscriben. QSWALDO J.G.A. y JDSE J.C.B. Venezolanos, mayores de edad hábiles en derecha, titulares de las cédulas de identidad números Y-10.302.298 y B.7BB.214, de profesión abogados en el libre ejercicio e inscrito sn el Instituto de Previsión Social del Abogado baja los números de matrículas 78.128 y 1D2.BSB, respectivamente con domicilio proceso en la Avenida Cedeño c/c Calle Montes de Oca, Edificio Torre Empresarial, Piso 9, Oficina 9-A, jurisdicción de la Parroquia Catedral de! Municipio V.d.E.C., actuando en este acto en condición de defensores privados de la ciudadana A.C.R.U., venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad número V- 7.12B.278, domiciliada en la AV. S.R.P. de M.G. 38, Apartamento # l -A, quien se le sigue causa en este Tribunal, en la causa signada con el N° GPI1-P 2013-49S4, por supuestamente estar incursa en el delito de INJURIA ante su competente autoridad respetuosamente y con la venia de estila ocurrimos en nombre de nuestra patrocinada por ante este despacho a su cargo para interponer Recurso de Recusación en la persona de su autoridad de conformidad con lo establecido en el Artículo 89 Numerales B y 7 del Código Orgánico Procesa! Penal, como un acto propio de defensa de nuestra defendida en esta fase del procesa, de conformidad con lo dispuesto en e Artículo 49, Ordinal 1de nuestra Carta Nagua, el cual interponemos en los siguientes términos:

CAPITULO I

PUNTO PREVIO:

Ciudadana Jueza, previa a las consideraciones y hechos de fondo que fundamentan la presentí recusación, es menester traer a colación lo que establece la doctrina y la jurisprudencia sobre la figura de la recusación, en efecto; señala que la misma constituye un derecho concedido a las partes en un proceso cuando existan circunstancias que puedan afectar la imparcialidad del funcionario que deberá conocer de Ia causa. El fundamento de la recusación estriba, en que la justicia ha de ser obra de un criterio imparcial; es por ello, que cuando el funcionario encargado de administrarla se hace sospechoso de parcialidad por concurrí en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes, pierde i atributo especial de los dispensadores de justicia, siendo entonces inhábil para conocer del caso o par intervenir en él; pop A , la sospecha debe ser demostrada por hechos que sanamente apreciados, haga cuestionable la imparcialidad del funcionario, requiriéndose necesariamente que la misma sea preexistente actual y suficiente, para que efectivamente pueda afectar su imparcialidad.

En este mismo sentido, esta figura procesal ha sido definida por el Maestro G.C., en la obra "Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual", Editorial Heliasta, ano 2001, 27., Tomo VII, página 67, como el acto por el cual se excepciones o rechaza a un juez, para que entienda o conozca de la causa, cuando la Juez que su imparcialidad ofrece motivadas dudas. Este cuestionamiento de la imparcialidad del Juez puede devenir de diversas causas que deben tener necesariamente una fuente legal, es decir, estar previa y expresamente establecidas por el legislador, a los fines de evitar que por capricho o conveniencia de las partes se constituya indebidamente el órgano llamado a dirimir el conflicto jurídico es criterio sostenido por la sala constitucional del tribunal supremo de justicia, que la reacusación es la institución destinada a preservar la imparcialidad del juzgador a través del poder que ejercen las partes para solicitar su exclusión del conocimiento de la causa sometida a su análisis, por cualquiera de los motivos previstos legalmente. En efecto, el Juez en el ejercicio de su función de administrar justicia debe ser imparcial, esto es, no debe existir ninguna vinculación subjetiva entre el juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento, ni con el objeto de la de la misma, ya que la existencia de algunos de estos vínculos Nieva a la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el caso concreto. Otro aspecto resaltante de la recusación, es que esta debe ser motivada, basándose en una de las causales taxativamente enumeradas por la ley, pues sus efectos darían lugar a privar a las partes de su Juez natural, y es por ello que la declaración de haber lugar a la recusación, supone la comprobación de los hechos consecutivos de la causal, debiéndose rechazar de plano toda recusación infundada en derecho. Ello es así, por cuanto lo que se debate es la competencia subjetiva del juzgador, lo cual constituye uno de los elementos garantes de la garantía del Juez natural a saber, su competencia, no en sentido funcional -territorio, materia o cuantía, sino la idoneidad subjetiva para dirimir un conflicto con la imparcialidad que debe Caracterizar al juzgador, todo lo cual, con evidente raigambre constitucional, pues subyace el efectivo cumplimiento del principio del debido proceso, establecido en el Numeral Tercera del Artículo 43 de la institución de la República Bolivariana de Venezuela.

