Decisión nº s-n de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Miranda de Falcon, de 22 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Miranda
PonenteLexy Josefina Rodríguez
ProcedimientoDesalojo

Se le da entrada en fecha 22-11-2004, a Despacho de Comisión emanado del Tribunal Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de Medida Preventiva de Secuestro sobre un Bienes Inmuebles plenamente identificada en el mismo, en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordenará el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, previa solicitud del interesado, mediante auto separado.-

En fecha 22-11-2.005, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia estampada por el Abg. L.R.A.H., en virtud de la solicitud formulada, en consecuencia este Tribunal fija oportunidad para la práctica de la Medida a que se contrae las presentes actuaciones por lo que ordena su traslado y constitución en el sitio que indique el interesado; de igual forma se libran las notificaciones respectivas a los Auxiliares de Justicia y a los Organismos Competentes.-

En fecha 25-11-2.004, se levanta Acta de Secuestro Preventivo, a fin de darle fiel y estricto cumplimiento al Despacho emanado del Tribunal Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual Decretó Medida Preventiva de Secuestro sobre un Bien Inmueble, en el Juicio por Desalojo; en dicho acto una vez libre de bienes muebles y personas el bien objeto de la Medida, este Ejecutor Declaró Preventivamente Secuestrado el Bien Inmueble, en consecuencia se pone en posesión del Representante Legal de la Firma Depositaria Judicial Falcón, quien lo recibe conforme.-

En fecha 26-11-2.004, se dicta auto, cumplido como ha sido el presente Despacho se ordena la remisión de las resultad del mismo al Tribunal Comitente. En esta misma fecha se remite mediante Oficio N° 336-2.004, constante de dieciseis (16) folios útiles.-

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