Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 6 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteHector Reverol
ProcedimientoInadmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 6 de Mayo de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2015-001261

ASUNTO : EP01-R-2015-000057

PONENTE: DR. H.E.R.Z.

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos H.C.G. y A.J.C.G., en sus condiciones de abogados asistentes de la víctima ciudadana Y.P.R.C.; contra la decisión dictada en Audiencia de Oír al Imputado por Orden de Aprehensión, de fecha 29 de marzo de 2015 y publicada en fecha 09 de abril de 2015, por el Tribunal Primero de Control con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, mediante la cual se acordó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de liberta, conforme a lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., para el imputado E.B.F., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con el artículo 68 numeral 3ero ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Y.P.R.C., y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad del recurso; observa:

De una revisión efectuada a la causa principal signada con la nomenclatura EP01-S-2015-001261, esta Alzada observa que los recurrentes interponen el presente recurso en condición de asistentes de la víctima; ahora bien, para que la víctima como sujeto procesal sea estimada querellante, es decir, como parte procesal, requiere del cumplimiento de uno de los requisitos legales establecidos en el articulo 309 tercer y último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que en el presente caso dichas víctimas sólo figuran como sujetos procesales y no como parte, por lo que carecen de legitimidad para interponer el Recurso de Apelación, siendo violatorio de lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece las causales de inadmisibilidad señalando en el literal “a” lo siguiente: “cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo”, por lo tanto el Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos H.C.G. y A.J.C.G., en sus condiciones de abogados asistentes de la víctima ciudadana Y.P.R.C., debe ser declarado inadmisible. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos H.C.G. y A.J.C.G., en sus condiciones de abogados asistentes de la víctima ciudadana Y.P.R.C.; contra la decisión dictada en Audiencia de Oír al Imputado por Orden de Aprehensión, de fecha 29 de marzo de 2015 y publicada en fecha 09 de abril de 2015, por el Tribunal Primero de Control con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, para el imputado E.B.F., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con el artículo 68 numeral 3ero ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Y.P.R.C., y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones, Publíquese, regístrese, remítanse y notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala Única de de la Corte de Apelaciones en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los seis (06) días del mes de Mayo del año dos mil quince (2015).

EL JUEZ DE APELACIONES PRESIDENTE TEMPORAL,

DR. H.E.R.Z.

PONENTE

LA JUEZA DE APELACIONES LA JUEZA DE APELACIONES TEMPORAL

DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DRA. MARY RAMOS DUNS

LA SECRETARIA,

ABG. J.V.

Asunto: EP01-R-2015-000057

HERZ/VMF/MRD/JV/alliethe.-

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