CAPITULO II

DE LOS HECHOS QUE SUSTENTAN LA RECUSACIÓN PROPUESTA:

En efecto ciudadana Jueza, es menester hacer de su conocimiento que los motivos que nos inspiran en nombre de nuestra patrocinada a interponer en su contra el presente recurso recusación, para que de manera elegante proceda usted a separarse del conocimiento de la presente causa signada con la nomenclatura interna de este Tribunal con el N° GP1I-P-20I3-4914, están fundamentados en los siguientes términos: En Primer Lugar señalamos el hecho cierto de que nuestra patrocinada el día 07-05-2014, le llego la notificación emitida por este Juzgada a su cargo, por órgano de la Policía Municipal de San Diego la cual estaba suscrita por usted en su condición de Jueza de este tribunal, donde se le citaba para concurrir a este despacho a su cargo el día Jueves 08-05-2014. Así las cosas y haciendo nuestra representada caso al llamado el Tribunal ésta sé dirigió el día y hora fijada para su comparecencia al Circuito Judicial Penal, específicamente al Tribunal Séptimo de Juicio donde usted desempeña la función pública de Juez, al llegar lastra patrocinada a su despacho, se asustó mucho porque tuvo una entrevista privada con usted, donde usted le pidió guardar silencio absoluto que por ningún motivo podía emitir algún tipo de palabra u opinión mientras ella leía el expediente en el cual figuraba como imputada, manifestándole usted que en les actas que integran el referido expediente tenía una gran cantidad de acusaciones en su contra, cosa que y usted lo sabe totalmente falsa. Ahora bien, luego de que usted tuviera la entrevista con nuestra patrocinada sin la presencia de las partes intervinientes en la referida causa, actuación está la suya que por demás, encuadra perfectamente en lo establecido en el Ordinal 6° del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que se materializo por su actitud que proceder una de las causales de recusación establecidas en la norma en comento. Posteriormente sus palabras de manera irónica hacía nuestra defendida fueron estas "BUENO TE INFORMO QUE ESTAS DENUNCIADA", Y TE ADVIERTO QUE LA OTRA PARTE ME PUEDE PEDIR ORDEN DE ARRESTO HACIA TU PERSONA O MULTA. Procediendo usted con la explicación de su corto análisis del expediente a nuestra patrocinada le indica que sus bienes no le iban a alcanzar para pagarle a un abogado para que le asistiera en todo el proceso, y que por el contrario la parte contraria eran personas de clase pudiente, así que es mejor que entregues el apartamento ES LO QUE TE SUGIERO. Luego le sigue manifestando usted a nuestra defendida que le daba un tiempo aproximado de un mes para encontrar un abogado defensor y hacer un acto conciliatorio. Lo que consideramos ciudadana Jueza, que su conducta hacia nuestra patrocinada ha sido de manera temeraria y parcializada hacia una de las partes como lo es la presunta víctima, toda vez que su actitud y comentarios hacia nuestra patrocinada le causo un malestar emocional, desde el punto de vista psicológico. En Segundo Lugar ciudadana Jueza, podemos señalar que otro punto que nos lleva a interponer en su contra la presente recusación, lo constituye el hecho cierto de que usted en fecha 20-08-2014, día este, en el cual debía desarrollarse la audiencia de conciliación entre las partes, usted emitió opinión por adelantado en virtud de que usted le pidió a nuestra defendida que le pidiera perdón a la presunta víctima, además usted le manifestó en la citada audiencia que ella, es decir, nuestra patrocinada la miraba mal. con mucho rencor y odio; así corno también ciudadana Jueza, usted se dirigió de manera verbal a los abogados de la supuesta víctima en donde los felicitaba por que según su apreciación habían logrado en la parte civil hacer la entrega del inmueble en OCHO (08) meses, actitud esta de su parte que a nuestra juicio demostró una amistad y parcialidad manifiesta con los abogados de la presunta víctima. Posteriormente ciudadana Jueza, usted le informo en plena sala de audiencia a nuestra defendida Te puedo dar una oportunidad si le pides perdón a la presunta víctima C.M.L., indicándole que ella tenía la solución en sus manos y que le podía rebajar la pena. En consecuencia ciudadana Jueza. su actuación en el caso de marras nos indica sin lugar a equivocación alguna a que usted ha emitido opinión anticipada en la presente causa, actitud esta que la hace merecedora de estar incursa en lo establecido en el Numeral T del Artículo 89 Ejusdem, en virtud de su parcialización con una de las partes en la presente causa, en consecuencia podemos concluir que su capacidad subjetiva como Juez en la presente causa se encuentra limitada por circunstancias que le impiden actuar en el caso de marras en concreta por su evidente relación con una de las partes en e¡ presente proceso, dando lugar a una sospecha de parcialidad hacia !a supuesta víctima, lo cual da origen en su contra a la figura jurídica denominada Recusación.

