Decisión nº 180 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 3 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2016
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteSenaida Rosalia Gonzalez Sanchez
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación Y Fija Audiencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 180

Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de agosto de 2016, por los Abogados A.R.L.F. y J.A.G., en su condición de Defensores Privados del acusado YOHANDER A.P.A., en contra de la sentencia dictada en fecha 28 de julio de 2016 y publicada en fecha 11 de agosto de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante la cual CONDENÓ al acusado YOHANDER A.P.A., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano YERWIN F.R.G.; a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, esta Alzada hace las siguientes consideraciones:

En fecha 23 de septiembre de 2016, se recibieron las actuaciones por ante esta Corte de Apelaciones y se les dio la respectiva entrada. En fecha 26 de septiembre de 2016, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada S.R.G.S., quien con tal carácter suscribe.

Aclarado lo anterior, procederá esta Alzada a pronunciarse sobre los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto. A tal efecto se observa:

Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por los Abogados A.R.L.F. y J.A.G., en su condición de Defensores Privados del acusado YOHANDER A.P.A., tal y como se aprecia del folio 26 de la Pieza Nº 02, de lo que se infiere que están legitimados para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en relación a la oportunidad o temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante a los folios 194 y 195 de la Pieza Nº 02, que desde el día 11 de agosto de 2016 fecha en que fue publicada la sentencia condenatoria, hasta el día 25 de agosto de 2016, fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación, transcurrieron DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a saber: 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24 y 25 de agosto de 2016; por lo que el medio de impugnación fue debidamente presentado dentro del lapso establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la sentencia definitiva recurrida, es impugnable conforme al artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se observa que los recurrentes fundamentan su recurso de apelación en las causales establecidas en los ordinales 2º y 5º del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando sus denuncias únicamente en la falta de motivación de la sentencia, sin hacer mención al fundamento empleado para alegar el ordinal 5º de la mencionada norma; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso únicamente por el ordinal 2º del artículo 444 eiusdem, a saber: falta de motivación de la sentencia impugnada. Así se decide.-

En razón de lo anterior, esta Corte de Apelaciones, ADMITE el recurso de apelación interpuesto y fija la celebración de la audiencia oral para la vista del mismo, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de agosto de 2016, por los Abogados A.R.L.F. y J.A.G., en su condición de Defensores Privados del acusado YOHANDER A.P.A., en contra de la sentencia dictada en fecha 28 de julio de 2016 y publicada en fecha 11 de agosto de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua; y SEGUNDO: Se fija la correspondiente audiencia oral a las nueve (09:00) horas de la mañana, del décimo (10°) día hábil siguiente a que conste en autos la última notificación de las partes, ello de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia, regístrese, publíquese y líbrese lo conducente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los TRES (03) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

El Juez de Apelación (Presidente),

J.A.R.

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,

R.Á.G.G.S.R.G.S.

(PONENTE)

El Secretario,

R.C.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-

Exp.- 7128-16.

SRGS/.-

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