Decisión nº S-N de Corte de Apelaciones de Falcon, de 17 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2004
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMarlene Marín de Perozo
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal de Coro

Coro, 17 de Diciembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2004-000026

ASUNTO : IP01-O-2004-000026

MAGISTRADA PONENTE M.M. de PEROZO

Ingresaron a este Tribunal Colegiado las presentes actuaciones contentivas de ACCION DE AMPARO, en fecha 09 de diciembre de 2004, signada bajo el N° IP01-O-2004-000026.

En esa misma fecha a través del Sistema JURIS 2000 el Tribunal le da entrada y se designa PONENTE a la Magistrada que con tal carácter suscribe la presente decisión.

La presente Solicitud interpuesta por la ciudadana MARIA COLINA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.643.970, domiciliada en el Sector Sabana Larga, Municipio Colina del Estado Falcón, asistida por los Abogados en ejercicio J.E.T.B. y J.L. ISEA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad 11.137.840 y 5.296.387, INPREABOGADO N° 60.903 y 62.758, respectivamente, y domiciliados en esta ciudad de S.A. deC.; actuando con el carácter de Mandataria de su Mandante ciudadano A.R.A.C., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 5.370.438, domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia, según poder autenticado en la Notaría Novena de Maracaibo, Estado Zulia, relacionado con el Asunto N° IP01-S-2004-000073, contra el auto dictado por parte Tribunal de Primera Instancia en lo Penal con funciones Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 11 de octubre de 2004, por medio del cual acuerda oficiar a la Notaría Pública Novena de la Ciudad de Maracaibo a los fines de solicitar información sobre un documento autenticado en fecha 16/06/03, relacionado con un vehículo propiedad de su mandante; ante la solicitud de entrega de vehículo hecha por la accionante en repetidas oportunidades.

Revisada la presente solicitud y sus recaudos, constata esta Alzada que la misma fue presentada por la ciudadana MARIA COLINA SILVA, dice obrar con el carácter del poder otorgado por su mandante.

La fundamentación jurídica de la presente Acción de Amparo, es la violación de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, refiriéndose a la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso

Esta Corte para decidir, observa:

En único lugar, la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece en su artículo 18 los requisitos que debe contener la solicitud de amparo, al respecto señala en los numerales 1° y 6° lo siguiente:

En la solicitud de amparo se deberá expresar:

1. Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido.

6. Y, cualquiera explicación complementaria relaccionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional

En este sentido, tal y como lo sostiene el autor Chavero Gazdik Rafael J, en su Obra " El Nuevo Régimen del A.C. en Venezuela", Editorial Sherwood, 2001, refiere:

En el caso de que la acción de amparo sea interpuesta por un representante del accionante, al Ley exige que se indique los datos concernientes al poder conferido(…) se ha negado también la validez del documento poder que acredita la representación, por tratarse de un poder especial para intentar una acción en particular distinta a la del amparo constitucional. Asíi, en sentencia de fecha 8 de abril de 1999, Expediente N° 034-98, la Sala de Casación Pena l(…)

(paginas 224 y 225)

De la revisión a la solicitud presentada por la accionante se evidencia que no puede determinar esta alzada el carácter que se atribuye la hoy accionante, al expresar:

Yo, MARIA COLINA SILVA …obrando en el carácter acreditado en el asunto penal signado con el N° IP01-S-2004-73 …me dirijo a ustedes para interponer A.C. contra el AUTO …el cual esta relacionado con un vehículo propiedad de mí mandante; auto este que violenta mí derecho a una TUTELA JUDICIAL EFECTIVA …y DE DEBIDO PROCESO…

(subrayado de esta sala).

Lo anterior resulta necesario en razón de establecer la legitimación de dicha Accionante para así dar el trámite expedito merecido a este tipo de acción.

Por lo que con fuerza en lo anteriormente transcrito, esta Instancia Superior, de la revisión de las presentes actuaciones constató que efectivamente, la presente solicitud no cumple con los requisitos exigido en los numerales 1° y 6° del artículo 18 de la mencionada Ley, razón por la cuál, tal y como lo prevé el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece:

"Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible."

En consecuencia, este Tribunal Colegiado con fundamento en lo pautado en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, acuerda, actuando como despacho saneador, notificar a la accionante y a sus representantes legales para que corrija las omisiones antes señaladas dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación, atinentes a la suministración ante esta Corte de la definición especifica del carácter acreditado que la legitima para ser amparada, y que de actuar en nombre de su mandante debe consignar Poder Especial que la acredite para intentar dicha acción. Advirtiéndolo que si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada Inadmisible y Así se decide.

Dada, firmada y sellada en S.A. deC., a los 17 días del mes de diciembre de 2004.

Líbrese la correspondiente boleta de notificación, Cúmplase.

Años 194° de la Independencia y 145 de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO FALCON

La Jueza Presidenta (E)

Y.S. de ARGUELLES

Magistrada Suplente

M.M. de PEROZO

Magistrada Titular y Ponente

RANGEL MONTES CHIRINOS

Magistrado Titular

WLADIMIR SALOM

Secretario de Sala

En la misma fecha se cumplió con lo indicado.

El Secretario

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