En efecto ciudadana Jueza todas las circunstancias supra señaladas conllevan forzosamente a que se declare con lugar la recusación planteada en su contra, a desprenderse de todas sus actuaciones la materialización de las causales previstas en los Numerales 6 y 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto su actitud instauro privilegios hacia la supuesta víctima que excluyeron a nuestra patrocinada por cuanto en la presente causa no hay olor a buen derecho, en virtud de que la actuación que se cuestiona es la evidente falta de imparcialidad y sus opiniones adelantadas, lo que nos lleva a la conclusión, de que no se va a aplicar la Ley en igualdad de condiciones, cuyo derecho se deriva del derecho al Juez natural instituye como una garantía al debido proceso que tiene el objetivo de lograr una tutela judicial efectiva, por que la Constitución de la República Bolivariana de Venezolana consagra en su Artículo 49, Numeral 3° el derechos al juez imparcial e independiente, en igual sentido nuestra norma adjetiva penal refiere el juez imparcial como una de la garantías del debido proceso.…

II

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE RECUSANTE

Advierte la Sala que no consta en las actuaciones del presente cuaderno separado, pruebas presentada por los recusantes, es decir no fue anexada prueba alguna a dicho escrito de recusación, y así se deja constar.

III

DEL INFORME DEL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

En fecha 10 de Julio el Juez Séptimo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abogado M.G.N.R., presentó en las actuaciones del asunto principal GP01-P- 2013-004915 INFORME que cursa inserto en este cuaderno separado a los folios uno (1) al folio once (11) ambos inclusive, del cual es del contenido siguiente:

“… INFORME RECUSACION

Presentada Recusación en contra de mi persona, por los Abogados O.J.G.A. Y J.J.C.B., venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 10.302.298 y 6.766.214, de profesión abogados en el libre ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.128 y 102.696 respectivamente, con domicilio procesal en la Avenida Cedeño c/c Montes de Ocas, Edificio Torre Empresarial, Piso 9, Oficina 9-A, jurisdicción de la Parroquia Catedral del Municipio V.d.E.C., actuando en el acto en condición de defensores privados de la ciudadana A.C.R.U., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular dela cédula de Identidad número V-7.126.278, domiciliada en la Avenida S.R., Primero de Mayo, Galpón 38, apartamento Nro. 1-A, a quien se le sigue causa en este Tribunal, en el Asunto bajo el Nro. GP01-P-2013-4914, procedo a redactar el Informe:

