Decisión nº 20 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 8 de Enero de 2016

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2016
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJoel Antonio Rivero
ProcedimientoDeclara Inadmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº____20__

Exp. 6767-15

Corresponde a esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, conocer y decidir el Recurso de Apelación con Efecto Suspensivo interpuesto en fecha 29 de noviembre de 2015, por los abogados E.A.E.C. y HELKA L.T.T., en sus carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicialdel estado Portuguesa,en contra de la decisión interlocutoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, en ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación realizada en fecha 28 de noviembre de 2015, en la cual se dictaron los siguientes pronunciamientos: Primero: Acuerda la vía del procedimiento ordinario establecido en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo:No ratifica la orden de aprehensión dictada por el tribunal en fecha 27 de noviembre de 2015. Tercero:Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contra los ciudadanos J.A.G.S., y A.C.L.C., contenida en el artículo 242 ordinal 3º y del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, constitución de fiadores y de presentación personal, cada treinta (30) días, por ante la Oficia de Alguacilazgo, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones el día 17 de diciembre de 2015, , se le dio entrada , y por auto de fecha 18 del mismo mes y año y el curso de ley correspondiente, designándose como ponente al Juez de Apelación, Abogado J.A.R., quien con tal carácter suscribe, la presente decisión.

Habiéndose realizado los actos procedimentales, esta Corte de Apelaciones para decidir observa lo siguiente:

I

DE LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Dispone el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad de los recursos de apelación, en los siguientes términos:

Artículo 428. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

  1. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

  2. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso para su presentación.

  3. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.

Desde esta perspectiva, en cuanto a la legitimación para ejercer el presente recurso de apelación, esta Alzada verifica que, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, la representante del Ministerio Públicose encuentra legitimada para la interposición del recurso de apelación con efecto suspensivo. Y así se declara.

Que, en cuanto a la tempestividad del presente recurso, se constató de la lectura de la audiencia de presentación que los representantes del Ministerio Público, no interpusieron el recurso de apelación con efecto suspensivo durante la realización de la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, inmediatamente después de dictado el pronunciamiento judicial que decretó la Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación Judicial de Libertad,tal y como lo ordena el articuló 374 eisudem.Y así se declara.

Que, en cuanto a la recurribilidad del acto impugnado, se observa, que la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 01, extensión Acariguaacogió la precalificación fiscal del delito imputado, de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO.

Ahora bien, el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal regula el recurso de apelación, en el procedimiento de aprehensión en flagrancia y por orden de aprehensión en los siguientes términos:

Artículo 374. Recurso de Apelación. La decisión que acuerde la libertad del imputado es de ejecución Inmediata, excepto, cuando se tratare delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescente; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de victimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, o cuando el delito merezca pena privativa de libertad que exceda de doce años en su límite máximo, y el Ministerio Público ejerciere el recurso de apelación oralmente en la audiencia, en cuyo caso se oirá a la defensa, debiendo el Juez o Jueza remitirlo dentro de las veinticuatro horas siguientes a la Corte de Apelaciones.

En este caso, la corte de apelaciones considerará los alegatos de las partes y resolverá dentro de la cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del recibo de las actuaciones.

(Negrillas y subrayado de la Corte)

De tal modo que el delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO, no se encuentra incluido dentro de los delitos señalados taxativamente, por la norma antes citada. Y así se declara.

Por otra parte, el delito de Hurto Agravado de Vehiculo, se encuentra previsto, en la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos, así:

Artículo 1.-Hurto de Vehículo Automotores. El que se apodere de un vehículo automotor perteneciente a otra persona natural o jurídica con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, sin el consentimiento de su dueño, será penado con prisión de cuatro a ocho años.

Artículo 2.- Circunstancias Agravantes. La pena a imponer para el hurto de vehículo automotor será de seis a diez años de prisión si el hecho punible se cometiere:

En tal sentido, esta Corte de Apelaciones, al analizar la norma contenida en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, ha precisado que: “…la citada norma procesal es diáfana, al señalar categóricamente, que la modalidad del recurso de apelación con efecto suspensivo sólo puede ejercerse, en la audiencia de calificación de flagrancia; cuando se haya decretado la libertad plena o condicionada con medidas menos gravosas y siempre y cuando el proceso verse en base a uno de los tipos penales allí, taxativamente indicados, o cuando el ilícito penal prevea una pena que exceda de los doce años en su límite mayor” (Vid. Auto de fecha 01/04/13, expediente Nº 5568-13).

Por lo tanto, al no haberse interpuesto el recurso de apelación con efecto suspensivo, en la oportunidad correspondiente (audiencia de presentación), ni estar comprendido el delito de Hurto Agravado de Vehiculo, imputado a los ciudadanos J.A.G.S., y A.C.L.C.,en los taxativamente señalados por el artículo 374 del Código adjetivo penal, ni tampoco, la pena prevista para el delito de Hurto Agravado de Vehiculo, excede de doce (12) años en su límite máximo, lo procedente es declarar la INADMISIBILIDAD del recurso de apelación con efecto suspensivo, interpuesto por el Ministerio Público, todo ello de conformidad con el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 literal “c”, eiusdem; en consecuencia, se ratifica la decisión apelada, bajo las condiciones impuestas por el a quo en su oportunidad. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara INADMISIBLE el Recurso de Apelación con efecto suspensivo interpuesto los abogados E.A.E.C. y HELKA L.T.T., en sus carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión interlocutoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, en ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación realizada en fecha 28 de noviembre de 2015, en la cual se dictaron los siguientes pronunciamientos:Primero: Acuerda la vía del procedimiento ordinario establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo:No ratifica la orden de aprehensión dictada por el tribunal en fecha 27 de noviembre de 2015. Tercero:Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contra los ciudadanos J.A.G.S., y A.C.L.C., contenida en el artículo 242 ordinal 3º y del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, constitución de fiadores y de presentación personal, cada treinta (30) días, por ante la Oficia de Alguacilazgo, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO TERCERO: Se ordena REMITIR inmediatamente la presente causa al Tribunal de Control Nº 01, Extensión Acarigua.

Publíquese, regístrese, déjese copia, líbrese lo conducente y remítase inmediatamente las actuaciones al Tribunal de procedencia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los ocho (08) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

El Juez de Apelación (Presidente),

J.A.R.

(Ponente)

La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,

Z.G. de U.S.R.G.S..

EL Secretario,

R.C.L.R.

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste,

Secretario.-

Exp. Nº 6767-15

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR