Decisión nº s-n de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 15 de Marzo de 2003

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2003
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteSolangel Castillo de V.
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control de Coro

Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 15 de Marzo de 2003

192º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000039

ASUNTO :IP01-S-2003-000039

AUTO DE L.P.

Visto el escrito constante de dos (02) folios útiles y cuatro (04) anexos, presentado por el Abg. G.C., en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerío Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita se ordene la L. delC.A.A.U., Venezolano, de 43 años de edad, de fecha de nacimiento 09-10-61, soltero, de profesión indefinida, natural y residenciado en esta Ciudad, en la calle A.P., casa s/n del sector Parcelamiento C.V., por que no se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como tampoco, los del artículo 44, ordinal 1ero de la Constitución Nacional, por la presunta comisión del delito de Robo a mano Armada, en perjuicio de M.C.V.. En tal sentido, observadas las actuaciones que conforman la presente solicitud y siendo la Representación Fiscal el dueño de la acción conforme a lo establecido en los artículos 2, 11, ordinales 4 y 5, 34, ordinales 3 y 11, de la Ley Organica del Ministerío Público y 24 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que la presente causa se continuara por la vía ordinaria, es por lo que, lo antes expuesto, estando llenos los extremos de los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, y del artículo 44 ordinal 1ero de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda la L.P. del referido Ciudadano, y así se decide. En consecuencia, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA L.P. del Ciudadano A.A.U., plenamente identificad, por las razones antes expuestas. Librese la correspóndiente Boleta de libertad. Igualmente se designo su respectivo defensor, recayendo tal designación en el defensor de guardia, ABG. H.T., Defensor Público Segundo Penal.. Librese la respectiva Boleta y remitanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerío Público a fin de que prosiga con la investigación.

La Juez

La Secretaria

Abg. S.C.A.. A.M.P.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria

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