Rechazando de antemano la Recusación, paso a transcribir textualmente parte del contenido del escrito, el cual reza:

“…Es de hacer de su conocimiento que los motivos que nos inspiran en l nombre de nuestra patrocinada a interponer en su contra el presente recursote Recusación, para que de manera elegante proceda usted a separarse del conocimiento de la presente causa, signada con la nomenclatura interna de este Tribunal con el Nro. GP01-P-2013-4914, están fundamentados en los siguientes hechos: En primer lugar, señalamos el hecho cierto de que nuestra patrocina el día 07/05/2014, le llegó una notificación emitida por este Juzgado a su cargo, por órgano de la Policía Municipal de San Diego, la cual estaba suscrita por usted en su condición de Jueza de este Tribunal, donde se le citaba para concurrir a este Juzgado a su cargo el día Jueves 08/05/14. Así las cosas y haciendo nuestra representada caso al llamado del Tribunal, ésta se dirigió el día y hora fijada para su comparecencia al Circuito Judicial Penal, específicamente al Tribunal Séptimo de Juicio donde usted desempeña la función pública de Juez, al llegar nuestra patrocinada a su despacho, se asustó mucho porque tuvo una entrevista privada con usted, donde usted le pidió guardar silencio absoluto que por ningún motivo podía emitir algún tipo de palabra u opinión mientras ella leía el expedienté en el cual figuraba como imputada, manifestándole usted que en las actas que integran el referido expediente tenía una gran cantidad de acusaciones ensu contra, cosa que y usted lo sabe es totalmente falsa. Ahora bien, luego de que usted tuviera la entrevista con nuestra patrocinada sin la presencia de las partes intervinientes en la referida causa, actuación ésta la suya que por demás encuadra perfectamente en los establecido en el ordinal 6° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal penal, es decir, que se materializó por su actitud o proceder una de las causales de recusación establecidas en la norma en comento. Posteriormente sus palabras de manera irónica hacia nuestra defendida fueron estas; “Bueno te informo que estás denunciada” , y te advierto que la otra parte me puede pedir orden de arresto hacia tu persona o multa. Procediendo usted con la explicación de su corto análisis del expediente a nuestra patrocinada le indica que sus bienes no le iban a alcanzar para pagarle a un abogado para que le asistiera en todo el proceso, y que por el contrario la parte contraria eran personas de clase pudiente, así que es mejor que entregues el apartamento es lo que te sugiero. Luego le sigue manifestando usted a nuestra defendida que le daba un tiempo aproximado de un mes para encontrar un abogado defensor y hacer un acto conciliatorio. Lo que consideramos ciudadana Jueza, que su conducta hacia nuestra patrocinada ha sido de manera temeraria y parcializada hacia una de las partes, como lo es la presunta víctima, toda vez que su actitud y comentarios hacia nuestra patrocinada le causó un malestar emocional desde el punto de vista psicológico. En segundo lugar, ciudadana Jueza, podemos señalar que otro punto que nos lleva a interponer en su contra la recusación, lo constituye le hecho cierto de que usted en fecha 20/06/14, día este en el cual debía desarrollarse la audiencia de conciliación ente las partes, usted emitió opinión por adelantado en virtud que usted le pidió a nuestra defendida que le pidiera perdón a la presunta víctima, además usted remanifestó en la citada audiencia que ella es decir, nuestra patrocinada la miraba mal, con mucho rencor y odio; así como también ciudadana Juez, usted se dirigió de manera verbal a los abogados de la supuesta víctima en donde los felicitaba porque según su apreciación habían logrado en la parte civil hacer la entrega del inmueble en ocho (08) meses, actitud esta de su parte que a nuestro juicio demostró una amistad y parcialidad manifiesta con los abogados de la presunta víctima. Posteriormente Ciurana Jueza, usted le informo en plena sala de audiencia nuestra defendida Te puedo dar una oportunidad si le pides perdón a la presunta víctima C.M.L., indicándole que ella tenía la solución en sus manos y que le podía rebajar la pena. En consecuencia ciudadana Jueza, su actuación en el caso de marras nos indica sin lugar a equivocación alguna que usted ha emitido opinión anticipada en la presente causa, actitud esta que la hace merecedora de estar incursa en lo establecido en el numeral 7 del artículo 89 Ejusdem, en virtud de su parcialización con una de las partes en la presente causa, en consecuencia podemos concluir que su capacidad subjetiva como Juez en la presente causa se encuentra limitada por circunstancias que le impiden actuar en el caso de marras en concreto por su evidente relación con una de las partes en el presente proceso, dando lugar a una sospecha de parcialidad hacia la supuesta víctima, lo cual da origen en su contra a la figura jurídica denominada Recusación.

En efecto ciudadana Juez, todas las circunstancias supra señaladas conllevan forzosamente a que se declare con lugar la recusación planteada en su contra, al desprenderse de todas sus actuaciones la materialización de las causales previstas en los numerales 6 y 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal pena, por cuanto su actitud instauró privilegios hacia la supuesta víctima que excluyeron a nuestra patrocinada por cuanto en la presente causa no hay olor a buen derecho, en virtud de que la actuación que cuestiona es la evidente falta de imparcialidad y sus opiniones adelantadas, lo que nos lleva a la conclusión de que no se va a aplicar la Ley en igualdad de condiciones, cuyo derecho se deriva del derecho al Juez natural y se instituye como una garantía al debido proceso que tiene el objetivo de lograr una tutela judicial efectiva, por lo que la Constitución de la República Bolivariana de Venezolana, consagra en su Artículo 49 numeral 3 los derechos al Juez imparcial e independiente, en igual sentido nuestra norma adjetiva penal refiere el Juez imparcial como una de las garantías del debido proceso.

Efectivamente, en el presente asunto se inicia por Acusación Privada presentada en fecha 20 de Febrero de 2013, por la ciudadana C.M.L.C., cédula de Identidad Nro. V-15.652.877, asistida por el abogado A.M.D., cédula de Identidad Nro. V-18.774.734, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 156.255, contra la ciudadana A.C.R.U., por la presunta comisión del delito de Injuria, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal, ratificada en fecha 05 de Marzo de 2013, ante este Tribunal de conformidad con el artículo 392 segundo aparte del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 15 de Marzo de 2013, el Tribunal mediante auto (folio 08) acordó notificar a la víctima C.M.L.C., para que en un placo de cinco (05) días hábiles corrija lo señalado en relación a que la acusación carece de la identificación (número de la cédula de Identidad) de la acusada, notificada la víctima en fecha 02/04/13, subsana y señala la cédula de Identidad de la acusada A.C.R.U., número V-7.126.278, y presenta Escrito de Subsanación de Querella íntegro, (Folios 22 al 24), el 28 de Mayo de 2013, se declara mediante auto motivado Admisible la acusación privada presentada libradas las notificaciones, el 19 de Noviembre de 2013, mediante auto este Tribunal en virtud de no haber logrado la citación personal de la acusada A.C.R.U., se proceda a realizar la citación por carteles de conformidad con lo previsto en el artículo 410 del Código Orgánico Procesal Penal, (folios 50 al 59) cumplida la formalidad, en fecha 25 de Febrero a solicitud de la defensa privada, ofició a la Comandancia de la Policía Municipal de San D.d.E.C. a los fines de hacer comparecer mediante la fuerza pública a la acusada A.C.R.U. (folios 63 al 73).

Efectiva la citación comparece ante el Tribunal el 08/05/14, y se levanta Acta de Imposición tal y cual corre inserta en fecha 08/05/14, en la cual textualmente se lee:

En el día de hoy, Ocho (08) de Mayo de 2014, siendo las 10:00am, quien suscribe Abg. E.S.S. adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en su condición de Secretario del Tribunal de Juicio Séptimo, presente el Alguacil de Sala R.G., deja constancia que comparece la Querellada A.C.R.U., titular de la cédula de identidad Nº 7.126.278, con domicilio en el Barrio 1 de Mayo. Avenida S.R., Galpón Nº 38, apartamento Nº 1, justo detrás de los locales, Sector los Jarales detrás del Barrio Campo Solo. Municipio San Diego a los fines de ser impuesta de la Acusación Privada presentada en su contra, por la ciudadana querellante C.M.L.C. la misma corre inserta en los folios desde Nº 1 al Nº 4, la cual le fue leída textualmente en el presente asunto signado con el alfanumérico GP01-P-2013-004915, según de conformidad con el artículo 401 en su primer aparte, en virtud de que los funcionarios adscritos a la Policía Municipal de San Diego practicaron la citación y la ciudadana se trasladó a la sede del Tribunal en el día de hoy la Juez la impuso de la Acusación Privada y se instó a nombrar un Abogado de su confianza para que la represente en lo sucesivo. Se anexa copia del oficio recibido constante de un (01) folio útil, por lo que se fija Audiencia de Conciliación para el día 20-06-14 a las 10:30am. Se ordena citar a la Querellante C.M.L.C. y su Abogado Asistente. Quedan las partes presentes en sala debidamente notificadas. Es todo, se leyó y conformes firma ….

IV

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE RECUSANTE

Al efecto en su informe de fecha 10 de Julio de 2014, el Juez recusado consignó copias certificadas de las actuaciones del asunto GP01-P-2013-0004915, consistentes en audiencia de conciliación de fecha 20 de Junio de 2014, escrito dirigido al ABG. J.J.C. de fecha 10-07-2014, audiencia de conciliación de fecha 20 de Junio de 2014, y acta de fecha 08 de Mayo de 2014, todas cursantes en el presente cuaderno separado desde el folio cuatro ( 4) al once (11 ).

V

RESOLUCIÒN

Ahora bien, quienes integran esta Sala observan al revisar las actuaciones del presente cuaderno separado, que la incidencia la plantean los recusantes además de señalar que:

…omisis…

…En Primer Lugar señalamos el hecho cierto de que nuestra patrocinada el día 07-05-2014, le llego la notificación emitida por este Juzgada a su cargo, por órgano de la Policía Municipal de San Diego la cual estaba suscrita por usted en su condición de Jueza de este tribunal, donde se le citaba para concurrir a este despacho a su cargo el día Jueves 08-05-2014. Así las cosas y haciendo nuestra representada caso al llamado el Tribunal ésta sé dirigió el día y hora fijada para su comparecencia al Circuito Judicial Penal, específicamente al Tribunal Séptimo de Juicio donde usted desempeña la función pública de Juez, al llegar lastra patrocinada a su despacho, se asustó mucho porque tuvo una entrevista privada con usted, donde usted le pidió guardar silencio absoluto que por ningún motivo podía emitir algún tipo de palabra u opinión mientras ella leía el expediente en el cual figuraba como imputada, manifestándole usted que en les actas que integran el referido expediente tenía una gran cantidad de acusaciones en su contra, cosa que y usted lo sabe totalmente falsa. Ahora bien, luego de que usted tuviera la entrevista con nuestra patrocinada sin la presencia de las partes intervinientes en la referida causa, actuación está la suya que por demás, encuadra perfectamente en lo establecido en el Ordinal 6° del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que se materializo por su actitud g proceder una de las causales de recusación establecidas en la norma en comento. Posteriormente sus palabras de manera irónica hacía nuestra defendida fueron estas "BUENO TE INFORMO QUE ESTAS DENUNCIADA", Y TE ADVIERTO QUE LA OTRA PARTE ME PUEDE PEDIR ORDEN DE ARRESTO HACIA TU PERSONA O MULTA. Procediendo usted con la explicación de su corto análisis del expediente a nuestra patrocinada le indica que sus bienes no le iban a alcanzar para pagarle a un abogado para que le asistiera en todo el proceso, y que por el contrario la parte contraria eran personas de clase pudiente, así que es mejor que entregues el apartamento ES LO QUE TE SUGIERO. Luego le sigue manifestando usted a nuestra defendida que le daba un tiempo aproximado de un mes para encontrar un abogado defensor y hacer un acto conciliatorio. Lo que consideramos ciudadana Jueza, que su conducta hacia nuestra patrocinada ha sido de manera temeraria y parcializada hacia una de las partes como lo es la presunta víctima, toda vez que su actitud y comentarios hacia nuestra patrocinada le causo un malestar emocional, desde el punto de vista psicológico.

En Segundo Lugar ciudadana Jueza, podemos señalar que otro punto que nos lleva a interponer en su contra la presente recusación, lo constituye el hecho cierto de que usted en fecha 20-08-2014, día este, en el cual debía desarrollarse la audiencia de conciliación entre las partes, usted emitió opinión por adelantado en virtud de que usted le pidió a nuestra defendida que le pidiera perdón a la presunta víctima, además usted le manifestó en la citada audiencia que ella, es decir, nuestra patrocinada la miraba mal. con mucho rencor y odio; así corno también ciudadana Jueza, usted se dirigió de manera verbal a los abogados de la supuesta víctima en donde los felicitaba por que según su apreciación habían logrado en la parte civil hacer la entrega del inmueble en OCHO (08) meses, actitud esta de su parte que a nuestra juicio demostró una amistad y parcialidad manifiesta con los abogados de la presunta víctima. Posteriormente ciudadana Jueza, usted le informo en plena sala de audiencia a nuestra defendida Te puedo dar una oportunidad si le pides perdón a la presunta víctima C.M.L., indicándole que ella tenía la solución en sus manos y que le podía rebajar la pena. En consecuencia ciudadana Jueza. su actuación en el caso de marras nos indica sin lugar a equivocación alguna a que usted ha emitido opinión anticipada en la presente causa, actitud esta que la hace merecedora de estar incursa en lo establecido en el Numeral 7 del Artículo 89 Ejusdem, en virtud de su parcialización con una de las partes en la presente causa, en consecuencia podemos concluir que su capacidad subjetiva como Juez en la presente causa se encuentra limitada por circunstancias que le impiden actuar en el caso de marras en concreta por su evidente relación con una de las partes en e¡ presente proceso, dando lugar a una sospecha de parcialidad hacia !a supuesta víctima, lo cual da origen en su contra a la figura jurídica denominada Recusación.…

( SUBRAYADO DE LA SALA)

Puede apreciarse además de los párrafos transcritos que los recusantes fundamentan su escrito en los supuestos de hecho previstos en los numerales 6 y 7 del Articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir:

6. “Por haber mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados, sobre el asunto sometido a su conocimiento” y

7. “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza. ”

De lo anterior, se hace necesario verificar si las circunstancias denunciadas en el escrito de recusación, han sucedido realmente durante la actuación procesal del recusado y si ello pone en peligro la imparcialidad del juez en sus actuaciones; para lo cual la Sala estima necesario citar la normativa procesal que señala los requisitos de admisibilidad de la recusación, por interpretación en contrario, a saber el Artículo 95 del texto panal adjetivo, establece:

Artículo 95.Es inadmisible la recusación que se intente sin expresar los motivos en que se funde, y la que se propone fuera de la oportunidad legal.

Así las cosas, cabe señalar que tanto la recusación e inhibición se encuentran expresamente contempladas en el Capítulo VI, Libro Primero del Título III, en su artículo 88 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; en cuanto a la recusación en esta deben expresarse los motivos en que se funda y dentro de la oportunidad legal, es decir no puede ser infundada ni presentada fuera del lapso de ley.

En cuanto a que la recusación debe ser fundada, cabe citar la decisión de fecha 6 de octubre de 2011 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, al resolver la incidencia de recusación con ponencia del Magistrado PAUL JOSE APONTE RUEDA, señaló:

…Es requisito cardinal para la admisibilidad de la recusación, el señalamiento objetivo del recusante de las razones o causas que de forma concreta y fundada delimiten las circunstancias que den lugar a alguna de las causales de recusación.

Argumentación que obligatoriamente precisa de sustentarse en circunstancias particularizadas, referidas de manera directa con la materia o partes propias del proceso sometido a conocimiento, ellos sobre la base de elementos de prueba suficientes para demostrar lo que se afirma. Por lo cual, se requiere una relación clara y precisa de los elementos de hecho y derecho mediante los cuales se fundamenta su recusación.

No es suficiente una simple narración de los hechos o apreciaciones generales, sino la comprobación de circunstancias o eventos particulares y pormenorizados mediante un raciocinio eficaz que permita fijar la procedencia de requisitos legales para la concreción de algún motivo de recusación.

De lo que se infiere, la necesidad de declarar inadmisible la recusación donde no se particularicen las causas que le sirven de apoyo, carezca de los elementos de prueba que de forma evidente y objetiva la justifiquen, o cuando del propio escrito recusatorio se derive la inexistencia de una causa de recusación, al no existir relación entre lo expuesto y la causal en la cual quiere subsumirse…

.” (Subrayados de esta Sala N° 1)

Observa la Sala que los abogados, O.J.G.A. Y J.J.C.B., quienes son parte en el proceso penal del asunto Nº GP01-P-2013-0004914, ello en virtud a las copias certificadas de las pruebas consignadas por el propio Juez recusado, donde se aprecia indetificados dichos abogados como “defensores privados de la ciudadana A.C.R.U.; y han planteado la presente recusación al considerar comprometida la imparcialidad de la Jueza Séptima de Juicio, abogada M.G.N.R., haciendo mención “…a que su capacidad subjetiva como juez en la presente causa se encuentra limitada por circunstancias que le impiden actuar en el caso de marras en concreto por su evidente relación con una de las partes en el proceso, dando lugar a una sospecha de parcialidad hacia la supuesta victima, lo cual da origen en su contra a la figura denominada recusación…” , precisan así mismo distintos fundamentos a la reacusación en forma genérica ; así como las causales previstas en los numerales 6 y 7 del Articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, pero sin precisar de acuerdo a los hechos planteados como se configura cada una de las causales que alegan para recusar al Juez, siendo el caso que dichas probanzas no fueron consignadas por la parte recusante, lo que hace concluir por ende que no fueron aportados los medios probatorios directos que apoyen sus afirmaciones, resultando por tanto, imposible determinar las circunstancias fácticas y jurídicas que hagan procedente la declaratoria de admisibilidad de la recusación propuesta.

Es indudable para quienes aquí deciden que no emerge del escrito recusatorio la existencia de las causales alegadas, y que además de ello la falta de consignación de pruebas hace que carezca de sustento lo alegado.

En consecuencia al evidenciar esta Sala el planteamiento de la recusación en los términos que se han analizado, la misma no logra satisfacer los extremos requeridos por la ley, y en consecuencia debe declarase SIN LUGAR por falta de prueba, de conformidad con lo previsto en el Artículo 95 en concordancia con lo previsto en el articulo 99, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia debe continuar el Juez recusado en conocimiento de las actuaciones, todo de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuesto, esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la RECUSACION presentada en fecha 3 de julio de 2014 por los abogados ABGS. O.J.G.A. y J.J.C.B., en su condición de defensores privados de la ciudadana A.C.R.U., en contra del ciudadano Juez Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada M.G.N.R., por falta de prueba; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia debe continuar el Juez recusado en conocimiento de las actuaciones, todo de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase la presente actuación al Juzgado A quo a los fines de que se agregue al asunto principal.

JUECES DE SALA

J.D.U.A.

PONENTE

LAUDELINA GARRIDO APONTE DANILO JOSE JAIMES RIVAS

La Secretaria

Abg Ana Solórzano

Hora de Emisión: 4:02 PM

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